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Recordatorio de Deberes Legales en relación a solicitud de información de contribuyente sobre tasas e impuestos pendientes de pago

20 mayo 2005

Protección de datos

ANTECEDENTES

En este caso (expte. 05/96/V) un vecino de Saldise exponía la situación en que se encontraba por la actuación del Ayuntamiento del Valle de Ollo que no le concretaba o facilitaba determinada información sobre su situación como contribuyente en relación a las diferentes tasas y cánones correspondientes a los años 2000 a 2004.

Entre los extensos antecedentes que aportaba el autor de la queja, que han sido concretados en el objeto de esta solicitud de información, se hacía referencia a que, con fecha 9 de enero de 2004, se dio entrada en el Registro del Ayuntamiento del Valle de Ollo a un escrito firmado por su esposa, en el que se solicitaba del Ayuntamiento del Valle de Ollo el pago de una cantidad de dinero derivada de la autoliquidación practicada por los conceptos y anualidades correspondientes a 2000, 2001, 2002 y 2003 y que daban como resultado un balance a su favor que asciende a 78,13 Euros.

Posteriormente, con fecha 23 de marzo del año en curso, se volvió a presentar una autoliquidación de 30,05 euros en concepto de tasa de abastecimiento y saneamiento, según se expone en el propio escrito, por no haberle girado el Ayuntamiento tales tasas durante el año 2004.

Las acciones encaminadas a conocer su situación como contribuyente ante el Ayuntamiento del Valle de Ollo no se reducían a las citadas, sino que resultaba llamativo que, tras Resolución del Tribunal Administrativo de cinco de agosto de 2004, estimando recurso de alzada interpuesto por el interesado solicitando certificado de su condición de sujeto pasivo en los citados servicios públicos, esta información no se le facilitaba

Lógicamente, y aparte del derecho que le asiste a solicitar dicha información y a conocerla para actuar en consecuencia, esta situación podría tener consecuencias para el interesado en materia de aprovechamientos comunales o de cualquier otro tipo de derecho que exige estar al corriente con la Hacienda Municipal.

ANÁLISIS

Por todo ello consideramos oportuno centrar el motivo de la queja en el derecho que asiste a cualquier contribuyente a conocer su situación actualizada con la Administración local en este caso, y ello al margen de la conformidad o disconformidad que pueda existir respecto a determinados conceptos, cuya controversia debe sustanciarse a través de los procedimientos y plazos establecidos. Por este motivo es por el que solicitamos de ese Ayuntamiento información al respecto que nos permita, además, contrastar los datos que nos han sido aportados con el escrito de queja.

Examinada por tanto dicha queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, nos interesamos ante el Ayuntamiento del Valle de Ollo sobre los motivos por los que no facilita al interesado información sobre su actual situación como contribuyente con respecto a esa entidad, indicándole, en su caso, los conceptos, cantidades y anualidades por los que pueda figurar como pendiente de pago si es que existiera alguno.

En respuesta a nuestra solicitud, se nos remitió diversa documentación por parte del Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento, similar a la remitida al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra con ocasión de la ejecución de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, en la que se hace referencia a una serie de antecedentes y por lo que a la anterior información se refiere se aporta certificación del Secretario Municipal en la que, en relación a determinada documentación solicitada por el autor de la queja sobre recibos pendientes de pago o roldes en los que figure como deudor, se constata que no existen datos al respecto.

De dicha contestación, que no deja de ser sorprendente en cuanto a su literalidad y contenido, no cabría sino deducir que no es deudor a título individual de ningún concepto al Ayuntamiento del Valle de Ollo.

No obstante existen una serie de circunstancias que también deben ser tenidas en cuenta para delimitar nuestro ámbito de actuación y las obligaciones municipales a este respecto.

