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En el presente caso, la queja (expte. 06/104/B) formulada por los propios residente del Centro, ponía de manifiesto la situación que se viene produciendo últimamente en el mismo como consecuencia de la permanencia en él de algún residente que, desde su ingreso, está perturbando la convivencia y relación con el resto de personas que residen en el mismo.
Esta situación, planteada también por la Dirección del Centro a los servicios encargados de esta materia en el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, se centra en el problema que generan algunas de las personas que residen en el propio Centro, en torno a dos o tres según algunas informaciones facilitadas, cuya adecuación al recurso que supone un Centro de estas características parece que resulta cuestionable.
En el tiempo transcurrido desde el inicio de las distintas incidencias acaecidas, como algún hurto, deterioro de material, comportamientos incorrectos, etc., éstas no habían podido ser debidamente controladas o tratadas a través de las propias normas de régimen interno del Centro, que se habían visto claramente superadas por insuficientes.
Es por ello por lo que nos interesamos por esta situación así como sobre las medidas que se hubieran podido contemplar desde el propio Departamento de Bienestar Social a la vista de lo que se nos describía por los propios residentes del Centro, autores de la queja en este caso.
En la contestación que se nos remite desde el Departamento, su Consejero, tras una serie de consideraciones sobre las dificultades de abordar este tipo de casos, de las que éramos plenamente conscientes cuando nos dirigimos al mismo, nos hace referencia a las medidas sobre las que inicialmente se trabajó cuando se tuvo conocimiento de la situación, consistentes en:
Búsqueda de un centro residencial alternativo en Navarra y/o en otras Comunidades Autónomas.
Aplicación de sanciones disciplinarias que contempla la normativa interna del Centro.
Dada la aparente ausencia de resultados en estos ámbitos de actuación citados, se indica que actualmente se están llevando a cabo diversas gestiones en el siguiente sentido:
Medidas de mayor control desde la Dirección del Centro.
Para la persona que sea posible, organización de un modelo residencial normalizado en la comunidad con los apoyos necesarios de vivienda, atención domiciliaria, contribución familiar para acceso a alquiler de vivienda protegida.
Se indica al respecto igualmente la puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal de un caso concreto acaecido a los que hacemos referencia, al entender el Instituto Navarro de Bienestar Social que se podría estar ante hechos constitutivos de delito, concluyéndose con la manifestación que se nos hace de que la intención de ese Departamento es seguir trabajando con estas medidas, o con cualquier otra que pueda ser sugerida, con el fin de poner solución a una situación que no es buena para la satisfacción y calidad de vida de las personas residentes en el citado Centro.
A la vista de la información que se nos remite, de cuya extensión y concreción en el tema planteado expresamente agradecimos, consideramos oportuno transmitir al citado Departamento algunas consideraciones en la línea con lo apuntado en nuestra solicitud de información y que, de alguna forma, vienen a motivar o justificar el posicionamiento de esta Institución en el supuesto que nos ocupa.
En primer lugar reiterar nuestra consideración de que, ante este tipo de casos y tratándose de un colectivo de personas tan sensible como el que estamos analizando, la asignación de un recurso determinado a su situación, por más que pueda no ser el más adecuado a la misma, resulta preferible a colocar a cualquier de estas personas en una situación de abandono o desprotección frente a su delicada situación personal y/o familiar. Además, coincidimos en la apreciación que se nos hace en el sentido de que la solución no es trasladar el problema a otro espacio que no sea tampoco del todo adecuado, por cuanto en el mismo es muy probable que surjan de nuevo situaciones de conflicto.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta también en estos casos que, al igual que desde la Administración se viene a prestar este tipo de protección o ayuda a estas personas, el resto de residentes deben igualmente de verse protegidos por la acción de la Administración, sin que la estancia en un centro de estas características, lejos de constituir una ayuda significativa a su situación, se pueda convertir en un verdadero camino de obstáculos y problemas por determinados comportamientos y circunstancias que se puedan estar dando en el centro y a los que no se les ponga solución con una cierta celeridad y eficacia.
Debe tenerse en cuenta en este sentido que la existencia de este tipo de situaciones más o menos puntuales, que además en muchos de los casos vienen a resultar significativas o relevantes por el colectivo y número de personas a las que afecta o por la repercusión que tienen, unido a la ausencia o falta de una solución satisfactoria en un tiempo prudencial a las mismas, en realidad vienen a representar una incidencia claramente negativa en el propio sistema asistencial actualmente existente, así como en la valoración y consideración que del mismo tienen los propios usuarios y la sociedad en general, por más que, como en este caso, el recurso en cuestión esta cubriendo un importante conjunto de necesidades esenciales de un número significativo de personas.
De esta forma, y siendo conscientes de que la red asistencial existente para estos casos pueda presentar lagunas y deficiencias, resultando lógicamente mejorable, los esfuerzos que se vienen realizando en intentar mejorar la atención que se presta y suplir las carencias de recursos intermedios y terapéuticos para estas personas, se ven minimizados y contrarrestados por las repercusiones que este tipo de casos tienen si no se consigue arbitrar una solución satisfactoria a los mismos con una cierta prontitud y diligencia.
Y, si bien las motivaciones de las situaciones y quejas en este ámbito pueden ser diversas, la labor de una Institución garantista como la nuestra, así como la de la propia Administración, es la de velar fundamentalmente por el bienestar de los usuarios del Centro. Por ello, nuestros esfuerzos han de encaminarse a instar de la Administración competente la adopción de las medidas de control que eviten estas situaciones y a poner en marcha las actuaciones correctoras de las deficiencias o problemas detectados, tal y como lo manifestábamos, por lo que al caso se refiere, en nuestro Informe Especial sobre la Atención a la Salud Mental en Navarra, y volvemos ahora a incidir en la necesidad especialmente de recursos residenciales para estas personas.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, son evidentes los mandatos contenidos en el mismo a los poderes públicos en materia de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. Baste para ello hacer un breve repaso al contenido de normas tan destacadas como nuestra Constitución (art. 49), Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad, etc.
Reflejado este marco, excede de la competencia de nuestra Institución señalar que recurso concreto es el adecuado para las personas que, en estos momentos, son las principales causantes de las situaciones de alteración de la convivencia que se vienen produciendo en el Centro. Sin embargo lo que es fácilmente perceptible es que el problema subsiste, por más que la situación sea efectivamente compleja.
Por tanto, en el ejercicio de sus competencias, la Administración, en este caso el Gobierno de Navarra, fundamentalmente a través del Instituto Navarro de Bienestar Social, debe atender las necesidades de estas personas mediante una respuesta adecuada y suficientemente coordinada, asignándoles para ello un recurso adecuado y el apoyo necesario desde los distintos ámbitos de actuación existentes en el espacio sociosanitario.
En consecuencia, consideramos que procede efectuar una RECOMENDACIÓN al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que, en el caso concreto de la presente queja, se arbitren a la mayor brevedad posible los mecanismos precisos para dar una respuesta adecuada y coordinada a las necesidades de atención y asistencia de las personas que vienen originando estos problemas de convivencia en el Centro Infanta Elena, asignándoles para ello un recurso más acorde a su situación personal que cuente con el apoyo necesario que permita una atención integral a estas personas.
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