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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de resolución de recurso de alzada en oposición de maestros.
Exp: 12/158/D
Impulso de Derechos
He recibido su informe en relación con la queja formulada por doña [?], por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la Resolución 1169/2011, de 10 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que aprobó la valoración definitiva de méritos, correspondiente a la fase de concurso del procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros en que participó.
Una vez estudiado el asunto, he constatado que, en el presente caso, la resolución del recurso de alzada, interpuesto el 27 de junio de 2011, se ha producido transcurridos casi nueve meses desde la fecha de interposición (Orden Foral 83E/2012, de 23 de marzo), y una vez que esta institución se había dirigido al Departamento. Las resoluciones tardías de recursos de alzada, como en este caso, no garantizan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.
El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses, conforme al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Como V.E. conoce, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa, y en plazo, de todas las instancias presentadas, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece el derecho de todo ciudadano a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente establecido.
Por ello, me veo en la necesidad de recordar una vez más al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de este recordatorio de deberes legales.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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