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Recordatorio de Deberes Legales en relación con las molestias y contaminación acústica ocasionados por el funcionamiento de un bar en Peralta

16 mayo 2005

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ANTECEDENTES

En este caso, la queja (expte 04/381/M) venía motivada por las continuas y persistentes molestias que un ciudadano sufría en su vivienda familiar de Peralta.

Nos indicaba el interesado que desde el año 1986 se habían venido produciendo en su vivienda continuas molestias generadas por olores, humos y ruidos provinentes del bar [..] de Peralta, ubicado en los bajos de su edificio.

Según nos manifestaba, en diversas ocasiones se ha dirigido al Ayuntamiento solicitando su intervención en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le atribuye la Ley.

Con el escrito presentado se nos aportaban copias de varias mediciones sonoras practicadas por la Policía Foral en el interior de su vivienda (el 30 de diciembre de 2001, el 9 de noviembre de 2003, el 25 de abril de 2004, el 20 de junio de 2004 y el 31 de octubre de 2004), superando todas ellas los límites legalmente permitidos.

Insistía también en los humos excesivos que tiene que soportar en la terraza de su casa por las deficientes instalaciones del mencionado establecimiento, que, como indicamos, también afectan a la insuficiente insonorización del local.

Por todo ello, ante la inactividad del Ayuntamiento ante la situación denunciada, solicitaba nuestra intervención en defensa de sus derechos.

ANÁLISIS

Una vez examinada la queja y con el fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, nos dirigimos al Ayuntamiento de Peralta para que nos informase sobre la cuestión planteada en la queja; en concreto, mostrábamos especial interés en conocer las medidas que se habían adoptado por el Ayuntamiento y/o las previsiones de actuación realizadas para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia: la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, sobre control de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y su Reglamento de desarrollo; y el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, relativo a las condiciones técnicas a cumplir por las actividades clasificadas que puedan ser causa de molestias a las personas por ser emisoras de ruidos o vibraciones

Después de reiterar en dos ocasiones la mencionada solicitud de información realizada, el 15 de marzo de 2005 recibimos un escrito-informe del Ayuntamiento en el que se nos comunicaba que como consecuencia de los hechos denunciados se habían incoado tres expedientes sancionadores. En uno se ellos se adoptó una resolución, el 14 de enero de 2005, imponiéndose a la titular de la actividad una sanción pecuniaria de 600? y la medida de cierre del local hasta que se adopten las medidas correctoras necesarias para que la actividad se ajuste a las exigencias de la normativa sobre actividades clasificadas y sobre ruidos.

Pues bien, veinte días después de recibir el escrito del Ayuntamiento, el 6 de abril de 2005, recibimos un nuevo escrito del interesado en el que se nos comunica que el citado establecimiento permaneció cerrado, aproximadamente, durante un mes, desde mediados de enero a mediados de febrero, reanudando su actividad a partir de ese momento y continuando las molestias que fueron denunciadas.

Con el escrito presentado se nos aportaba copia de una sonometría practicada por la Policía Foral el 27 de marzo de 2005 en el interior de la vivienda del interesado, a las 3:30 horas de la madrugada, que arroja, de nuevo, un resultado superior al legalmente permitido.

De lo anterior resultaba de modo evidente que el local había reiniciado su actividad sin la adopción de las medidas correctoras que le serían exigibles o bien que las adoptadas son insuficientes, dado que los niveles de inmisión sonora continuaban por encima de lo legalmente permitido. Recuerda, de nuevo, el interesado en su último escrito las molestias por humos que se producían en el balcón de su vivienda.

El artículo 13 de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, sobre control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente encomienda la inspección de las mencionadas actividades al Ayuntamiento en cuyo territorio estén ubicadas. Estableciendo el artículo 17 de la mencionada Ley, que ? si se advirtieran deficiencias en el funcionamiento de la actividad el Alcalde requerirá al titular de la misma para que corrija las citadas deficiencias en un plazo determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses?.

Para garantizar, en todo caso, la efectiva adopción de las medidas correctoras que se hubieran impuesto, el artículo 21 de la mencionada Ley Foral prevé que ? cuando el titular de una actividad clasificada, tanto en funcionamiento como en situación de suspensión temporal o clausura definitiva, se niegue a adoptar alguna medida correctora que le haya sido impuesta en virtud de la presente Ley Foral, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter sustitutorio, siendo a cargo del titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio.?

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Conforme a todo lo anteriormente expuesto, procede efectuar al Ayuntamiento de Peralta RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES en el sentido de que, en cumplimiento de las obligaciones de inspección y supervisión de las actividades clasificadas que le atribuye la Ley, realizase, a la mayor brevedad posible, una inspección del Bar [...], y, en atención al resultado concreto de la inspección, requiriese a la titular del establecimiento a la adopción de cuantas medidas sean exigibles para corregir las deficiencias que se hayan apreciado, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 16/1989 y el Decreto Foral 135/1989; todo ello sin perjuicio de proceder, en su día, si así fuera necesario, a la ejecución de las medidas requeridas en sustitución de la titular y a costa de la misma, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Foral 16/1989.

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