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Recomendación en relación con la solicitud de plaza residencial para paciente afectada por enfermedad mental

19 abril 2005

Protección de datos

ANTECEDENTES

En este caso (expte. 05/37/S) la hija de una persona afectada por una enfermedad mental nos planteaba una queja contra el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra por no haberle facilitado una plaza residencial asistida a su madre, que padece de esquizofrenia paranoide crónica.

Nos indicaba que la enferma tenía 54 años, estaba incapacitada judicialmente y se encontraba bajo su tutela como hija que era. En el año 2003, desde el 18 de julio hasta el 31 de octubre, ingresó en régimen de media estancia en la clínica hospitalaria de Padre Menni. Desde ese momento hasta la fecha, la paciente se encontraba en su domicilio al cuidado de sus familiares.

La reclamante había solicitado repetidas veces al Instituto Navarro de Bienestar Social el ingreso de su madre en una residencia donde pudiera ser tratada adecuadamente, estando en lista de espera al no haber plazas disponibles, por lo que la situación se ha hecho insostenible para los familiares que se encargan de su cuidado. En concreto su padre ha terminado padeciendo de trastornos depresivos recurrentes debido a los problemas generados con esta situación.

Por último, indicaba que ya han pasado más de dos años desde que se incluyó a la paciente en la lista de espera para su ingreso a tiempo completo en una residencia, sin resultado alguno, por lo que la situación familiar se está muy deteriorada.

A fin de resolver esta queja en la forma conveniente y determinar nuestras posibilidades de intervención, de conformidad con las facultades de que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, dirigimos escrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra para que informara sobre las cuestiones planteadas y su posición al respecto.

Tras tener que reiterar la petición, el día 1 de abril se envía el informe solicitado, que tiene el siguiente tenor literal:

? En relación con su escrito de 23 de febrero de 2005, referente a la queja presentada por doña [...] (expediente 05/37/S), relativo a la situación de necesidad de una plaza residencial asistida en Navarra para su madre doña [...] l, que padece de esquizofrenia paranoide crónica, tengo a bien manifestarle lo siguiente:

1°. Con fecha 17 de febrero de 2003, se solicitó, desde el Centro de Salud Mental de Rochapea, el ingreso de doña [..] en un recurso de rehabilitación de larga estancia o, en su defecto, en un recurso residencial. Tal y como se acredita a través de diversos informes médicos, doña [...] padece esquizofrenia paranoide de carácter permanente e irreversible. Tiene, por ello, reconocido un grado de minusvalía del 66%, con efectos desde el 28 de febrero de 2002. Además, está incapacitada por sentencia judicial firme de 4 de abril de 2003, habiendo recaído el cargo de tutor en su hija, doña [...].

2°. Estudiado el expediente correspondiente, con fecha 28 de abril de 2003 se comunicó a la interesada que, una vez valorada su solicitud, se consideraba como recurso idóneo el ingreso en una plaza residencial en la modalidad destinada a personas con enfermedad mental.

Sin embargo, actualmente el Instituto Navarro de Bienestar Social no dispone de plazas libres, de carácter propio o concertado con las que poder dar atención a las concretas necesidades de esta persona, quedando ésta, por tanto, en lista de espera, a fin de que, en el momento en que exista una plaza, pueda ser atendida.

Así se manifestó al marido y la hija de la interesada en sendas entrevistas mantenidas, en diciembre de 2003, con los técnicos de la Sección de Personas con Discapacidad del Instituto Navarro de Bienestar Social. En ellas se les informó del funcionamiento de la lista de espera. En ésta se observa, en principio, un orden cronológico, pero matizado por la situación de necesidad concreta de cada persona.

Nuevamente, con fecha 1 de febrero de 2005, se ha mantenido otra entrevista con doña [ ], en la que ésta demandó información acerca del tiempo de permanencia en la lista de espera. Esta información no se pudo facilitar, ya que el tiempo de espera depende de las vacantes que se produzcan, de la posición en la lista, y de la necesidad de cada persona.

Como medida alternativa al ingreso en centros propios, y dado el gran número de solicitudes existentes, se ha previsto la posibilidad de conceder ayudas económicas para el ingreso en centros ajenos. Esta posibilidad, sin embargo, se encuentra limitada por dos factores: el primero de ellos es el relativo a que muchos de estos centros se encuentran fuera de Navarra, con los problemas familiares que este alejamiento implica; el segundo es que la posibilidad de concesión de estas ayudas está en función de las posibilidades presupuestarias existentes?.

