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Con fecha de 23 de enero del 2002 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por D. ?, médico Adjunto del Hospital «Reina Sofía» de Tudela, por el que formulaba una queja sobre el régimen de guardias pediátricas que se sigue en el centro sanitario, con profusa utilización de las guardias localizadas frente a las de presencia física que considera necesarias para asegurar la calidad del servicio.
Nos informa de que en todos los centros hospitalarios similares al de Tudela se prevé la presencia física simultánea de obstetras y pediatras de urgencia, de manera que queda cubiertala atención sanitaria a la madre y al niño recién nacido, constituyendo el Hospital «Reina Sofía» el único centro comarcal que, teniendo un obstetra de presencia física, no cuenta con un pediatra en situación equivalente. Señala que las demás urgencias de pediatría son cubiertas por médicos de familia, salvo en determinados casos en que son llamados los pediatras. Por ello, solicita que se amplíe la plantilla de pediatras o se busquen las soluciones oportunas para subsanar este grave problema y poder atender debidamente las urgencias pediátricas y, en especial, las que se puedan producir con los recién nacidos en este centro sanitario, al ser el único hospital existente en el sur de Navarra y con una población en constante crecimiento. A estos efectos, aporta una serie de parámetros que, a su juicio, deben ser el punto de partida para encontrar soluciones el problema.
Ante este planteamiento, interesaba conocer en que manera afectaba o podía afectar esta situación a la correcta atención que debe de garantizarse a quienes acuden al referido centro hospitalario, por lo que, se solicitó la correspondiente información al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
El citado Departamento, a través de su Consejero, remite informe de 16 de mayo del 2002, en el que se viene a manifestar lo siguiente:
«Las citadas urgencias pediátricas se han venido atendiendo de manera correcta y a plena satisfacción con el cuadro médico existente en el Servicio de Urgencias del Hospital y con el pediatra con guardia de localización. Las asistencias en el Servicio de Urgencias del Hospital a la población pediátrica en los últimos 18 meses arroja una media de 13,7 urgencias al día. La distribución horaria por turnos de trabajo es de 4,5 por la mañana ( de 8 a 15 horas), 6,4 horas por la tarde (15 a 22 horas) y 2,7 horas por la noche (22 a 8 horas).
En la mayoría de los casos la patología que se atiende es banal y se resuelve por los médicos del Servicio de Urgencias.
Sólo en el 5,3% de los casos se llama al pediatra de guardia para consultar o requerir su presencia.
Con estas cifras, a finales del año pasado, tras estudiar la actividad tanto programada como urgente del servicio de pediatría, así como el número y horario de los pacientes pediátricos que acuden al Servicio de Urgencias y el número de llamadas al pediatra de guardia, se procedió a reorganizar la actividad del servicio de pediatría y a aumentar la plantilla de pediatras del hospital con un cuatro pediatra para realizar jornada de tarde y reducir las horas de guardia localizada a sólo la noche en horario de 21 a 8 horas.
Con esta modificación se han conseguido varias mejoras:
En primer lugar, se reordena el trabajo entre mas facultativos, abarcando un mayor período horario para su realización.
En segundo lugar, con ello se dispone de un pediatra en el hospital por las tardes, dado que con anterioridad el Servicio de Pediatría sólo tenía horario de mañana.
En tercer lugar, las urgencias pediátricas así como la asistencia a los recién nacidos, mejora en inmediatez al disponer de un pediatra por la tarde en el Servicio.
En cuarto lugar, se reduce la guardia de localización de pediatría de 17 a 11 horas de lunes a viernes, haciéndola coincidir con el horario de menor actividad en urgencias, con lo que disminuye la sobrecarga de trabajo y las horas de guardia de los pediatras.
Por lo tanto, la medida tomada es la que mejor compatibiliza el aumento de recursos del Servicio con la mejora de la atención pediátrica, lo que redunda en un aumento de la calidad en la atención dispensada».
Una vez analizada dicha contestación y tras examinar la normativa que regula fundamentalmente el derecho de recibir asistencia sanitaria, consideramos oportuno realizar las siguientes consideraciones.
En primer lugar es necesario destacar que el derecho a la salud constituye un derecho fundamental amparado en el artículo 43 de la Constitución Española. En base a este precepto compete a los poderes públicos organizar y tutelar el sistema de salud pública. La Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 32/1983, de 28 de abril, estableció una correlación entre el derecho a la protección a la salud conferido al ciudadano y las obligaciones para su satisfacción que recaerían sobre los poderes públicos, y que consistirían de modo muy particular en la obligación de mantener un sistema sanitario que garantice eficazmente las prestaciones sanitarias. Asimismo, la actividad sanitaria debe adecuarse a los principios de eficacia y eficiencia, de aplicación inexcusable en toda gestión de servicios prestados por las Administraciones Públicas.
