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Bienestar social
Tema: Retrasos en la concesión de la renta básica.
Exp: 11/826/B
Bienestar Social
Con fecha 27 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja por la demora en la resolución de su expediente de renta básica.
Exponía en el escrito de queja que solicitó la concesión de la renta básica el 15 de octubre de 2011, y que habían transcurrido los 45 día establecidos para la contestación por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, sin que a la fecha de presentación de la queja haya recibido notificación alguna sobre la concesión de la Renta Básica.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 26 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, en el que se expone lo siguiente:
“En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por don [?] (expediente número 11/826/B), en relación a la demora en la resolución de su expediente de renta básica, he de informarle lo siguiente:
Don [?], persona que formula la queja, fue beneficiario de una Renta Básica en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de octubre de 2011, percibiendo un total de 497,36 euros (82,89 euros mensuales).
El interesado convive, por otra parte, con [?], que fue perceptora, igualmente, de Renta Básica por el periodo comprendido en el 1 de enero y el 31 de octubre de 2011 (641,40 euros mensuales).
Finalmente, el propio interesado ha sido beneficiario de dos contrataciones en el programa de Empleo Social Protegido:
Del 5 de octubre al 31 de diciembre de 2009, percibiendo salarios por un total de 3.370,70 euros (un contrato de 2 meses).
Del 1 de enero al 13 de octubre de 2010, percibiendo salarios por un total de 10.615,76 euros (dos contratos de 3 y 6 meses)
Con fecha 20 de septiembre de 2011 don [?] formuló una nueva solicitud de Renta Básica que se encuentra, en estos momentos, pendiente de valoración.
Ha de tenerse en cuenta al respecto que la valoración y resolución de las solicitudes de Renta Básica se realiza siguiendo un riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud en el Departamento y no existe prelación en el tratamiento, excepto en situaciones excepcionales debidamente justificadas y propuestas por los Servicios Sociales de Base, en las que la demora en la tramitación originaría un daño irreparable.”
Como usted bien conoce, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica, plazo máximo de concesión todavía vigente durante la tramitación del expediente de renovación de la renta básica al interesado.
El autor de la queja solicitó la renovación de la renta básica el 15 de octubre de 2011 y, según se desprende del informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, ha fecha de 23 de enero de 2012 todavía no se había resuelto el expediente.
Al respecto, me veo obligado a recordar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos que establece el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que debieran arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la celeridad necesaria para que se cumpla el plazo de 45 días establecido normativamente.
Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, el siguiente recordatorio de deberes legales:
Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de prestación de la renta básica que le formulen los ciudadanos
.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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