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Un colectivo de personas en representación de una Asociación de Zúñiga presentaron un escrito de queja (expte. 04/241/M) motivado por las graves y continuas molestias que, desde hacía varios años, ocasiona a los vecinos de dicha localidad el desarrollo, a su juicio, ilegal de una explotación de patos.
Tanto del mencionado escrito, como de los contactos mantenidos con estas personas, así como de la documentación aportada resultaba que la mencionada explotación carecía de licencia de apertura, incumplía las medias correctoras impuestas por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, realizaba sistemáticamente vertidos incontrolados de purín y había ampliado, con omisión de los correspondientes informes y autorizaciones, su explotación habiendo aumentado extraordinariamente el censo de patos.
Una vez conocidos los anteriores hechos denunciados, nos dirigimos al Ayuntamiento de Zúñiga y al Departamento de Medio Ambiente para que nos informaran sobre las cuestiones planteadas en la queja. Solicitamos, en concreto, que se nos indicaran las previsiones de actuación o medidas concretas que el Ayuntamiento y el Departamento iban a adoptar para, en el ámbito de sus respectivas competencias, hacer efectivo el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
El Departamento de Medio Ambiente, en escrito recibido en octubre de 2004, contestó a nuestra petición de información con un informe del siguiente tenor literal:
?...Por denuncia de la Policía Foral de fecha [...] julio de 2001 se tuvo conocimiento de una infracción a la normativa vigente en materia medioambiental por parte de la Explotación Agropecuaria [...] consistente en un vertido incontrolado de purines en la localidad de Zúñiga.
Esta denuncia se puso en conocimiento del Ayuntamiento de Zúñiga, ya que al tratarse de una presunta infracción en materia de actividades clasificadas el órgano inicialmente competente para actuar es el Ayuntamiento donde la actividad clasificada causante de la infracción se ubica y, presumiblemente, ha debido obtener las licencias oportunas de actividad y apertura.
No iniciándose ninguna actuación por el Ayuntamiento de Zúñiga en el plazo previsto, se incoa el oportuno expediente sancionador mediante la Orden Foral ..../2002, del Consejero de Medio Ambiente emitiéndose el oportuno Pliego de Cargos en el que se consideran infracciones tanto el incumplimiento de las medidas en lo que se refiere a los vertidos de purines como el funcionamiento de la actividad sin licencia de apertura. Y se propuso la imposición de una sanción de 6.000 euros.
La empresa expedientada presentó escrito de alegaciones en el que afirma que la persona que explota los negocios a que se refiere el expediente sancionador incoado no es la Sociedad Agropecuaria [...] sino D. [...] y que si no tiene licencia de apertura es responsabilidad del Ayuntamiento ya que las medidas que se le exigieron con carácter previo las ha adoptado con posterioridad. Por lo tanto, solicitaba el sobreseimiento del expediente.
El Ayuntamiento de Zúñiga, en escrito de [...] septiembre de 2002, notifica al Departamento de Medio Ambiente que, en efecto, la explotación de patos es de titularidad del Sr. [...] y que los vertidos de purín de cerdo (origen de la denuncia inicial de la Policía Foral) son de otra granja, aunque del mismo titular y que gestionan los residuos ganaderos de manera conjunta.
Al no aportarse prueba documental de poseer la licencia de apertura y considerando que la denuncia estaba justificada, se emitió la Orden Foral sancionadora, aunque a nombre del Sr. [...] al entender que asumía la titularidad de la explotación sobre la que recayó el expediente sancionador y se mantuvo la sanción inicialmente propuesta.
Esta Orden Foral fue recurrida en alzada y el Gobierno de Navarra desestimó, en Acuerdo de fecha mayo de 2003, el citado recurso y mantuvo la sanción íntegramente.
Como último dato ha de resaltarse que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto y ha ordenado la anulación de la Orden Foral sancionadora, única y exclusivamente por existir un error en la identificación del infractor en el pliego de cargos y en la Orden Foral sancionadora (entre D. [...] y la Sociedad Agropecuaria [...] ).