Por lo que al caso se refiere, la decisión a adoptar sobre las urgencias pediátricas en el Hospital de Tudela debe respetar ambos principios: la solución no debe considerarse únicamente desde una perspectiva puramente económica, porque podría quedar vulnerado el principio de eficacia, y por ende la calidad asistencial, pero tampoco pueden desconocerse los costes, pues se trata de garantizar la mejor prestación del servicio con el menor gasto, esto es, de prestar de forma eficiente un servicio público.
A tales efectos, se han de tener en consideración datos puramente objetivos: las características de la población a la cual va destinado este servicio, su número y composición, cifras reales de urgencias atendidas en periodos anteriores, tipologías clínicas...., pues son datos cuyo conocimiento exacto habrá de servir de base para adoptar la solución mas correcta. También deben considerarse otros criterios técnico-médicos válidos en el modelo de desarrollo científico actual.
Todos estos parámetros objetivos junto a los estrictamente clínicos constituyen, en nuestra opinión, el punto de partida necesario para establecer el dimensionamiento de la plantilla y el régimen de guardias del Servicio de Pediatría del Hospital ?Reina Sofía? de Tudela.
La información remitida por el Servicio Navarro de Salud señala que las urgencias pediátricas se están atendiendo de manera correcta y a plena satisfacción con el cuadro médico existente mediante la atención de facultativos de urgencias del hospital, médicos de familia, y con un pediatra con guardia localizada durante las noches. También informa de que se ha contratado un nuevo pediatra con objeto de realizar la jornada de tarde y reducir la guardia localizada de los pediatras exclusivamente a la noche.
Indica que, según un estudio elaborado sobre las asistencias pediátricas atendidas en el Servicio de Urgencias del Hospital «Reina Sofía» en el último año y medio, la atención media de urgencias pediátricas es de 13,7 urgencias diarias. De éstas, 4,51 se realizan en el turno de mañana, 6,4 por la tarde y sólo se producen 2,7 urgencias por la noche. Del total de estas urgencias, en tan solo el 5,3 % de los casos ha sido necesaria la presencia del pediatra de guardia, ya que, en el resto de las ocasiones, la patología fue resuelta por los médicos de familia que atienden el Servicio de Urgencias.
Concluye el informe señalando que estas medidas han permitido el correcto funcionamiento del servicio con totales garantías.
Sin embargo, la información suministrada por el médico pediatra que plantea la queja ofrece datos bien distintos, pues nos indica lo siguiente:
A) La contratación del nuevo pediatra a que se refiere el informe del Servicio Navarro de Salud tuvo lugar entre los meses de noviembre de 2001 a abril de 2002, pues la doctora Viguria, que fue la persona contratada al efecto, dejó de prestar sus servicios en esa última fecha. En consecuencia, denuncia que no existe en la actualidad pediatra alguno permanente en el hospital durante las tardes.
B) El número de niños menores de 15 años que acudió a urgencias durante el año 2002, es de 17,24 al día. De estos, 11,26 fueron atendidos fuera del horario de mañana. Los sábados y domingos y festivos se reciben entre 20 y 21 niños cada día. Todo ello según los datos extraídos de los servicios de admisión del propio Hospital.
C) El número de partos totales durante la año 2002 fue de 769, de los cuales 214 fueron distócicos. La mayoría de los partos se produjeron fuera del horario de mañanas. Refiere el denunciante que la presencia del pediatra es ineludible en los partos distócicos, pero también en algunos eutócicos junto al obstetra cuando se presentan complicaciones con sufrimiento fetal.
D) En el libro de avisos del Servicio de Pediatría del Hospital de Tudela consta que los pediatras que se encontraban de guardia localizada atendieron 1.398 avisos en el año 2002, de los que 674 fueron durante la jornada de mañanas y 724 fuera de ella. De éstos, hay 182 avisos nocturnos. Tales llamadas se produjeron en 294 días al año. Asimismo el número de avisos no se distribuye proporcionalmente durante todo el año sino que en los meses de verano suele disminuir, pero no así en los últimos meses del año 2002, en los que han aumentado considerablemente. Así en el mes de diciembre los pediatras atendieron 103 avisos fuera del horario laboral.
E) En la actualidad los fines de semana se cubren con pediatras en régimen de guardias de presencia física entre las 8 y las 20 horas a partir de julio de 2002, y el resto de la jornada con guardia localizada.
