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Bienestar social
Tema: Disconforme con denegación de Renta de Inclusión Social, solicitada antes de entrar en vigor la nueva Ley Foral pero no resuelta en plazo, aplicándole los requisitos de la nueva Ley Foral.
Exp: 12/229/B
Bienestar Social
Con fecha 2 de abril de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], mediante el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renta de inclusión social, así como por la denegación de la misma.
Exponía que presentó la documentación para tramitar la solicitud de la citada prestación, en septiembre de 2011, una vez que había transcurrido un año de residencia efectiva e ininterrumpida en Navarra.
Mediante la Resolución 658/2012, de 13 de marzo, de la Directora del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo, le fue denegada la Renta de Inclusión Social, por no residir de forma continuada y efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, requisito establecido en el artículo 3.1 c) de la vigente Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la Renta de Inclusión Social.
Manifestaba lo dramático de su situación, al carecer, de trabajo y encontrarse a la espera de un juicio de desahucio del piso donde reside.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 22 de mayo de 2012, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, establece, entre otros aspectos, los requisitos para su percepción, las cuantías, el periodo de percepción y las obligaciones de las personas beneficiarias.
La Disposición transitoria primera de la citada Ley Foral 1/2012 establece que las solicitudes de renta básica que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, que tuvo lugar con fecha 4 de febrero de 2012, se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma y que las solicitudes de renovación de las prestaciones de inclusión social para los perceptores de renta básica, se tramitarán y resolverán, asimismo, conforme a lo establecido en la misma.
Como ha quedado señalado, la queja se presenta ante la denegación de un expediente de renta básica, habiendo presentado el interesado su solicitud en septiembre 2011.
Por la Administración se invoca la aplicación al caso de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 4 de febrero de 2012, y, en consecuencia, los requisitos establecidos en la misma.
A efectos de resolver adecuadamente la cuestión objeto de la queja, es imprescindible tener presente la regla o máxima jurídico-administrativa de que todos los procedimientos administrativos deben resolverse en el plazo máximo establecido legal o reglamentariamente.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el de obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, no determina cuál es el plazo para resolver las solicitudes de acceso a la prestación y para notificar las decisiones adoptadas. No obstante, conforme a su disposición derogatoria única, ha de entenderse aplicable lo establecido a estos efectos en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica. El artículo 12.2 de esta norma reglamentaria dispone un plazo de cuarenta y cinco días para resolver motivadamente y notificar a la persona solicitante la resolución, contado desde la fecha de la solicitud en el servicio social de base.
Esta previsión no se opone al contenido de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, –que, como se ha dicho, nada dispone en relación con el plazo máximo de duración de los procedimientos de concesión o renovación de la renta básica–, por lo que continúa vigente. Y tal conclusión quedaría corroborada por lo expresado en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, cuyo artículo 6 establece: mientras no se apruebe el Decreto foral que regule la renta de inclusión social, resultará aplicable el procedimiento de concesión previsto en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica, sin perjuicio de las especialidades que se exponen en los artículos siguientes
.
El procedimiento administrativo promovido por el autor de la queja debió resolverse, por tanto, concediendo o denegando la prestación solicitada en un plazo de cuarenta y cinco días, momento en el cual no estaba vigente la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, ni por ende, el requisito de los dos años de residencia ininterrumpida en Navarra.
En el caso de que se hubiese denegado la prestación dentro del plazo máximo establecido y el interesado hubiera recurrido esa denegación, tanto el órgano administrativo como el judicial responsables de la resolución de los recursos administrativo y contencioso-administrativo, habrían aplicado la normativa anterior, no la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero; esto es importante destacarlo a efectos de la supervisión que corresponde realizar a esta institución.
Además, es perfectamente aplicable a este caso la reiterada y consolidada doctrina del Tribunal Constitucional de que no puede calificarse de razonable aquella interpretación de los preceptos legales que prime la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de resolver en plazo, y dejando al ciudadano, que hubiera obtenido lo solicitado si se hubiera resuelto en plazo, en peor situación (por toda, STC 6/1986, de 21 de enero). En suma, el mal hacer de la Administración nunca debe perjudicar al ciudadano que no ha tenido participación alguna en ese mal hacer y ha sido cumplidor de sus obligaciones.
Conforme a lo expuesto, una interpretación lógica y razonable de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, en cuanto dispone que las solicitudes de renta básica que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de dicha Ley Foral se resolverán conforme a lo dispuesto en la misma, aboca a aplicar los efectos retroactivos que dispone ese precepto legal exclusivamente a las solicitudes que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral, se encontrasen en tramitación sin haber vencido todavía el plazo máximo de resolución, pero no a las solicitudes respecto de las que ya se había agotado el plazo máximo de resolución. Estas deben resolverse conforme a la normativa vigente en el momento en el que venció el plazo máximo de resolución.
Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, el deber legal de resolver las solicitudes de prestación de la renta básica o de inclusión social dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días previsto en la normativa vigente, y de notificar en dicho plazo las decisiones adoptadas.
Recomendar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, que, en este caso, aplique la normativa vigente en el momento en que se agotó el plazo máximo de resolución del expediente promovido por el autor de la queja, y, en consecuencia, le conceda la renta básica.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del recordatorio de deberes legales y la recomendación formulados y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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