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Recomendación en relación con la necesidad de llevar a cabo las actuaciones de desarrollo de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la Ordenación de las estaciones base de Telefonía Móvil

14 junio 2006

Protección de datos

A largo de los cinco años de funcionamiento de la Institución de la Defensora del Pueblo el tema de la antenas de telefonía móvil ha venido siendo analizado como consecuencia de las numerosas quejas que vienen formulando los ciudadanos ante la controversia suscitada en nuestra sociedad, principalmente, por sus posibles repercusiones sobre la salud y seguridad de las personas y bienes.

La ausencia de una normativa clara y definida al respecto en los primeros años y la situación en que se encuentran muchas de estas instalaciones, sin contar con la preceptiva licencia municipal, constituyeron las cuestiones sobre las que centramos en un primer momento nuestro análisis en esta materia.

Como consecuencia de ello, ya en el año 2001 desde esta Institución se formuló la correspondiente recomendación al Gobierno de Navarra para que se procediera a la aprobación de una normativa específica que se ocupase de regular este tipo de instalaciones.

Una vez aprobada esta normativa, constituida en nuestra Comunidad Foral por la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra, las actuaciones que hemos venido desarrollando en este tema han ido dirigidas fundamentalmente a instar a las Administraciones Públicas competentes el cumplimiento de la misma y a la puesta en marcha de las distintas medidas y actuaciones de desarrollo previstas en ella.

En este sentido, en el año 2004 se volvió a formular igualmente una recomendación al Gobierno de Navarra sobre esta materia, si bien en este caso exigiendo el cumplimiento de las previsiones contenidas en la citada Ley Foral.

En los primeros meses del presente año 2006, a la vista del tiempo transcurrido, y ante la percepción de una cierta pasividad y permisibilidad en algunas de estas actuaciones, todavía en trámite o incluso pendientes de llevarse a cabo, la Institución de la Defensora del Pueblo de Navarra decidió llevar a cabo una actuación de oficio (expte. 06/54/M) con el fin de poder conocer el grado de desarrollo y cumplimiento de algunas de las previsiones contenidas en la Ley Foral 10/2002 y, en su caso, las previsiones existentes para ello.

Pretendemos, en consecuencia, reflejar a continuación los distintos antecedentes recabados en relación con esta cuestión desde que comenzamos a tratarla en el año 2001, así como el análisis que efectuamos de la situación actual, para concluir con las propuestas o recomendaciones dirigidas a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia.

ANTECEDENTES

Información recabada del Ayuntamiento de Pamplona

Como exponente claro de la situación que en la práctica se viene produciendo en nuestra Comunidad Foral, especialmente desde el punto de vista de los municipios, nos parece significativo en primer lugar, reflejar la información que recabamos del Ayuntamiento de Pamplona en el año 2004, concretamente en el mes de abril, es decir casi dos años después de aprobada la Ley Foral 10/2002, y que es bastante representativa de lo que está ocurriendo en el resto de municipios de Navarra.

Así, y como consecuencia de distintos escritos de queja formulados por diversos ciudadanos sobre la situación de las diferentes antenas de telefonía móvil existentes en Pamplona, se cursó la correspondiente solicitud de información al citado Ayuntamiento a fin de que aportase los datos relativos a la situación desde el punto de vista urbanístico de dichas instalaciones, es decir si contaban o no con la correspondiente licencia municipal, interesándonos igualmente por conocer los valores de inmisión de las mismas, con el fin de comprobar, fundamentalmente, si éstos continuaban siendo muy inferiores a los legalmente permitidos, tal y como se había venido comprobando en las distintas mediciones realizadas.

En respuesta a dicha solicitud, y tras volver a confirmarse por los datos que se iban haciendo públicos ésta última circunstancia, es decir que dichos valores continuaban muy por debajo de los permitidos por la normativa de aplicación, en el caso de Navarra la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, el Ayuntamiento de Pamplona, a través de informe del Director del Área de Urbanismo y Vivienda, nos manifestaba en el mes de abril de 2004 lo siguiente respecto a la situación urbanística de las diferentes antenas:

?En relación con la primera cuestión, y con el fin de proceder con la máxima exhaustividad en la información solicitada, se ha tomado como referencia las peticiones formuladas por distintos interesados, tanto operadoras como particulares, y en relación con cualesquiera instalaciones de estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas e infraestructuras de telecomunicaciones en los términos de la Ley Foral 10/2002. En documento adjunto se hace constar la información obtenida sobre la situación de cada una de las instalaciones clasificada por empresas operadoras.

