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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/273/E) a la Universidad Pública de Navarra recordándole su deber legal de resolver las solicitudes de convalidaciones, y de notificar las resoluciones, dentro del plazo legalmente establecido.

25 junio 2012

Educación y Enseñanza

Tema: Solicitud de convalidación de título en la UPNA (postgrado).

Exp: 12/273/E

Educación y Enseñanza

  1. Con fecha 26 de abril de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente a la Universidad Pública de Navarra, por la falta de resolución de una solicitud de convalidación que presentó.

    Exponía que:

    1. En el curso académico 2008/2009, fue estudiante, en la Universidad Pública de Navarra, del programa de Máster en Bienestar Social: intervención individual, familiar y grupal. En este Máster cursó un total de treinta créditos correspondientes al módulo de Migraciones.
    2. En la actualidad, la Universidad Pública de Navarra expide un Título propio de Experto en Inmigración e Intervención Social.
    3. En junio de 2011, solicitó formalmente la convalidación del módulo de Migraciones que cursó por el Título de Experto en Inmigración e Intervención Social.
    4. Desde octubre de 2011, se ha puesto en contacto en varias ocasiones con los gestores del Departamento de Posgrado y se le ha explicado que fue solicitado un informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la propia Universidad Pública de Navarra, pero que todavía no hay pronunciamiento sobre el asunto.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité a la Universidad Pública de Navarra que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Con fecha 5 de junio de 2012, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    “Con fecha 17 de junio de 2011, Dña. [?] presentó instancia solicitando la convalidación de los créditos que cursó en el año académico 2008/2009, por el Título Propio de Experto en Inmigración e Intervención Social, basándose en que había realizado mayor número de créditos que los necesarios para la obtención de dicho Título.

    Analizada la normativa aplicable, el módulo realizado por la alumna en 2008/2009, el Máster a que pertenecía dicho módulo y las circunstancias concurrentes al caso, se decidió presentar la solicitud ante la Comisión de Posgrado de la Universidad.

    Dicha Comisión se reunió el día 13 de septiembre de 2011. Vista la solicitud de Dña. [?], los asistentes manifestaron su interés en conocer el punto de vista de la Asesoría Jurídica de esta Universidad, por lo que acordaron pedir informe jurídico.

    El 13 de enero de 2012 se solicitó el informe jurídico, que fue emitido el 20 de febrero y recibido en la Sección de Estudios de Posgrado, el 9 de marzo de 2012.

    Por resolución n° 722/2012, de 26 de abril de 2012, se dictó resolución, dándose traslado de la misma a la interesada, el día 30 de abril del mismo año.

    La resolución fue denegatoria de acuerdo con las siguientes consideraciones:

    1. La estudiante realizó cuatro asignaturas del Máster Universitario en Bienestar Social: Intervención Individual, Familiar y Grupal, en el curso 2008-2009.
    2. El Título Propio de Experto en Inmigración e Intervención Social, no existía en el curso 2008-2009, sino que se creó en el curso 2010-2011.
    3. Este Título Propio de Experto nació al amparo del Máster Universitario en Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos, que sustituyó en el curso 2010-2011 al realizado por la estudiante.
    4. Dicho Título Propio se obtiene tras la superación de cinco asignaturas con un valor de 30 ECTS.
    5. La estudiante cursó 30 ECTS en cuatro asignaturas del antiguo máster y éstas no se corresponden con las cinco exigidas para la obtención del Título Propio”.
  4. Una vez estudiado el asunto, aunque no concluyo que la decisión adoptada quepa calificarla de ilegal o lesiva de derechos constitucionales, en ejercicio de la función que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, no puedo sino estimar fundada la queja, en lo que respecta a la demora que se denunciaba en la misma.

    En este sentido, según consta en la información facilitada, la solicitud de la interesada se presentó el día 17 de junio de 2011 y la notificación de la decisión adoptada se ha producido tras más de diez meses. Esta duración del procedimiento excede notoriamente la prevista en la normativa aplicable –a falta de una previsión más específica, sería de aplicación el plazo de tres meses dispuesto con carácter general y supletorio por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común–, y no se acomoda al denominado derecho a una buena administración, que comprende el deber de tratar los asuntos de los ciudadanos en un plazo razonable. Por ello, he de emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

    Asimismo, en aras a facilitar una solución favorable sobre el fondo del asunto, y dado que, entre el contenido de los dos títulos aludidos en la queja, existe indudable relación –se señala en el informe que uno sustituyó al otro-, estimo pertinente sugerir a la Universidad Pública de Navarra que informe y oriente a la señora [?] sobre sus posibilidades de acceder al título solicitado (asignaturas que cabe, en su caso, convalidar; créditos de los que debería matricularse, etcétera). Esta información u orientación, a mi juicio, tiene encaje en el derecho reconocido a los ciudadanos por el artículo 35, letra g), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    En consecuencia, le traslado, para su consideración, el siguiente recordatorio y la siguiente sugerencia:

    1. Recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de resolver las solicitudes de convalidaciones, y de notificar las resoluciones, dentro del plazo legalmente establecido.
    2. Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que informe y oriente a la interesada sobre las posibilidades de acceder al Título Propio de Experto en Inmigración e Intervención Social, teniendo en cuenta los créditos que ya superó del Máster Universitario en Intervención Social con Individuos, Familias y Grupos.

Le quedaría muy agradecido si, en el plazo de dos meses que fija la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me informara de la aceptación del recordatorio y de la sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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