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Recomendación sobre la nueva reordenación de la asistencia pediátrica en las Zonas Básicas de Salud de Villatuerta, Allo y Los Arcos

22 julio 2003

Protección de datos

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de febrero de 2003, un colectivo de padres y madres residentes en los municipios de Abárzuza, Lezáun, Oteiza de la Solana, Amescoa Baja, Yerri y Guesálaz, entre otros, encuadrados en las Zonas Básicas de Salud de Villatuerta, Allo y Los Arcos, nos han denunciado que la nueva reordenación de la asistencia pediátrica en estas zonas les perjudica notoriamente, pues anteriormente recibían servicio en el Hospital García Orcoyen de Estella por la mañana y tarde, de lunes a viernes, que, además de prestar más servicio, se encuentra situado mucho más cerca de sus domicilios que las localidades donde tiene consulta el nuevo pediatra que les corresponde.
También denuncian que el servicio de urgencias del citado Hospital ha sufrido una remodelación a partir de la reforma de la atención pediátrica, de modo que se ha suprimido el médico pediatra que les asistía antes por las tardes en este centro. Señalan, asimismo, que el servicio de urgencias del Hospital no lo prestan pediatras.
Nos han indicado que han intentado acceder a los datos necesarios para conocer las condiciones de prestación de la asistencia pediátrica en las tres zonas y del servicio de urgencias del Hospital de Estella, sin que se les haya facilitado información alguna en este sentido. Solicitan que se reconsidere la reorganización del servicio pediátrico en las zonas afectadas y que se mantenga la atención en el Hospital de Estella, incluida la atención de urgencias por médicos pediatras.
Ante este planteamiento, interesa conocer en que manera afecta esta reordenación del servicio sanitario a la correcta atención que debe de garantizarse, por lo que, solicitamos la correspondiente información al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
El citado Departamento, a través de su Consejero, remite informe de fecha 4 de abril de 2003. Explica que las razones que fundaron el cambio de la asistencia pediátrica fueron las siguientes: a) lograr la consolidación del pediatra para las tres Zonas Básicas y cubrir la plaza de manera definitiva tras la última oferta empleo; b) acercar la asistencia pediátrica a la mayoría de la población para evitar desplazamientos e incomodidades innecesarias; c) personalizar la asistencia pediátrica y el mantenimiento de las historias clínicas de los niños, mejorando la calidad asistencial; d) y por último, ofertar a la población otros servicios como son la vacunación de niños en la misma visita y las vacunaciones escolares de forma sistemática y organizada por la enfermera de pediatría, así como posibilitar las visitas domiciliarias de la enfermera junto a la asistente social de zona para la información de trámites y ayudas sociales en su caso.
Señala también que los reclamantes solicitaron una reunión a la Dirección de Área, que se celebró el día 19 de diciembre de 2002, donde fueron debidamente contestadas todas las preguntas que se plantearon sobre el nuevo sistema, exponiéndoles las razones del cambio y las mejoras que se producirían a los usuarios. No obstante, se informó a los padres reclamantes que la centralización delpediatra de las tres Zonas Básicas en la localidad de Estella, volviendo así al sistema anterior, precisaría el consenso de los responsables sociales de estas zonas, ya que esa posibilidad sólo ha sido solicitada por un grupo de vecinos de determinadas localidades, que no representan al conjunto de municipios que componen las distintas zonas sanitarias.
Asimismo, el informe aporta un conjunto de datos asistenciales que solicitamos para poder resolver la queja, datos a los que haremos referencia seguidamente.

ANÁLISIS

Señalaremos, en primer lugar, que el derecho a la salud constituye un derecho fundamental amparado en el artículo 43 de la Constitución Española. En base a este precepto compete a los poderes públicos organizar y tutelar el sistema de salud pública. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 32/1983, de 28 de abril, estableció una correlación entre el derecho a la protección a la salud conferido al ciudadano y las obligaciones para su satisfacción que recaerían sobre los poderes públicos, y que consistirían de modo muy particular en la obligación de mantener un sistema sanitario que garantice eficazmente las prestaciones sanitarias. Asimismo, la actividad sanitaria debe adecuarse a los principios de eficacia y eficiencia, de aplicación inexcusable en toda gestión de servicios prestados por las Administraciones Públicas.
Esto es, las decisiones adoptadas en la materia deben valorarse con fundamento y respeto a ambos principios, de modo que la solución al caso planteado no debe considerarse únicamente desde una perspectiva puramente económica, porque podría quedar vulnerado el principio de eficacia, y por ende la calidad asistencial, pero tampoco pueden desconocerse los costes económicos que produce el servicio, pues se trata de garantizar la mejor prestación del servicio con el menor gasto, esto es, de prestar de forma eficiente un servicio público.
A tales efectos, se han de tener en consideración datos puramente objetivos: las características de las poblaciones a las cuales va destinado este servicio, su distancia a los centros de atención, las cifras reales de usuarios potenciales, el número de urgencias pediátricas atendidas en periodos anteriores, tipologías clínicas, etc...., pues son datos cuyo conocimiento habrá de servir de base para adoptar la solución mas correcta. También deben considerarse otros criterios técnico-médicos válidos en el modelo de desarrollo científico actual, que sirven como referentes para evaluar la calidad asistencial del servicio.
Todos estos parámetros objetivos junto a los estrictamente clínicos constituyen, en nuestra opinión, el punto de partida necesario para valorar el caso planteado y permitir nuestro pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas.
En relación a la queja expuesta, hay dos cuestiones a resolver:

a) sobre si conviene volver a centralizar las consultas de pediatría de las tres zonas básicas de salud en el hospital de Estella GarcíaOrcoyen, por constituir esta medida una mejora del servicio; y

b) y sobre si el servicio de urgencias de dicho hospital debe ser prestado por pediatras presentes las 24 horas del día.
Sobre la primera cuestión señalaremos que aunque la localidad de Estella constituya de hecho el centro neurálgico de las tres zonas afectadas, lo cierto es que con el nuevo modo de prestación del servicio se consigue, como señala el informe de la Administración, una mejora de la atención pediátrica para la mayor parte de la población residente en las Zonas Básicas de Salud de Los Arcos y Allo, pues los usuarios de estas zonas tienen mayor facilidad de acceso al pediatra al tener consulta en estas dos localidades, cuando anteriormente tenían que desplazarse al Hospital García Orcoyen de Estella.

