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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (11/777/B) por el que se recuerda al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de prestación de la renta básica que le formulen los ciudadanos.

01 febrero 2012

Bienestar social

Tema: Retrasos en la renovación de la renta básica.

Exp: 11/777/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 23 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja por la demora en la resolución de un expediente de renta básica.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. En agosto de 2011 solicitó la renovación de la prestación de renta básica y que, en la fecha de presentación de la queja, le indicaron que su solicitud todavía está en proceso de evaluación.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

    Al no recibir la información solicitada en el plazo habilitado, dicha solicitud fue reiterada por escrito de fecha 4 de enero de 2012.

    Finalmente, con fecha 26 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, en el que se expone lo siguiente:

    La solicitud de percepción de la prestación denominada renta básica formulada por doña [?] ha sido valorada positivamente por el Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Política Social y Consumo, unidad competente en la materia, habiéndose propuesto, en consecuencia, la concesión de la referida prestación por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de marzo de 2012, correspondiendo a la interesada la cantidad de 833,32 euros mensuales.

  3. Como usted bien conoce, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la renta básica, plazo máximo de concesión todavía vigente durante la tramitación del expediente de renovación de la renta básica a la interesada.

    La autora de la queja solicitó la renovación de la renta básica en agosto de 2011 y, según se desprende del informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se le ha renovado en el mes de diciembre, por lo que han transcurrido cinco meses hasta que se ha resuelto su petición de renovación de la prestación.

    Al respecto, me veo obligado a recordar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.

    Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos que establece el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    A mayor abundamiento, ha de tenerse en cuenta que, por definición, la renta básica es una de las prestaciones públicas que atiende a las necesidades más básicas, perentorias y acuciantes de los ciudadanos, por lo que esta institución entiende que debieran arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la celeridad necesaria para que se cumpla el plazo de 45 días establecido normativamente.

    Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Política Social, Familia, Deporte y Juventud, el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de resolver en plazo las solicitudes de prestación de la renta básica que le formulen los ciudadanos.

  4. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del anterior recordatorio de deberes legales adoptando para ello las medidas que aseguren el cumplimiento de tales deberes.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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