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Recomendación sobre la situación del acceso principal en la Iglesia Santa María Jus del Castillo de Estella y su imposibilidad de ser utilizado por personas en sillas de ruedas

27 junio 2006

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En el presente caso, la queja (expte. 06/112/B) fue formulada por una asociación representativa de minusválidos físicos y estaba centrada en que en la Iglesia de Santa María Jus del Castillo de Estella, cuyo edificio y entorno inmediato ha sido objeto de una importante restauración finalizada recientemente, no se haya previsto un acceso adecuado al interior del edificio mediante pequeña rampa o similar que permitiese acceder al mismo a personas en silla de ruedas.

En nuestra solicitud de información al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, hacíamos referencia en relación con esta materia, entre otras, a las previsiones contenidas en la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, de supresión de barreras físicas y sensoriales, ya que, tras determinar en su art. 2.2 su aplicación al diseño y ejecución de las obras de nueva planta, ampliación, reforma, adaptación, mejora o cambio de uso, correspondientes a los edificios y locales de uso o concurrencia públicos, entre los que se encuentran los edificios destinados al culto y actividades religiosas, viene a establecer igualmente en su art. 5.2 entre los espacios, servicios y elementos constructivos y arquitectónicos cuyo diseño y ejecución han de estar sujetos a las normas de dicha Ley Foral, los accesos a los edificios.

No obstante, también mencionábamos que en su artículo 3 se contienen una serie de matizaciones o precisiones en cuanto a la aplicación de algunos de sus preceptos. Así se viene a manifestar que ?si de la aplicación de esta Ley Foral a obras previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 2, se derivan soluciones inadecuadas a sus determinaciones o se exigieran inversiones económicas con un costo adicional sobre el presupuesto total de la obra ordinaria superior a un 20 %, podrán autorizarse por el órgano competente otras soluciones alternativas.

A estos efectos, en la memoria de los correspondientes planos o proyectos, se justificará la idoneidad de las medidas adoptadas y la imposibilidad o inconveniencia del cumplimiento de las prescripciones técnicas correspondientes.

Igualmente, se tendrá en cuenta lo señalado en el párrafo anterior en las obras de restauración y reforma de los edificios histórico-artísticos y en las de urbanización de los espacios protegidos o espacios naturales, en las que el cumplimiento de las previsiones de esta Ley Foral y de sus reglamentos puedan originar transformaciones manifiestamente contrarias a las características o finalidad de dichos espacios?.

Como consecuencia de la visualización exterior efectuada del citado edificio y la comprobación de que, efectivamente, existía un pequeño escalón a la entrada del edificio, nos interesamos ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana por esta cuestión, especialmente por la existencia de informes sobre las medidas alternativas que se hubieran tenido en cuenta para conseguir el acceso al interior de personas con movilidad reducida y en silla de ruedas, en caso de existir algún tipo de imposibilidad o inconveniencia para cumplir las prescripciones establecidas por la Ley Foral 4/1988, así como las justificaciones y previsiones realizadas en fase de proyecto desde un punto de vista técnico para habilitar algún acceso de estas características y, caso contrario, las actuaciones que se hayan podido llevar a cabo desde ese Departamento para tratar de subsanar y compatibilizar estos aspectos con la singularidad de la actuación y del propio edificio.

De la información que finalmente se nos trasladó desde ese Departamento, se indica, tras hacer referencia a diversos aspectos relacionados con la consideración del monumento, que en atención a los valores arquitectónicos e históricos del mismo, y dada su condición de Bien de Interés Cultural, se ha respetado y mantenido la disposición arquitectónica de la portada barroca, sin hacerse referencia alguna a la existencia de los informes solicitados o al análisis que se haya podido efectuar con carácter previo sobre la justificación de la idoneidad de las medidas adoptadas y la imposibilidad o inconveniencia del cumplimiento de las prescripciones sobre accesibilidad a que se refiere la Ley Foral 4/1988.

Sin perjuicio de lo anterior, en dicha contestación se manifiesta igualmente que ?a día de hoy el edificio se mantiene cerrado y no tiene destinado uso público alguno. No obstante, el Arzobispado de Pamplona-Tudela y la Dirección General de Cultura se encuentran trabajando en un proyecto para dotar al mismo de utilidad pública, y por tanto una vez determinado definitivamente su destino, se recabarán los informes necesarios y se tomarán, en la medida de lo posible, las medidas oportunas para garantizar el acceso a las personas con movilidad reducida?.

A la vista de la información transmitida, no se aporta justificación alguna sobre la imposibilidad de haber llevado a cabo una mínima adaptación de la parte inferior de la puerta de entrada a dicho edificio, que sin embargo cuenta con un pequeño escalón que dificulta el acceso a las personas en silla de ruedas, como venía a manifestarse en la queja, y cuyo correcto tratamiento en su momento hubiera simplificado considerablemente cualquier intervención posterior que en la actualidad se pretenda realizar.

Pese a ello, la obligación de dar cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley Foral 4/1988 consideramos que sigue manteniéndose vigente y en este sentido por parte del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, como promotor de la restauración, deben de llevarse a cabo las actuaciones precisas para la consecución de una solución que sea acorde a los distintos intereses objeto de protección.

Y a este respecto dado que cuando menos en la fase previa a llevar a cabo esta actuación no parece que se haya abordado con suficiente previsión estos aspectos, resulta necesario insistir en estos momentos en ello en la línea apuntada por parte del Departamento, por más que en la actualidad dicho edificio no tenga destinado uso público alguno, circunstancia esta que lógicamente será transitoria dada la finalidad de cualquier restauración o rehabilitación de esta naturaleza.

RECOMENDACIÓN

En consecuencia, procede efectuar RECOMENDACIÓN al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el sentido de que se proceda a la mayor brevedad posible, y previas las actuaciones que se consideren precisas, a abordar la solución arquitectónica más acorde que permita garantizar el accedo a dicho edificio de las personas con movilidad reducida o discapacidad.

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