También la mayoría de los vecinos de la Zona Básica de Salud de Villatuerta resultan beneficiados por idéntica razón, tanto los residentes en Villatuerta como los de Oteiza. Sin embargo, los residentes en los demás municipios sí han visto empeorado el acceso al pediatra, pero no puede desconocerse que, según los datos facilitados por el Departamento de Salud, más de la mitad de los niños de esta zona reside en precisamente en Villatuerta y en Oteiza, lo cual permite deducir que la mayor parte de la población afectada por la reforma del modelo asistencial obtiene claras ventajas para el acceso al pediatras, aunque, como decimos, es indudable que los residentes en otras localidades como Abárzuza, Lezáun, Salinas, Amescoas, Yerri y Guesálaz, van a tener el servicio algo más lejos que anteriormente.
Pero en conjunto parece que la medida adoptada por el Departamento de Salud supone una mejora para la mayor parte de la población de las Zonas Básicas de Salud afectadas, y no constituye una insuficiente asistencia para los vecinos de las últimas localidades citadas, aunque sí más molestias. Aun así, lo cierto es que el Centro de Salud más cercano se encuentra en Villatuerta, localidad que está a escasa distancia de Estella, donde se ofrece el servicio de pediatra los lunes, martes, miércoles y viernes por las mañanas, esto es, suficiente asistencia, sin perjuicio de que puedan seguir utilizándose los servicios de urgencias del Hospital de Estella para los casos que lo requieran.
En definitiva, las mejoras e inconvenientes de la nueva reordenación hay que ponderarlos en conjunto, y no se puede soslayar que la mayoría de la población se beneficia al facilitársele el acceso al pediatra, sin que, por otra parte, las molestias que se generan a algunos usuarios sean lo suficientemente graves como para justificar la vuelta al sistema anterior.
Sin embargo el otro aspecto que debemos abordar enlaza con la otra cuestión que plantean los reclamantes en este expediente. Indican que las urgencias de pediatría del Hospital García Orcoyen las atienden médicos generalistas y no pediatras, lo cual, a nuestro entender, sí constituye un empeoramiento del servicio en cuanto a la calidad.
En este sentido, señala el informe de la Administración que el número de urgencias pediátricas atendidas en dicho hospital de Estella en el año 2002 ascendió a la cifra total de 4.339, de las cuales 2.836 se realizaron por las tardes y noches, fuera del horario normal de funcionamiento del hospital. Se indica también que estas urgencias pediátricas van a ser atendidas por médicos de urgencias, y no por pediatras, aunque éstos se encuentren en régimen de guardia localizada. Por otra parte, el número de partos totales durante la año 2002 fue de 430, de los cuales 133 fueron distócicos.
La primera conclusión que se obtiene de la lectura de los datos aportados por el Departamento de Salud es que la situación del servicio de pediatría, en relación a la atención de urgencias y partos, guarda cierta similitud con la que analizamos en el expediente de queja 27.02.5, planteado sobre el modelo del servicio de urgencias pediátricas del Hospital Reina Sofía de Tudela.
Señalábamos en la recomendación que formulamos en dicho expediente, que se debía asegurar la presencia física permanente de pediatras en el hospital para atender debidamente las urgencias de usuarios menores de 15 años y los partos distócicos, pues de esa forma se aseguraba el nivel de calidad exigible en un hospital comarcal de las características del Reina Sofía de Tudela, cuya población potencial a atender era superior a las 80.000 personas, como ocurría en otros lugares de España.
El Hospital García Orcoyen de Estella atiende una población potencial de 56.521 tarjetas sanitarias, esto es, una cifra menor que el Hospital de Tudela pero suficiente para considerarlo como hospital secundario de características similares, por lo que debemos defender la presencia permanente de pediatras para la atención de urgencias. En este sentido, recordábamos en nuestra recomendación que, según los manuales ordinarios sobre gestión hospitalaria, existía pleno consenso entre los profesionales de la sanidad de que los servicios de urgencias de los hospitales de segundo nivel, como lo es el ?Reina Sofía? (y también el Hospital García Orcoyen de Estella), deben contar con médicos propiamente de urgencias,
pero también con especialistas en Medicina Interna, Cirugía general, Traumatología, Tocoginecología, Anestesia y Pediatría, y que, además, estos facultativos debían estar presentes y disponibles en el propio centro sanitario. En tales manuales sólo se conciben las guardias localizadas de estos facultativos como apoyo de un servicio o en los hospitales de primer nivel, que sólo atiendenurgencias básicas y son esencialmente ?emisores? de pacientes a otros centros más especializados.

RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, se considera pertinente efectuar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra RECOMENDACIÓN para que, a la mayor brevedad posible, implante un régimen de guardias de presencia física de pediatras en el Hospital García Orcoyen de Estella, para que atiendan debidamente las urgencias correspondientes a su especialización.
Agradeciendo la remisión del correspondiente informe o contestación, en el que nos comunique la aceptación de esta recomendación, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Le saluda atentamente
La Defensora del Pueblo de Navarra

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