ANÁLISIS

Comenzamos mostrando en primer lugar nuestra seria preocupación por los datos que aporta el informe remitido por la Administración, pues en efecto, coincidiendo con lo afirmado por la reclamante, la enferma se halla en lista de espera desde hace dos años sin que en todo ese tiempo, que ya es bastante considerable, la Administración Foral haya buscado y encontrado alguna solución razonable a los graves problemas denunciados.

Pero también es sumamente preocupante conocer que esas listas de espera la forman ?gran número de solicitudes?, como dice el informe, que precisan una atención especializada en régimen de asistidos por graves problemas de enfermedad mental, y que, conociendo tales datos, la Administración Pública responsable de los Servicios Sociales no haya planteado, al menos, soluciones parciales, incluso aunque fueran puramente económicas, que pudieran paliar en parte la situación de los enfermos y sus familias. Sin embargo nos dice que no hay residencias suficientes ni suficiente consignación presupuestaria a tales efectos. Es decir reconoce palmariamente que hay déficits de plazas residenciales, propias o concertadas, para acoger a estos enfermos, y, además, que no existen ayudas económicas suficientes para que las familias puedan arbitrar otras soluciones.

La conclusión que deducimos de lo expuesto en el informe es que estamos ante una dejación de obligaciones por parte de la Administración Foral respecto de la atención socio-sanitaria a los ciudadanos afectados de graves enfermedades mentales en estado crónico. Esa grave dejación de obligaciones hace recaer sobre las familias las atenciones que precisan los enfermos, cargando sobre ellas la mayor parte de las responsabilidades y costes derivados, pues los servicios sociales creados precisamente para cubrir este tipo de eventualidades resultan del todo insuficientes para las necesidades que tienen los ciudadanos de la Comunidad Foral.

Ciertamente la situación que se nos describe en este caso no resulta nueva pues hemos tramitado en esta Institución quejas análogas a la planteada, lo que motivó que estudiáramos esta temática de oficio, mediante un informe especial sobre las condiciones de la atención socio-sanitaria que desde la Comunidad Foral se presta a los enfermos mentales y a sus familiares.

Fruto de dicho estudio fue la presentación al Parlamento de Navarra en el primer trimestre del año 2003 del informe especial ?La atención a la Salud Mental en Navarra?, del cual tiene conocimiento la Administración Foral.

Entre las conclusiones de dicho informe, y por lo que hace al caso se refiere, ya se dejaba fiel reflejo de que el proceso de reforma iniciado en la Comunidad Foral en el año 1986 derivó en un trasvase de la responsabilidad sobre estas materias desde el sector público al sector privado y, finalmente, a las familias, sin que en compensación se potenciasen servicios de apoyo a éstas.

También se hacía referencia en dichas conclusiones a que la convivencia en el seno de la familia con los enfermos mentales crónicos llega a ser muy complicada, obligando a las familias a buscar recursos fuera de nuestra Comunidad ante la falta de residencias en Navarra apropiadas para el cuidado de los mismos.

Finalmente, y por lo que a la situación descrita se refiere, tras concluir igualmente que las familias, independientemente de su realidad económica y/o social, se han visto obligadas en estos años a asistir al familiar enfermo de trastornos psiquiátricos, integrándolo en el ámbito familiar, destacábamos que existen familias donde los cuidadores o cuidadoras se encuentran en una situación límite, bien sea por agotamiento y estrés, bien sea por la edad y por la presencia de otros problemas de salud.

Estas conclusiones a que hacíamos en referencia en dicho informe se vuelven a poner de manifiesto en el caso concreto planteado en la presente queja, por lo que consideramos que siguen siendo válidas las recomendaciones contenidas en el citado Informe Especial y dirigidas especialmente a los Departamentos de Salud y Bienestar Social del Gobierno de Navarra.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que resulta necesario volver a insistir ante ese Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en las mismas recomendaciones que señalamos en el citado informe especial, instándole a que desarrolle las actuaciones precisas conducentes a su cumplimiento.

RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, se considera pertinente efectuar al Departamento de Bienestar Social, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra una RECOMENDACIÓN para que, con carácter urgente, encuentre una solución a la falta de atención residencial a la madre de la persona autora de la queja y, en su caso, adopte las medidas oportunas que permitan paliar en lo posible la grave situación que padece la familia de la enferma.

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