Esta Administración Local, por lo que a esta materia hace referencia, trata en todo caso de llevar a debido cumplimiento las disposiciones de la citada Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, amén de observar la normativa urbanística municipal que le es de aplicación. Es por ello que algunas de las solicitudes realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada ley se encuentran en trámite de paralización como consecuencia de la falta de aprobación del Plan Territorial de Infraestructuras, condición indispensable, a tenor de su artículo 12, para que los Ayuntamientos puedan otorgar las licencias de obra correspondientes a los emplazamientos urbanos.

Asimismo la Defensora del Pueblo, en su escrito de fecha 12 de febrero de 2004, pregunta por la existencia de una ordenanza reguladora de esta materia en el término municipal de Pamplona; a este respecto, cabe indicar que, a la vista de la antedicha Ley Foral 10/2002, este Ayuntamiento ha optado por no aprobar una ordenanza al efecto, y sí en cambio reformar la Ordenanza General de Edificación con el fin de posibilitar, entre otras, las mencionadas instalaciones. La aprobación de esta modificación tuvo lugar en Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 21 de noviembre de 2002, publicándose en el BON nº 8, de 17 de enero de 2003?

A la vista de esta contestación y del reflejo que el propio Ayuntamiento efectuaba de una serie de instalaciones que carecían de la preceptiva licencia municipal, alguna de ellas incluso con orden municipal de retirada confirmada por sentencia judicial, trasladamos al mismo nuestra opinión de que, el hecho de que se esté a la espera de la aprobación de estos Planes, no podía suponer ni una dejación de las competencias municipales en esta materia, ateniéndose para ello a la normativa urbanística que resulta de aplicación, ni una inobservancia de las órdenes que a tal efecto se habían podido dar desde el propio Ayuntamiento, y especialmente cuando ha transcurrido un tiempo más que prudencial desde que se llevaron a cabo las correspondientes iniciativas municipales para la retirada de alguna de estas instalaciones.

Es por ello por lo que en el mes de junio de 2004, nos dirigimos de nuevo a dicho Ayuntamiento transmitiéndole estas consideraciones y solicitando información respecto a las medidas que fuese a adoptar en relación al cumplimiento de alguna de estas órdenes.

El Ayuntamiento de Pamplona, a través de su Concejal-Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda, nos dio traslado en el mismo mes de junio de un nuevo informe del Director de dicha Área en el que se manifestaba lo siguiente:

?A este respecto hay que indicar que la toma de decisión en esta materia en estos momentos es difícil ya que:

Muchas de la antenas existentes en el término municipal se han instalado sin licencia.

En estos momentos no se pueden legalizar porque la ley establece que los Ayuntamientos no pueden otorgar licencias en tanto no se aprueben los Planes Territoriales de Infraestructuras.

Las órdenes de retirada de las antenas suponen una medida quizás desproporcionada en estos momentos ya que:

  • Ordenar la retirada de una o dos antenas móviles puede ser una medida injusta y arbitraria en relación con todas las antenas instaladas sin licencia.

  • La retirada de todas las antenas móviles instaladas sin licencia dejaría sin cobertura a Pamplona del servicio de telefonía móvil, por lo que los ciudadanos verían resentido este servicio, y sin duda haría resentir notablemente las relaciones sociales, económicas y familiares, etc., que actualmente se realizan mediante esta forma de telefonía.

  • El Gobierno de Navarra ha ordenado la retirada de aquellas instalaciones situadas en emplazamientos prohibidos por la Ley.

  • Los niveles de inmisión de las distintas instalaciones continúan muy por debajo de los niveles de referencia fijados legalmente, según se manifiesta en el escrito de la Defensora del Pueblo.

  • Las empresas han presentado sus Planes para su aprobación por el Gobierno de Navarra, pero todavía no han sido aprobados. Por tanto, tampoco pueden legalizar su instalación ya que la ley no permite a los Ayuntamientos que otorguen licencias para este tipo de instalaciones en tanto no se aprueben los Planes Territoriales de Infraestructuras, aunque las instalaciones cumplan la normativa urbanística.