F) Para cubrir las guardias localizadas y de presencia física se cuenta con dos pediatras del servicio, más cuatro contratados interinos asignados a los servicios de asistencia primaria, a los que se obliga a hacer guardias en el hospital, más otros dos facultativos a media jornada también temporales que garantizan la realización de una guardia más.
La primera conclusión que se obtiene de la lectura de los datos aportados por el Servicio Navarro de Salud y por el reclamante es que existe una evidente contradicción de los parámetros expuestos por las partes. Algunas divergencias pueden tener explicación en el hecho de los distintos periodos considerados en cada información. También parece que los datos están extraídos de diferentes registros. Según nos dice el reclamante sus datos han sido extraídos de los registros del Hospital y del propio Servicio de Pediatría. Sin embargo, hay otros datos, como la realidad de la contratación de un pediatra por las tardes, del que no se alcanza a comprender la divergencia. Parece que en la actualidad ese refuerzo del servicio a las tardes es inexistente.
Asimismo, sobre la cuestión que se plantea en relación a si es necesaria la presencia de un pediatra en los partos complicados, nada nos dice el informe del Servicio Navarro de Salud, cuando el número de partos atendidos en el Hospital es bastante importante, como se deduce de los datos aportados. Tampoco se indica qué papel deben abordar los pediatras en colaboración con los obstetras en los partos que requieran su presencia. Por el contrario, se nos señala en la queja que a veces la presencia del pediatra resulta imprescindible en la atención de algunos partos en los que se producen ciertas emergencias que no admiten demora, pero que la presencia del pediatra resulta prácticamente imposible al encontrarse localizado en su domicilio.
Por otra parte, parece evidente que el sistema de guardias de presencia física de los fines de semana y localizada del resto de jornadas es bastante provisional en la actualidad, pues buena parte de esas guardias recaen en pediatras contratados con carácter temporal. Esta situación puede agravarse si se producen bajas por cese del contrato o por cualquier otra razón y especialmente durante el período de vacaciones. Además, no parece que exista regulación alguna de los períodos de descanso que deben disfrutar los facultativos después de las guardias, al menos en aquellos casos en que su presencia haya sido intensa.
No explica el Servicio Navarro de Salud cual debe ser el papel de la pediatría en un hospital comarcal de las características del ?Reina Sofía? de Tutela cuya población potencial a atender es superior a las 80.000 personas, considerando no sólo las localidades del sur de Navarra sino incluso otras de Comunidades Autónomas limítrofes que también son atendidas. Esta población potencial fundamenta que hospitales similares de otras zonas de España tengan asegurada la permanencia de un pediatra durante las 24 horas del día.
Según los manuales sobre gestión hospitalaria al uso, existe pleno consenso entre los profesionales de la sanidad de que los servicios de urgencias de los hospitales de segundo nivel, como lo es el ?Reina Sofía?, deben contar con médicos propiamente de urgencias, pero también con especialistas en Medicina Interna, Cirugía general, Traumatología, Tocoginecología, Anestesia y Pediatría, y que, además, estos facultativos deben estar presentes y disponibles en el propio centro sanitario. Sólo se conciben las guardias localizadas como apoyo de un servicio o en los hospitales de primer nivel, que sólo atienden urgencias básicas y son esencialmente ?emisores? de pacientes a otros centros más especializados.
En consecuencia, a la vista de las consideraciones y datos expuestos, parece conveniente exigir el estudio del dimensionamiento de la plantilla necesaria del Servicio de Pediatría del citado Hospital para definir con mayor precisión el régimen de guardias a fin de lograr una mayor estabilidad del sistema y garantizar la correcta prestación del servicio, con respeto a los derechos de los funcionarios implicados. Todo ello contando con la participación de pediatras y obstetras al ser el personal implicado.
Por lo expuesto, se considera pertinente efectuar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra RECOMENDACIÓN para que, a la mayor brevedad posible, promueva el estudio de la plantilla y régimen de guardias del Servicio de Pediatría del Hospital ?Reina Sofía? de Tudela, a cuyo efecto debe proveerse de datos reales extraídos del propio Hospital, y articular un procedimiento que asegure la participación de los profesionales de pediatría y obstetricia del propio centro, entre otros, a fin de adoptar la solución mas correcta para garantizar la mejor prestación del servicio.
Agradeciendo la remisión del correspondiente informe o contestación, en el que nos comunique la aceptación de esta recomendación, o, en su caso, de las razones que estime parano aceptarla, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Le saluda atentamente
La Defensora del Pueblo de Navarra
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