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Recordatorio del Defensor del pueblo de Navarra (11/725/B) al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, de su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten.

10 febrero 2012

Bienestar social

Tema: Negativa a reconocerle grado de minusvalía del 33%.

Exp: 11/725/B

Bienestar Social

  1. Con fecha 14 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], formulando una queja frente al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la negativa a reconocerle un grado de minusvalía del 33 %.

    Exponía en el escrito de queja que presentó en el Departamento una Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona, con fecha 9 de marzo de 2011, en la que se le reconoce una Incapacidad Total Permanente, y que según el artículo 1, punto 2, del Real Decreto 1414/2006 de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una Pensión de Incapacidad Permanente en el grado de Total.

    Relataba que, con fecha 22 de junio de 2010, fue valorado con un porcentaje del 22% en la Sección de Valoración, y que con fecha 13 de julio de 2010 interpuso reclamación al no estar conforme con dicha valoración, siendo desestimada con fecha 26 de agosto de 2010. Más tarde, con fecha 7 de junio de 2011, teniendo ya sentencia firme de su situación y amparándose en la citada Ley, volvió a solicitar el grado del 33%, esperando a fecha de hoy respuesta por escrito. Añade que en una entrevista con personal del Departamento le dijeron que el tener una Incapacidad Total Permanente no quiere decir que sea minusválido y le expidieron un Certificado de Capacidades a Efectos de Demanda de Empleo, pero que no vale como reconocimiento del 33% de minusvalía.

    Terminaba el escrito de queja solicitando que se le reconozca un grado de minusvalía del 33%.

  2. Presentada la queja, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, con fecha de 18 de noviembre de 2011, solicité al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, la emisión de un informe acerca de la cuestión suscitada. Al no recibir respuesta en el plazo habilitado, con fecha de 4 de enero de 2012, reiteré la petición de información.

    Finalmente, con fecha 7 de febrero de 2012, recibí el informe emitido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, en el que se expone lo siguiente:

    “Don [?] solicita que se le reconozca un grado de minusvalía del 33%, en base al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total y al artículo 1 de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades.

    Respecto de la concreta recomendación formulada, hemos de comenzar indicando que este Departamento pone de manifiesto, como no podría ser de otra manera, su plena disposición a informar y asesorar al autor de la queja, como a cualquier otra persona, de los aspectos legales o de otra índole que pudiera precisar en materias que afectan a las materias cuya competencia tiene atribuida.

    No obstante, sí resulta necesario recordar, respecto de la cuestión que, en concreto, motiva su queja, lo siguiente:

    1. Con fecha de 16 de junio de 2010 se valoró el grado de discapacidad de don [?], por estar afectado de una hernia discal a nivel L4-L5 intervenida, un trastorno discal a nivel L3-L4-L5-S1, lumbociática, trastorno discal cervical a nivel C3-C4-C5-C6-C7, síndrome subacromial derecho intervenido, artritis psoriásica. En aplicación de los criterios del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de discapacidad, le correspondía un porcentaje de discapacidad del 22%.
    2. No obstante lo anterior, el artículo 2, apartado primero, in fine, del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado del minusvalía igual al 33% de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este Real Decreto, artículo que determina que se consideran afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

      Es decir, que a los efectos previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, las personas a las que se les haya reconocido una incapacidad permanente total, como es el caso del señor [?], la normativa de aplicación les considera afectados por una minusvalía en grado igual al 33%, sin que sea preciso ni obligatorio emitir resolución o certificado para acreditarla.

      Dicha circunstancia no constituye, no obstante, obstáculo alguno para reiterar el ofrecimiento de este Departamento de informar a don [?] de las cuestiones señaladas o de cualquier otra que pudiera surgirle dentro de su ámbito competencial.

  3. En razón de la información facilitada por el Departamento, puede entenderse resuelto el objeto de la queja en lo referente a la emisión del certificado de grado de minusvalía. En efecto, el hecho de tener reconocida por la Seguridad Social una incapacidad permanente total, lleva implícito, a los efectos previstos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el reconocimiento oficial de una minusvalía equivalente al 33%, por lo que el interesado no precisa de un certificado que lo diga para poder acreditar ante cualquier instancia ese grado de minusvalía. No cabe apreciar, por tanto, una vulneración del derecho del autor de la queja a la emisión de ese certificado.

    No obstante, considerando que la emisión de ese certificado en modo alguno constituye una irregularidad administrativa, puesto que es una opción que discrecionalmente puede elegir el Departamento, y que procurar satisfacer en lo posible las peticiones de los ciudadanos constituye una buena práctica administrativa, creo oportuno sugerir al Departamento que, en el caso de que el autor de la queja, a efectos de poder acreditar con mayor facilidad ante diversas entidades u organismos su grado de minusvalía, desee que se le emita el certificado, proceda a su emisión.

  4. También manifestaba el autor de la queja que, con fecha 7 de junio de 2011, teniendo ya sentencia firme de su situación, solicitó nuevamente se le certificase el grado de minusvalía del 33%, sin que a la fecha de presentación de la queja hubiera recibido respuesta a esa solicitud. El informe del Departamento no indica nada al respecto, por lo que puede deducirse que dicha solicitud no ha sido contestada.

    A este respecto, he de recordar que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

    A mayor abundamiento, ha de señalarse que, en el Derecho Administrativo, no existe libertad de forma en cuanto al modo de producción de actos, estableciendo la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los mismos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En definitiva, respuestas verbales o por otros medios (de los que, lógicamente, no existe constancia) no son suficientes.

    Por ello, me veo en la necesidad de recordar al Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, entre ellas la solicitud del autor de la queja.

  5. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la sugerencia y del recordatorio de deberes legales formulados.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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