Por ello la única vía posible de solucionar este tema de una forma lógica, a mi entender, pasa por la aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras, los cuales determinarán qué instalaciones deben legalizarse, cuáles retirarse y cuáles trasladarse; una vez aprobados éstos, el Ayuntamiento podría adoptar medidas para ordenar la retirada de aquellas que no fueran legalizables.

A tal efecto periódicamente se recaba información del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra en relación con la situación de los expedientes de aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras y Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas de la Comunidad Foral de Navarra. La última información recogida verbalmente es que para la aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras se debía tramitar un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y a tal efecto el día 24 de junio han mantenido una reunión de coordinación entre las Direcciones de Salud Pública, Telecomunicaciones y Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Esta información se ha solicitado oficialmente por la Defensora del Pueblo, según manifiesta en su escrito, por lo que entiendo que también desde esa Institución se incidirá en la pronta aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras y Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/2002, a fin de que desde los Ayuntamientos se puedan adoptar medidas no arbitrarias en relación con las instalaciones de telefonía móvil ubicadas en el término municipal?.

Información recabada a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia.

Año 2004

Como consecuencia de la información recabada del Ayuntamiento de Pamplona a que se ha hecho referencia con anterioridad, y al no tener constancia de la aprobación de Plan Territorial de Infraestructuras alguno, nos dirigimos también en el mes de junio de 2004 al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, así como al Departamento de Economía y Hacienda, en el que se integra la Dirección General para la Sociedad de la Información, solicitando información sobre este tema, en concreto sobre las previsiones existentes al respecto o situación en que se encontrase dicho trámite.

El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, en escrito que nos remitió en el mes de julio de 2004 nos informó en relación con la tramitación de los Planes Territoriales lo siguiente:

?Al día de hoy, los expedientes presentados por las operadoras en este Departamento para su tramitación con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2002, son los siguientes:

- VODAFONE ESPAÑA S.A.

Nº de estaciones: 134 existentes y 30 previstas
Fecha de entrada: 12/03/04
Requerimiento documental: 21/05/04
Contestación: 15/06/04

- TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.

Nº de estaciones: 215 existentes y 30 previstas
Fecha de entrada: 07/04/04
Requerimiento documental: 25/05/04
Contestación: 04/06/04

- RETEVISIÓN MÓVIL S.A. (AMENA)

Nº de estaciones: 124 existentes y 30 previstas
Fecha de entrada: 05/05/04
Requerimiento documental: 31/05/04
Contestación:

- TRADIA

Nº de estaciones: 1 existente
Fecha de entrada: 16/06/04
En total 474 estaciones existentes y 90 previstas

Esta presentación viene precedida de diferentes contactos habidos entre las operadoras y técnicos de los Departamentos más implicados en la materia, así como de la entrega parcial de determinada documentación por parte de las operadoras.

Los datos anteriores ponen de manifiesto la notable tarea que ha de llevarse a cabo para analizar e informar lo que proceda sobre cada estación, conforme a las determinaciones de la Ley Foral 10/2002 que regula esta materia. Por otra parte, la citada Ley Foral no explicita el alcance de las competencias de cada uno de los Departamentos que han de entender sobre los expedientes presentados, por lo que ha sido necesario establecer una mínima operativa que, evitando la dispersión, garantice un cierto orden en el proceso de análisis e informe de los expedientes.
Además de seguir, se considera conveniente señalar que la Ley Foral 10/2002 no establece el procedimiento para tramitar y aprobar lo que esta Ley viene en denominar ?Plan Territorial de Infraestructuras?, figura destinada a regular la implantación de las estaciones base. En este sentido, se ha considerado que esta clase de planes podría inscribirse entre los que cita el artículo 28.2 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es decir entre los Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio, y aplicarle, por analogía, el procedimiento de aprobación previsto en la citada Ley Foral para los Planes o Proyectos de Incidencia Supramunicipal, procedimiento que conlleva, de modo previo a la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra, un período de exposición pública de los expedientes.

Puedo informarle que, en desarrollo de lo que acabo de exponer, a instancias de la Dirección General de Ordenación del Territorio, ya se ha iniciado el trabajo interdepartamental para la tramitación del ?Plan Territorial de Infraestructuras?. Este trabajo involucra, además, a las Direcciones Generales de Salud, Telecomunicaciones y Medio Ambiente. Hasta el momento se ha acordado lo siguiente:

  • Ordenación del Territorio asume las labores conducentes a la tramitación de los expedientes.

