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Recordatorio del Defensor del pueblo de navarra (11/788/B) por el que se recuerda al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de prestación de la renta básica que le formulen los ciudadanos.

23 febrero 2012

Bienestar social

Tema: Retraso en renovación de renta básica y disconforme con actuación de Servicio Social del Valle de Egües

Exp: 11/788/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 1 de diciembre de 2011 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], relativa a la necesidad de urgencia en la tramitación de la Renta Básica, por la situación de extrema necesidad en que se encuentra.

    Me exponía que solicitó la prestación de renta básica el 19 de octubre, pero que, a la fecha de presentación de la queja, todavía no había sido valorada su petición, expresando que necesitaba ayuda económica de manera urgente.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Social, Igualdad, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 26 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el citado Departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a su escrito referente a la queja formulada ante esa Institución por don [?] (expediente número 11/788/B), en relación a la necesidad de urgencia en la tramitación de Renta Básica, he de informarle lo siguiente:

    Don [?], persona que formula la queja, fue beneficiario de una Renta Básica en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, percibiendo un total de 3.824,10 euros.

    No consta, en este sentido, en el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo, unidad competente en la materia, solicitud alguna de renovación de dicha prestación correspondiente al momento de su finalización, 31 de marzo tal como se ha indicado
    Por otra parte, con fecha 26 de mayo de 2009, el interesado formuló una solicitud de ayuda extraordinaria que fue finalmente archivada por no presentar el interesado la documentación que se le había solicitado.

    Con fecha 19 de octubre de 2011 formuló una nueva solicitud de Renta Básica que se encuentra, en estos momentos, pendiente de valoración.

    Ha de tenerse en cuenta al respecto que la valoración y resolución de las solicitudes de Renta Básica se realiza siguiendo un riguroso orden de fecha de entrada de la solicitud en el Departamento y no existe prelación en el tratamiento, excepto en situaciones excepcionales debidamente justificadas y propuestas por los Servicios Sociales de Base, en las que la demora en la tramitación originaría un daño irreparable”.

  3. Como usted conoce, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica.

    El autor de la queja solicitó la renta básica el 19 de octubre de 2011, y según se constata del informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, dicha solicitud se encuentra, en estos momentos, pendiente de valoración.

    A este respecto, me parece obligado subrayar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos que establece el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y que se refuerza en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por lo que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que debieran arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la celeridad necesaria para que se cumpla el plazo de 45 días establecido normativamente.

  4. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, al Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamentode Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de prestación de la renta básica que le formulen los ciudadanos.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del anterior recordatorio de deberes legales adoptando para ello las medidas que aseguren el cumplimiento de tales deberes.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerlo la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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