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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/342/D) al Ayuntamiento de Cirauqui, recordándole que observe, en todo momento, un trato esmerado en las relaciones con los ciudadanos que acudan al mismo, y proporcione la protección adecuada de los documentos originales entregados en la tramitación de procedimientos.

02 julio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a instancias presentadas al Ayuntamiento de Pamplona.

Exp: 12/342/D

Impulso de Derechos

Con fecha 21 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja por la devolución de una copia de una escritura pública que no se corresponde con el original que presentó en el Ayuntamiento.

Solicitado el correspondiente informe al Ayuntamiento de Cirauqui, con fecha de 12 de junio de 2012, recibí el mismo.

Sobre la cuestión de fondo que se plantea en la queja, es preciso recordar que el artículo 35. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), reconoce a los ciudadanos su derecho a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.

En el presente caso se trataba del procedimiento seguido para la reparcelación y urbanización de una Unidad de Ejecución, por lo que una vez inmatriculado el proyecto de reparcelación con las fincas resultantes en el Registro de la Propiedad, no hay óbice legal alguno para la devolución a los propietarios de las parcelas de las escrituras de propiedad que pudieron aportar en su momento.

He comprobado que el Ayuntamiento, no niega el derecho del autor de la queja a que se le devuelva el original de la escritura pública que, afirma, entregó en las dependencias municipales en el año 2010.

El problema radica en que al Ayuntamiento no le consta fehacientemente que se hiciese esa entrega del original, si bien tampoco niega que se hubiera hecho, y, lo que a nuestros efectos es trascendente, en cualquier caso, dicha escritura pública original no aparece en sus archivos ni en el correspondiente expediente de reparcelación. Por tanto, si se entregó el original, todo parece indicar que dicho original se ha extraviado, pues el Ayuntamiento, a pesar de los esfuerzos realizados para su localización, no lo ha conseguido. Y si el documento en cuestión no aparece en los archivos municipales, por la razón que sea (extravío, destrucción, etcétera), es obvio que no se puede devolver al interesado tal documento original, haciendo así efectivo el derecho sentado por el citado artículo 35. c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En situaciones como estas, esta institución carece de elementos suficientes para conocer cómo sucedieron los hechos, y, por tanto, no puede pronunciarse sobre si se entregó a no el original de la escritura pública. Entonces, resuelve recordando a la Administración a la que supervisa sus deberes legales de observar, en todo momento, un trato esmerado en las relaciones con los ciudadanos, así como de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la adecuada conservación y archivo de los documentos originales que los ciudadanos puedan entregar con ocasión de la tramitación de procedimientos en los que participan como interesados, y sin que este recordatorio, hecho de forma general, prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a funcionarios. Únicamente se hace en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Cirauqui, para su consideración el siguiente recordatorio de deberes legales:

Que por los servicios municipales del Ayuntamiento de Cirauqui se observe, en todo momento, un trato esmerado en las relaciones con los ciudadanos que acudan al mismo, y se adopten todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la adecuada conservación y archivo de los documentos originales que los ciudadanos puedan entregar con ocasión de la tramitación de procedimientos en los que participan como interesados.

Con este recordatorio de carácter general citado, procede a poner a fin a mi intervención. No obstante, si hubiera alguna variación al respecto, o apareciera algún elemento nuevo, se lo pondría en su conocimiento, a los efectos oportunos.

Agradeciendo su atención, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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