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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (11/512/D) por el que se recuerda al Concejo de Narbarte su deber legal de admitir las instancias, y demás documentos que se presenten, para garantizar el derecho de los ciudadanos a la participación ciudadana.

04 julio 2012

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: No le contestan a solicitud presentada pidiendo documentación

Exp: 11/512/D

Impulso de Derechos

  1. Con fecha 5 de mayo de 2012, se recibió en esta institución su respuesta respecto a la queja presentada por don [?], por la falta de contestación a una instancia presentada al Concejo de Narbarte, de fecha 21 de septiembre de 2011.

    En su escrito, me indicaba que el Concejo de Narbarte dio respuesta al señor [?] el 13 de octubre de 2011, solicitando, en dicho escrito más datos sobre la información solicitada.

    A la vista de ello, trasladé dicha información al autor de la queja, sugiriéndole que completara los datos que se le exigían para obtener una respuesta completa a su escrito, y, en consecuencia, finalicé mi intervención en este asunto.

  2. Con fecha reciente, se ha vuelto a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo que, con fecha 22 de mayo de 2012, presentó un nuevo escrito en el Concejo de Narbarte, solicitando la documentación requerida.

    Manifiesta que, con fecha 25 de mayo de 2012, recibió un escrito del citado Concejo, en el que consta una diligencia por la que el Concejo de Narbarte se niega a recoger dicha documentación.

  3. Los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros administrativos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 b) de la Constitución. Para hacer efectivo este derecho, es preciso que los ciudadanos puedan presentar sus escritos y comunicaciones ante las Administraciones Públicas, en este caso, ante una entidad integrante de la Administración Local, sin que esta pueda negarse a la recepción de las instancias o escritos de los ciudadanos.

Por su parte, el artículo 151 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, establece que en todas las entidades locales habrá un Registro General para que conste con claridad la entrada de los documentos que se reciban. Por tanto, y tratándose el Concejo de Narbarte de una entidad local, tiene la obligación de tener un Registro General y de admitir los escritos que le presenten los ciudadanos.

Atendiendo a las consideraciones anteriores, me ha parecido conveniente dirigirme a usted para recordarle el deber legal de admitir las instancias y demás documentos que se presenten ante el Concejo de Narbarte, garantizando el derecho de los ciudadanos a la participación ciudadana, y en consecuencia, a adoptar las medidas pertinentes para dejar sin eficacia la diligencia por la que se niega a recoger la documentación presentada por el autor de la queja.

Procedo, por tanto, a dar un plazo de dos meses al Concejo de Narbarte, para que me informe sobre la aceptación de este recordatorio, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Agradeciéndole de antemano la atención que estoy seguro dispensará a este escrito, quedo a la espera de sus noticias.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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