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Resoluciones

Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (11/847/D) al Ayuntamiento de Huarte recordándole su deber legal de resolver, dentro del plazo legalmente establecido, los recursos administrativos que le planteen los ciudadanos.

19 abril 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de constestación a recurso de reposición.

Exp: 11/847/D

Impulso de Derechos

He recibido su informe en relación con la queja formulada por don [?], por la falta de contestación por parte del Ayuntamiento de Huarte al recurso de reposición que interpuso el 25 de agosto de 2011.

Una vez estudiado el asunto, he podido constatar que, en el presente caso, la resolución del recurso de reposición, de fecha 25 de agosto de 2011, se ha producido el día 9 de abril de 2012, habiendo trascurrido más de siete meses desde su interposición.

Este proceder resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual el plazo máximo para resolver y notificar los recursos de reposición es de un mes.

Como probablemente conocerá, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas por los ciudadanos.

La resolución tardía del recurso, como ha ocurrido en este caso, no garantiza el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.

Por ello, me veo en la necesidad de tener que recordar al Ayuntamiento de Huarte su deber legal de de resolver, dentro del plazo legalmente establecido, los recursos administrativos que le planteen los ciudadanos, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de este recordatorio de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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