De un lado la dificultad práctica para que el Ayuntamiento determine cuales son las deudas que los vecinos de Saldise tenían pendientes con el Concejo de dicha localidad, cuestión esta que, en principio, se obvia en este expediente ya que nos estamos centrando en las posibles deudas existentes con el Ayuntamiento desde el año 2000.

De otra parte, la información a que se nos hace referencia en el escrito de dicha Alcaldía de 12 de marzo de 2005 en el sentido de que ?en los pueblos de Valle de Ollo, al igual que ocurren en los pueblos de la montaña de Navarra, desde tiempo inmemorial, la referencia a las cargas y derechos de los vecinos se refiere siempre a las casas, nunca a las personas físicas?.

Como consecuencia de ello, según se indica en el referido escrito, ?queda acreditado que la casa del matrimonio [...] y [...], adeudan diversas cantidades al Ayuntamiento de Ollo?.

Por último existe una última circunstancia a tener en cuenta a la vista de los antecedentes que se nos aportan y que no es otra que la referencia a las compensaciones de deudas o autoliquidaciones que se han presentado ante el Ayuntamiento para el pago de diferentes tributos municipales cuyas cantidades se han intentado compensar con conceptos que usted o su esposa consideran debían de serles abonados por esa entidad.

Pues bien, en relación a esta última cuestión debe quedar claro que son dos aspectos totalmente diferentes y que, en ningún caso, pueden mezclarse sino que deberán seguir cada uno de ellos la tramitación que corresponda. Los tributos o impuestos a través del procedimiento recaudatorio de que dispone el Ayuntamiento, y las deudas que éste pueda tener con determinados vecinos a través del procedimiento establecido para su exigencia por parte de estos.

No puede, por tanto, admitirse conforme a la normativa de aplicación la interrelación o interferencia de una y otra figura, ya que ambas siguen procesos o vías de exigencia distintas y su satisfacción surge de títulos jurídicos diferentes.

Dicho esto, resulta evidente la obligación que la normativa de aplicación impone a las Administraciones Públicas, en este caso a las entidades locales, para que mantengan debidamente informados a sus vecinos y/o contribuyentes de los diferentes conceptos y cantidades que en cada momento les son exigibles a estos, por más que en algunos de estos tributos no exista un obligación formal de notificación previa.

En definitiva, que cuando un determinado vecino solicita determinada información a los efectos de aclarar su situación con respecto a los diferentes tributos e impuestos municipales, es obligación del Ayuntamiento correspondiente facilitarla como consecuencia de su doble condición de contribuyente e interesado.

Respecto a la persona obligada al pago, no puede obviarse tampoco el principio de legalidad que debe presidir cualquier actuación en materia tributaria y en este sentido, por más que se nos haga referencia a la costumbre existente en dicho Ayuntamiento respecto a considerar obligados al pago a las casas, solamente quién figure como sujeto pasivo en cada tributo o impuesto es la persona que resulta obligada al pago y quién soporta efectivamente la carga y por tanto la obligación de pagar.

En base a lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el Ayuntamiento debe de adecuar su actuación a tales exigencias y en cada caso exigir el pago de cada tributo o impuesto a la persona que sea responsable del mismo conforme a su normativa reguladora. De esta forma, en función de quién figure como deudor en unos u otros conceptos, las consecuencias derivadas del incumplimiento de pago y sobre quién recaen las mismas deberán ser unas u otras.

Y todo ello, como se ha dicho, sin perjuicio de la obligación existente de que el citado Ayuntamiento facilite la información que se le pueda solicitar por cada contribuyente en relación a su situación con respecto a los diferentes tributos o impuestos que le puedan ser exigidos por esa entidad.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que procede efectuar RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES al Ayuntamiento del Valle de Ollo en el sentido de que se proceda a facilitar la información que en cada momento puedan solicitar los contribuyentes sobre su situación con respecto a los diferentes tributos o impuestos municipales y, de la misma forma, exija el pago de los mismos a los sujetos pasivos que en cada caso vengan determinados por la normativa que resulta de aplicación.

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