Todo ello a pesar de que en el escrito de alegaciones al pliego de cargos, don [...], que dice actuar en nombre y representación de la Sociedad Agropecuaria [...], reconoce que la explotación objeto del expediente sancionador es de su titularidad y que debe cambiarse el nombre en el expediente, lo que, atendiendo a su petición se lleva a cabo en la Orden Foral sancionadora.
El caso es que, a la vista de la sentencia de la Sala y con fecha septiembre de 2004, debe considerarse definitivamente anulado el expediente sancionador y, por tanto, todas las actuaciones iniciadas para el cobro de la multa.
Sin perjuicio de que, caso de perdurar la situación de no posesión de licencia de apertura, información que habrá de requerirse al Ayuntamiento de Zúñiga, pueda iniciarse un nuevo procedimiento, caso de que el propio Ayuntamiento no actúe, tal y como requiere la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Actividades Clasificadas.
Por otra parte, y ante una nueva denuncia formulada por la Policía Foral por eliminación de purines sin cumplir la normativa vigente en esta materia por parte de D. [...] en la localidad de Zúñiga, se volvió a iniciar un nuevo procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral de Actividades Clasificadas.
El nuevo requerimiento se remitió al Ayuntamiento con fecha [...] agosto de 2004 y el citado Ayuntamiento ha contestado en oficio recibido en [...] septiembre pidiendo ampliación del plazo concedido para adoptar las medidas procedentes respecto de la presunta infracción denunciada.
A modo de conclusión puede señalarse que desde este Departamento se han tomado todas las medidas legales establecidas respecto de la queja que se tramita en esa Institución.?
Por su parte, el Ayuntamiento de Zúñiga, después de reiterarle la petición de información realizada, se dirigió a esta Institución mediante un escrito en el que se pone de manifiesto una situación de conflicto suscitada en el municipio en relación con la mencionada explotación, si bien no deja de reconocerse que la empresa ?debe cumplir con la normativa medioambiental obteniendo los permisos que le falten?. En el mencionado escrito se hace una breve referencia a que ?las sanciones y apercibimiento de cierre temporal de la actividad han sido anulados por el Tribunal Superior de Justicia?, y se solicita entrevista con la Defensora del Pueblo que tuvo lugar en los días siguientes a la fecha de recepción del escrito.
Dado que tanto el Departamento de Medio Ambiente como el Ayuntamiento de Zúñiga hacen referencia en sus escritos al procedimiento sancionador iniciado en 2002, comenzamos por hacer referencia a los hechos descritos por el Departamento de Medio Ambiente y por el Gobierno de Navarra, en resolución del recurso de alzada, en el mencionado procedimiento sancionador. Estos hechos, que han sido objeto de sucesivas denuncias persisten en la actualidad, según resulta de los documentos aportados con el escrito de queja, sin perjuicio de la anulación acordada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por los motivos expuestos.
El Departamento de Medio Ambiente impuso al Sr. [...] una sanción pecuniaria de 6.000 euros y otra de ?suspensión temporal de la actividad condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras pendientes de ejecución, así como la presentación de un proyecto técnico ajustado a la situación real y actual de la explotación?. El Departamento no dudó en afirmar en su Resolución que ?en cuanto a la alegada prescripción, cabe valorar que la actividad sigue funcionando, y, por tanto, se está produciendo una infracción continuada siempre que se realice la actividad sin la legalización necesaria acorde a la Ley Foral 16/1989.?
Infracción continuada, que, parece ser, como decimos, persiste en la actualidad.
Del relato de hechos realizado por el Gobierno de Navarra pueden destacarse los siguientes, que nos permiten tener una perspectiva de cuál es la situación denunciada:
?El Ayuntamiento de Zúñiga concedió licencia de actividad al Sr. [...] el [...] de enero de 1992 y licencia de apertura el [...] de diciembre de 1992. Desde ese año la explotación ha sido objeto de importantes ampliaciones que no están reflejadas en la licencia. Hechos que han sido probados mediante informe emitido por el Ayuntamiento de Zúñiga, que ratifica la irregular situación de la actividad.
