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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/191/D) al Ayuntamiento de Pamplona en cuanto a su deber legal de facilitar una información completa de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan respecto de las actuaciones que el interesado se proponga realizar.

30 mayo 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Información deficiente respecto al abono de una multa.

Exp: 12/191/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 15 de marzo de 2012, tuvo entrada un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja por la deficiente información recibida en el depósito municipal de vehículos.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 30 de marzo se recibió el informe del Director del Área de Seguridad Ciudadana, que fue completado posteriormente con otro informe de 26 de abril de 2012, en el que se expresa lo siguiente:

    “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra con referencia expediente 12/191/D, se informa lo siguiente:

    La persona que estaba en el depósito municipal de vehículos realizando los cobros el día 15 de mayo de 2011 ya no trabaja en la empresa adjudicataria del servicio, por lo que no se le ha podido solicitar informe.

    La información que se da en el depósito de vehículos a quien acude a retirarlos es que para sacarlos es obligatorio abonar la tasa de retirada del vehículo y que la multa correspondiente a la denuncia que se notifica cuando el interesado va a sacar el coche puede ser abonada en ese momento o en el plazo de treinta días naturales con el 50% de descuento, salvo que sean personas sin residencia en España en cuyo caso deben abonar la tasa y la multa.”

  3. La autora de la queja denuncia una deficiente y errónea información par parte de la persona que le atendió en el depósito municipal de vehículos. Relataba que manifestó su voluntad de pagar la multa y la grúa, pero que la persona que la atendió le indicó que debía proceder al pago de la tasa de retirada del vehículo y que con dicho pago el tema estaba solucionado.

El Ayuntamiento informa que esa persona ya no trabaja en el depósito municipal, por lo que no se le ha podido solicitar un informe al respecto. No obstante, señala que la información que por norma se da en el depósito de vehículos a quien acude a retirarlos es que, para sacarlos, es obligatorio abonar la tasa de retirada del vehículo y que la multa correspondiente a la denuncia, que se notifica cuando el interesado va a sacar el coche, puede ser abonada en ese momento o en el plazo de treinta días naturales con el 50% de descuento.

En situaciones como estas, en la que no hay una constancia cierta de lo ocurrido y que se manejan dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, cuyo personal no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar veracidad a una u otra versión, resuelve recordando a la Administración a la que supervisa, con carácter general, los respectivos derechos y deberes al respecto. En este caso, se ve conveniente formular un recordatorio en relación con el derecho de los ciudadanos a la información administrativa, y con el correlativo deber legal de la Administración de facilitar una información cierta y completa de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan respecto de las actuaciones que el interesado se proponga realizar [artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].

Este recordatorio se formula de modo general, sin que, por tanto, se prejuzguen los hechos concretos acaecidos, ni con ello se achaquen responsabilidades a funcionarios o empleados. Únicamente se hace en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona el siguiente recordatorio de deberes legales:

“Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de facilitar, en todo caso, una información completa de los requisitos que las disposiciones vigentes impongan respecto de las actuaciones que el interesado se proponga realizar”

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del recordatorio de deberes legales y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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