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Recomendación en relación con la situación de vivienda tras ejecución de obras de renovación de la travesía de Andosilla.

18 mayo 2005

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ANTECEDENTES

En esta ocasión una vecina de Andosilla (expte. 05/54/O) formulaba una queja por la colocación en la vía pública, junto a su vivienda, de un paso peatonal elevado que producía ruidos y vibraciones en el inmueble y que le habían ocasionado igualmente grietas en paredes y techos, como mostraba con las fotografías que adjuntaba a su escrito de queja.

Señalaba la interesada que la Universidad Pública de Navarra realizó un estudio sobre las vibraciones con resultado negativo, pero que el día en que se realizaron las mediciones se estaban limpiando las cunetas de la carretera a menos de un kilómetro y, asimismo, se revisaban las farolas de la travesía, lo cual obligaba a cortar el tráfico parcialmente, por lo que la velocidad a la que entraban los vehículos eran muy inferior a la normal de cada día.

También hacía referencia a que la vivienda vecina situada en la calle Ramón y Cajal había sido recientemente rehabilitada, y que se precisó arreglar un fallo en la viga principal, aparte de tener igualmente multitud de grietas por la misma razón.

Entendía que la colocación del paso elevado era necesaria pues la velocidad de vehículos que circulaban por la carretera era demasiado rápida, pero que se debería haberse colocado antes de la entrada en el casco urbano, para cumplir su objetivo de obligar a los conductores que entran desde la carretera a Andosilla a disminuir la velocidad, como se hace en otros lugares donde los primeros pasos se colocan antes de entrar en la travesía. De esa forma el inmueble no hubiera tenido problemas ni sufrirían molestias por los ruidos provocados al entrar los vehículos en el paso elevado.

Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, nos dirigimos al Ayuntamiento para que nos informará sobre la cuestión planteada en la queja. Asimismo, trasladamos al Ayuntamiento la conveniencia que el arquitecto municipal realizara un informe sobre el estado del inmueble de la reclamante y las causas de las grietas.

El Ayuntamiento remite el informe solicitado, señalando que las grietas del inmueble no han podido producirse por la colocación de un paso peatonal elevado en la travesía de la carretera de Lerín, pues, para comprobar estos extremos, el Ayuntamiento encargó un estudio la Universidad Pública de Navarra que ha concluido señalando que los niveles de vibración que produce el tráfico de vehículos al circular sobre el paso peatonal son muy inferiores a los legalmente permitidos. Adjuntaba copia del citado informe.

Indicaba que al haberse acreditado que las vibraciones producidas por el tráfico no eran causa directa de los daños del inmueble, era posible que las grietas se hayan producido por el mero transcurso del tiempo, ya que la construcción de la vivienda data del año 1955 y, hasta la fecha, la propiedad no ha promovido su rehabilitación ni ha hecho obras de mantenimiento, como demuestra el hecho de que desde la fecha de su construcción no se haya solicitado licencia municipal para hacer arreglo alguno en el inmueble.

A fin de instruir debidamente este expediente de queja, personal de esta Institución se desplazó a Andosilla para comprobar la situación sobre el terreno, a cuyo efecto se visitaron las viviendas sitas en la citada calle y se dialogó ampliamente con los propietarios. Posteriormente también contactamos con el arquitecto municipal para precisar algunos aspectos.

De la visita al lugar obtuvimos los siguientes testimonios y comprobaciones:

a) La vivienda de la autora de la queja es un inmueble de dos plantas cuyo interior tiene perfectamente conservados todos sus elementos visibles, paredes, techos, puertas, ventanas, etc.; está muy bien cuidado y aseado, salvo por el aspecto que ha motivado esta queja, por la existencia de bastantes grietas que, si bien no presentan peligro aparente para la estabilidad del edificio, discurren por algunos elementos estructurales y por los falsos techos de las dependencias. Se observa que se han intentado tapar algunas de esas grietas sin resultado positivo.

b) La vivienda situada a continuación tiene similares características constructivas que la anterior y su interior se está rehabilitando en este momento; aún así se observa que algunas dependencias también tienen grietas. Concretamente en una habitación existe la grieta de mayor profundidad de todas las examinadas, que discurre por una esquina desde el suelo hasta el techo, afectando a la pared medianera común a ambas viviendas. Esta grieta ha aparecido después de haberse pintado recientemente la dependencia, según manifiesta su propietario.

c) Parece que debe excluirse que el paso peatonal sobreelevado sea causa directa de la aparición de las grietas pues así lo indica claramente el informe técnico de la Universidad Pública de Navarra y, además, durante la visita no observamos que el paso de camiones pesados ocasionara alguna incidencia especial de ruido o vibraciones. De hecho, si la conducción se hace con respeto a las normas de tráfico, no parece que hubiera problemas para los inmuebles, pues están separados de la calzada por una amplia acera y la elevación del paso peatonal es moderada, aparte de que está bien señalizado.

d) No obstante, nos han manifestado los afectados que recientemente el Ayuntamiento y la Mancomunidad de Aguas de Montejurra han realizado importantes obras de mejora de la travesía, que han permitido renovar varias redes y colectores de servicios municipales, aceras y calzada, que han sido rebajadas considerablemente. El resultado ha sido muy positivo como indiscutiblemente se observa a simple vista: conducciones nuevas, anchas aceras de pavimento muy apropiado, calzada renovada, etc., que benefician claramente a este extremo de la localidad.