Con fecha mayo de 1999 el Ayuntamiento de Zúñiga presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda expediente de actividad de explotación de patos promovida por el interesado. En dicho expediente se solicitaba la legalización de una actividad de cría y cebo de patos compuesta por varias explotaciones independientes situadas en distintos parajes del término municipal de Zúñiga. Las mencionadas explotaciones habían tramitado en su día los correspondientes expedientes de actividad pretendiéndose, en este momento, la unificación de los mismos bajo la titularidad exclusiva del promotor de los mismos, D. [...]. La capacidad de la explotación en su conjunto se establecía en 30.000 patos en período de cría (parte de ellos en instalaciones de Álava) y 85.000 patos en período de recría, datos referidos a un año de explotación.
Mediante Resolución ..../1999, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda se emite informe favorable. No obstante, no se tiene constancia de la concesión de la licencia de actividad clasificada por parte del Ayuntamiento al titular de la explotación relativa al expediente refundido de 1999.
Posteriormente, el [...] de abril de 2000, tras una serie de denuncias sobre la situación medioambiental (se denuncian olores de los excrementos depositados cerca del pueblo, con insectos y parásitos. Se pide, además, que se revise la legalidad de los vertidos para que se realicen de forma ordenada, guardando las distancias del pueblo y que se cubran rápido), técnicos del Departamento de Medio Ambiente visitan la actividad y emiten informe del que se da traslado al Ayuntamiento, detallando las deficiencias detectadas y requiriendo una serie de actividades de mejora y control de la actividad...
...La actividad carece de licencia de apertura...
A la vista de lo expuesto sólo cabe concluir que la explotación de patos no se encuentra debidamente legalizada y que la imputación de las infracciones es conforme a Derecho.
A mayor abundamiento es destacable el informe emitido por la Sección de Producción Animal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación que señala que la explotación tiene actualmente un censo de 180.000 patos, añadiendo que la entrada de patos procedentes de Francia fue de 669.000 animales durante el año 2002. Del resumen de los partes mensuales de movimientos de la Oca de Estella se desprende que de la explotación han salido durante el año 2002, 261.100 animales para sacrificio y 367.148 animales para cebo o embuchada en otras explotaciones. El informe evidencia las diferencias que existen entre la situación actual y el proyecto presentado para la legalización de la explotación.?
El Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, establece las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral, previendo en su art. 16 que el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de control de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
La Ley Foral 16/1989 encomienda en su art. 13 la inspección de las actividades clasificadas existentes en su ámbito territorial al Ayuntamiento correspondiente, señalando, además, que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá la alta vigilancia de las actividades clasificadas.
Más concretamente, el art. 22 de la Ley Foral dispone que ?sin perjuicio de las sanciones que procedan, cuando el Alcalde tenga conocimiento de que una actividad clasificada funciona sin licencia de apertura efectuará las siguientes actuaciones:
a) Si la actividad pudiese autorizarse requerirá al titular de la misma para que regularice su situación, concediéndole al efecto un plazo que, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses, pudiendo, además, clausurarla, si las circunstancias lo aconsejan, previa audiencia del interesado.
b) Si la actividad no pudiera autorizarse por incumplimiento de la normativa sectorial vigente o de las ordenanzas municipales correspondientes, deberá procederse a su clausura previa audiencia del interesado.?
Establece, además, el artículo siguiente que si el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda tuviese conocimiento del funcionamiento de una actividad clasificada sin licencia de apertura, lo pondrá en conocimiento del Alcalde, para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Si en el plazo de un mes la Alcaldía no efectuase las actuaciones previstas en dicho artículo, éstas serán ejecutadas por el Consejero.
Todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora que la Ley atribuye respectivamente al Alcalde y al Consejero de Medio Ambiente en el artículo 34.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, se considera pertinente efectuar RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES al Ayuntamiento de Zúñiga y al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa reguladora del control de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.
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