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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/221/B) al Departamento de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte, recordándole su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen.

04 junio 2012

Bienestar social

Tema: Demora en la concesión de una ayuda económica por excedencia para el cuidado de los hijos.

Exp: 12/221/B

Bienestar Social

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don [?], por la demora que estaba padeciendo en la concesión de una ayuda económica por excedencia para el cuidado de sus hijos.

Una vez estudiado el asunto, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó su solicitud (9 de agosto de 2011), y a que en la fecha de la emisión del informe (14 de mayo de 2012) todavía no había sido contestada, me veo en la obligación de recordar al Departamento que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En razón de la anterior reflexión, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me veo en la obligación de formular al Departamento de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte, para su consideración el siguiente recordatorio de deberes legales:

Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud del autor de la queja.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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