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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/254/S) al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra recordándole el deber legal de respetar el derecho de participación de las personas en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud.

30 mayo 2012

Sanidad

Tema: Disconformes con diagnóstico de su hija de 29 meses, con el número de placas realizadas y con el dolor que padeció durante casi un mes, por no escuchar los médicos lo que los padres de la niña les indicaban que le sucedía.

Exp: 12/254/S

Sanidad

  1. Con fecha 22 de mayo de 2012, he recibido su informe en relación con la queja presentada por doña [?], en relación con un error en el diagnóstico médico de su hija, [?], y los dolores que padeció, durante casi un mes, por ese motivo.

    La autora de la queja manifestaba la desatención a las indicaciones hechas por ella y su marido acerca de lo que le sucedía a su hija, de veintinueve meses de edad, por parte de los facultativos que la atendieron en el Hospital Virgen del Camino, tras haber sufrido una caída en una cama elástica.

    Exponían que, desde el primer momento, indicaron a los médicos que [?] no podía levantar el brazo. Sin embargo, a pesar de ello, le hicieron una placa de codo-muñeca, que le fue repetida en tres ocasiones, no prestando atención a las indicaciones de los padres, que afirmaban que a la niña no le dolían esas zonas, sino que no podía levantar el brazo izquierdo. En dichas placas no se veía lesión alguna.

    Finalmente, les escucharon y se le realizó a [?] una placa de la clavícula, dando como resultado una fractura tipo rodete del extremo proximal o metafisario proximal del húmero izquierdo.

  2. Como V.E. sabe, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece, entre sus principios generales, el de participación de las personas en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud, así como el principio de calidad y seguridad de los servicios y prestaciones sanitarias. El artículo 5.12 de la citada Ley Foral reconoce a las personas usuarias del sistema sanitario público de Navarra el ejercicio del derecho de participación y opinión. Por su parte, el artículo 76.1 establece el deber de los facultativos de prestar una adecuada atención sanitaria a los pacientes y usuarios.
  3. En este caso, los padres de la menor no se sintieron escuchados respecto a lo que le sucedía a su hija, y se le practicaron a la niña tres placas que no arrojaban resultado alguno. Entre tanto, la menor había estado casi un mes con dolores, los cuales se podrían haber evitado, o al menos, aminorado, si se hubiera escuchado a los padres cuando insistían, cada vez que se le hacían a [?] las placas del codo y muñeca, en que lo que no podía la niña era levantar el brazo izquierdo.

A tenor de los datos que constan en el expediente, esta institución garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos, aprecia la existencia de elementos que le hacen necesario recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra el deber legal de respetar el derecho de participación de las personas en las actuaciones sanitarias relacionadas con su salud, y, como en este caso, al tratarse de menores que no pueden expresar lo que les ocurre, prestar la máxima atención a las indicaciones de los padres, para, de esta forma, diagnosticar con mayor celeridad y acierto su patología.

Procedo, por tanto, a dar un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que me informe sobre la aceptación de este recordatorio, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Agradeciéndole de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito, quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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