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Euskera
Tema: Impresos y tarjeta de explotación agraria editados únicamente en castellano.
Exp: 12/122/C
Bilingüismo
Con fecha 15 de julio de 2010, se recibió en esta institución foral la respuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respecto a la queja presentada por don [?], por la falta de uso del euskera en impresos y comunicaciones dirigidas por ese Departamento, así como por haber recibido la tarjeta de titular de explotación agraria enviada por el citado Departamento únicamente en castellano.
El autor de la queja manifestaba que se había dirigido a la oficina del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Doneztebe/Santesteban para legalizar la explotación de su granja de caballos. Sin embargo, tanto la hoja de solicitud de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas, como la tarjeta de titular de explotación agraria, le fueron enviadas únicamente en castellano.
En la respuesta que entonces me remitió la Consejera titular del Departamento, me comunicó que se había ordenado revisar la situación actual en el Departamento, y que se corregirían las deficiencias que se identificaran.
A la vista de ello, puse fin a mi intervención supervisora en el asunto, entendiendo solucionado el mismo.
Sin embargo, con fecha reciente, se ha vuelto a dirigir a esta oficina la persona que interpuso la queja, denunciando que, a pesar de lo anunciado por la Administración y del tiempo transcurrido, no ha dado cumplimiento efectivo a dicho compromiso y que la situación sigue igual.
Como usted conoce, la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, regula el uso oficial del euskera en la zona vascófona. El artículo 10 de la citada Ley establece el derecho de los ciudadanos en la zona vascófona a dirigirse tanto en vascuence como en castellano a las Administraciones Públicas y a recibir la respuesta en la lengua elegida, para lo que la Administración Foral debe adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho. Así pues, se haría preciso, para el ejercicio de este derecho, que, en la zona vascófona, los folletos, impresos y papelería, en general, estuvieran a disposición de los ciudadanos en ambas lenguas (vascuence y castellano).
Por tanto, de acuerdo con el artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me ha parecido conveniente dirigirme al Departamento de su dirección y recordarle su deber legal de facilitar el derecho de los ciudadanos de la zona vascófona a dirigirse a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en euskera y a recibir las respuestas en esta lengua, por lo que le ruego que imparta las instrucciones oportunas para que, en las oficinas del Departamento sitas en la zona vascófona, los impresos que se hallen a disposición de los ciudadanos para la realización de los trámites administrativos pertinentes relacionados con las explotaciones ganaderas, así como la tarjeta de titular de explotación agraria, estén editados y se envíen en vascuence y castellano.
Le quedaría muy agradecido si me hiciera llegar la aceptación del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente al respecto de este recordatorio de deberes legales, y de las medidas a implantar, en el plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
Atentamente y queda a la espera de sus noticias,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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