También nos han indicado que la colocación de las tuberías que discurren bajo la acera obligó al contratista a hacer una excavación bastante profunda (señalan los vecinos que a los trabajadores sólo se les veía las cabezas cuando estaban trabajando dentro de la zanja), y, además, que para conseguir introducir todas las distintas conducciones, la excavación tuvo que hacerse hasta la línea de las fachadas y los cimientos de los inmuebles. Esta circunstancia obligó a hacer la zanja utilizando una retroexcavadora que trabajaba en perpendicular a las viviendas, para conseguir ganar terreno.

Indican los afectados que llamaron la atención repetidas veces al encargado de las obras y a los demás operarios sobre el peligro que tenía para sus propiedades esta forma de hacer la zanja, sin que fueran atendidas sus reclamaciones (señalan que el trato que recibieron fue bastante inapropiado, incluso irrespetuoso). El temor de los vecinos era que los cimientos cedieran al hacerse la excavación.

Tras la colocación de las conducciones, se rellenó la zanja con grava y arena, como es habitual, y se utilizó una pequeña apisonadora apropiada para afirmar el suelo, cuyo efecto sobre los inmuebles fue considerable pues producía una intensísima vibración que hacía retumbar las viviendas.

ANÁLISIS

Todos los hechos descritos nos parecen suficientes para que se revise y analice técnicamente el modo en que se ejecutaron las obras de la citada travesía, que supuso importantes movimientos de tierras, ya que se rebajaron las aceras y calzada (posiblemente más de 50 centímetros), con lo que la cimentación (que por la tipología de las viviendas debía ser poco profunda) perdió algo de penetración en el suelo.

Es bastante probable que durante el transcurso de las obras, al hacerse la zanja, los cimientos de las viviendas hubieran quedado total o parcialmente por encima de ésta excavación, al aire por la parte lateral, dada la forma en que se hizo de forma frontal a las viviendas con una retroexcavadora.

También la zanja fue rellenada para su clausura con material distinto al del lugar (con grava y arena), que fue apisonado como corresponde, pero lógicamente su estado final tuvo que quedar de forma distinta a la de los materiales que sustentan los cimientos. Si es así, como parece lógico, el resultado es que los cimientos se han debido de reajustar y acomodar a la nueva situación del subsuelo, pues los terrenos sobre los que se apoyan tanto en vertical como lateralmente son distintos, tiene diferentes composiciones y presiones, por lo es muy posible que el movimiento de los inmuebles que ha provocado la aparición de grietas pueda tener su explicación principal en estas causas.

Por ello, tenemos que afirmar que ni las Administraciones Públicas promotoras de las obras, el Ayuntamiento y la Mancomunidad de Montejurra, ni el contratista adoptaron las medidas necesarias, antes de la ejecución de las obras, para averiguar si su ejecución produciría daños que habían de asumir. Hoy en día es habitual que antes del comienzo de las obras se realicen reportajes gráficos de los edificios que pueden resultar afectados como consecuencia de obras, sobre todo si conllevan excavaciones importantes. Pero la iniciativa de esa actuación le corresponde al propio promotor, y no a las personas ajenas a esas obras que pueden sufrir los daños.

Nada de esto se hizo en el presente caso, salvo indicarles a los vecinos afectados que a ellos les correspondía la carga de la prueba por los daños que terceros les pudieran haber provocado. Ciertamente sería así si estuviéramos ejercitando acciones judiciales entre particulares, pero no es el caso, por lo que entendemos que corresponde al Ayuntamiento aclarar técnicamente si el modo de ejecutar las obras ha podido ser la causa más probable de la aparición de las grietas en las viviendas afectadas. A estos efectos, la jurisprudencia no exige una prueba indubitada que demuestre una relación directa causa-efecto entre un hecho y el daño provocado para deducir responsabilidad, sino que también admite la prueba indiciaria constituida por todo un conjunto de hechos que en si mismos no son suficientes como medio probatorio pero sí lo son considerándolos de forma conjunta, de un modo razonable, coherente y, desde luego, conforme al principio de buena fe.

También se debe considerar que la Mancomunidad de Montejurra ha sido parte activa en la ejecución de las obras, por lo que debería dársele opción para analizar el problema. Aun así procede que sea el Ayuntamiento de Andosilla quien dirija la investigación al ser municipales todos los servicios implicados y pertenecer a la propia mancomunidad, como miembro de pleno derecho con representación en la misma.

RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, procede efectuar al Ayuntamiento de Andosilla RECOMENDACIÓN para que iniciase un expediente de investigación que analizase si los daños padecidos por los inmuebles sitos en la citada calle de la localidad son consecuencia del modo de ejecutarse las obras de la travesía de la carretera de Lerín, y para que en caso afirmativo incoase el correspondiente expediente de responsabilidad.

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