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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (11/595/U) por el que se recuerda al Ayuntamiento de Ochagavía su deber legal de contestar expresamente y en plazo todas las instancias que se le presenten.

03 mayo 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de contestación a solictud de información urbanística

Exp: 11/595/U

Urbanismo

  1. He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por [?], por la instalación de un cubierto en la parcela colindante a su vivienda, y por la falta de contestación a un escrito presentado el 21 de junio de 2011 sobre esa cuestión.
  2. Respecto al cubierto construido en la parcela colindante a la vivienda de la autora de la queja, a la vista de lo informado, constato que el Ayuntamiento ha iniciado el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística y, en su caso, de restauración del orden infringido. En este supuesto, no de oficio, sino a instancia del promotor de la obra que solicitó su legalización con fecha de 1 de marzo de 2012. Por tanto, no aprecio ninguna actuación administrativa que, en este momento, merezca formular una recomendación o sugerencia.

    No obstante, ruego al Ayuntamiento de Ochagavía que me mantenga puntualmente informado de los pasos que se vayan dando en el procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de su conclusión, así como de las medidas que, en su caso, se adopten, y de su ejecución.

  3. Por lo que respecta a la falta de respuesta al escrito de la autora de la queja presentado en el Ayuntamiento el 21 de junio de 2011, estimo pertinente recordar al Ayuntamiento de Ochagavía su deber legal de contestar expresamente y en plazo todas las instancias que se le presenten, y, en concreto, el referido escrito de 21 de junio de 2011. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas. En este mismo sentido se expresa el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación o no de este recordatorio de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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