Compartir contenido
Educación y Enseñanza
Tema: Irregular actuación del Servicio de Inpección de Educación.
Exp: 11/566/E
Educación y Enseñanza
He recibido el informe que me ha remitido en relación con la queja formulada por doña [?], en la que esta me exponía su disconformidad con la actuación llevada a cabo por el centro escolar [?] y por el Servicio de Inspección Escolar, ante las dificultades mostradas por su hija [?], de seis años de edad, al comenzar el primer curso de educación primaria.
En la respuesta que me ha remitido quedan reflejadas las actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Educación a partir del día 14 de marzo de 2011, fecha en la que los padres de [?] solicitaron por escrito al Departamento la adopción de medidas urgentes, en concreto el cambio de centro escolar, para dar una respuesta a la situación vivida por su hija.
Según consta en la queja y en la petición de información que efectué al Departamento de su dirección, los padres de la niña pusieron de manifiesto las serias dificultades padecidas por su hija en el primer trimestre del curso escolar, transmitiendo al centro escolar la situación en la que se encontraba [?]. La situación se agravó en el mes de diciembre, en el que la niña llegó a sufrir ataques de ansiedad y autolesiones, circunstancias que fueron expuestas por los padres a la dirección del Colegio y al Servicio de Orientación.
Ante la falta de resolución del problema por parte del Colegio, acudieron al Servicio de Inspección Escolar del Departamento de Educación.
Los padres, al conocer los problemas a los que se enfrentaba la niña, acudieron a los órganos competentes para solucionar las dificultades de su hija, solicitaron reuniones con la dirección del centro y con la Inspección Educativa, sin el resultado esperado, hasta la fecha en la que comunicaron, por escrito, al Departamento de Educación, su solicitud de cambio de centro escolar, decisión que finalmente fue adoptada por la Comisión de Escolarización el día 20 de abril de 2011, tras la emisión de un informe de salud mental.
Por todo ello, y aunque es de elogiar la decisión final del Departamento de Educación, que ha derivado en el cambio de centro escolar solicitado, considero que, en este caso, la respuesta de la Administración educativa a los problemas de [?] podía haberse articulado con una mayor celeridad y coordinación entre el centro escolar y el Departamento de Educación, y debería haber estado revestida de un mayor contacto y diálogo con la familia.
En casos como este que nos ocupa, creo que, por parte de los responsables educativos, debería extremarse la atención ante el hecho de la comunicación por los padres de situaciones y circunstancias que denotan una gravedad en el estado del alumno, y adoptarse, de ser preciso, medidas al respecto con el fin de atajar cuanto antes el problema detectado.
Por todo ello, me ha parecido oportuno recordar al Departamento de Educación el deber legal de dar cumplimiento al artículo 71.3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que establece la necesidad de que la Administración educativa establezca los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, y en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para su atención.
Le quedaría muy agradecido si me hiciera llegar, en el plazo de dos meses, su postura acerca de este recordatorio que le traslado, todo ello a efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
Atentamente y le agradece su colaboración,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Eneriz Olaechea
Compartir contenido