  • Salud, Telecomunicaciones y Medio Ambiente informarán sobre las estaciones presentadas en todo aquello que les competa.

  • Se establece un grupo de trabajo constituido por un técnico de cada Dirección General.

  • La primera labor será agrupar y centralizar en Ordenación del Territorio toda la documentación existente, a fin de aclarar si el expediente está legalmente completo o procede hacer algún otro requerimiento documental.

  • Toda la documentación se circulará a todo el grupo de trabajo para que esté informado en todo momento del estado de los expedientes.

Finalmente, hay que destacar que el análisis técnico del Plan se realiza con el apoyo de la empresa pública Gestión Ambiental Viveros y Repoblaciones de Navarra S.A., previa encomienda de la Dirección General de Medio Ambiente, que ya ha elaborado un primer informe sobre las propuestas de Vodafone y Telefónica?.

Por último, y por lo que se refiere a la información solicitada sobre este mismo particular al Departamento de Economía y Hacienda, por estar en él integrada la Dirección General para la Sociedad de la Información, su Consejero nos contestó en esas mismas fechas indicándonos que era el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el que se estaba encargando de la tramitación de los Planes Territoriales de Infraestructuras y ante el que las distintas operadoras estaban presentando y completando la documentación necesaria de cara a su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.

Como resultado de todo ello, y ante la falta de aprobación del referido Plan o Planes Territoriales de Infraestructuras, pese al tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral, en ese momento más de dos años, y los plazos establecidos en dicho texto legal para la adopción de una serie de medidas, formulamos en el mes de septiembre de 2004 una recomendación exigiendo al Gobierno de Navarra el cumplimiento de la normativa en vigor, en el caso de Navarra la Ley Foral 10/2002.

Con fecha 24 de octubre de 2004, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, remitió la correspondiente contestación aceptando formalmente la recomendación formulada, así como informando de los pasos que se venían dando al respecto y de las previsiones existentes sobre esta materia. En concreto, además de facilitar información actualizada respecto a la remitida inicialmente, se informaba que en ese mes de octubre estaba previsto celebrar una reunión del Grupo de Trabajo constituido a tal fin en la que, a la vista de los informes emitidos por la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Patrimonio Cultural y Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en relación a los Planes Territoriales de Infraestructuras presentados por las distintas operadoras, estaba previsto efectuar los oportunos requerimientos a las mismas para que se subsanasen algunas carencias puestas de manifiesto en dichos informes.

Se indicaba igualmente que, una vez las operadoras contestasen dicho requerimiento, y aceptando la recomendación de esta Institución, el Departamento estaría en disposición de elevar al Gobierno de Navarra la oportuna propuesta de exposición pública de los expedientes conteniendo el Plan Territorial de Infraestructuras de cada operadora.

Posteriormente, con fecha 18 de mayo de 2005, pudimos conocer a través del Boletín Oficial de Navarra, el acuerdo de 18 de abril de 2005 del Gobierno de Navarra, por el que una vez emitidos los informes de los Departamentos de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Economía y Hacienda, Salud, y Cultura y Turismo, se iniciaban los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados del Plan Territorial de Infraestructuras presentados por las diferentes operadoras de telefonía móvil, durante un plazo de dos meses, pudiendo presentarse por escrito durante dicho plazo cuantas alegaciones se considerasen oportunas.

Asimismo en dicho acuerdo se advertía a las entidades promotoras que debían presentar un Texto Refundido que recogiese todas las modificaciones derivadas de la documentación presentada al Plan inicialmente presentado, así como las que se derivasen de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales, advirtiendo a las promotoras que aquellos emplazamientos cuya documentación no quedara completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarían excluidos del Plan.

Año 2006

A la vista de todo ello y como consecuencia del retraso que una vez más se estaba produciendo en este tema, nos interesamos de nuevo en el mes de febrero de 2006 ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre la situación de tramitación de los Planes Territoriales de Infraestructuras presentados por las diferentes operadoras de telefonía móvil, y las previsiones de aprobación definitiva de los mismos, y por otra parte sobre las medidas que se hubieran podido adoptar desde la aprobación de la Ley Foral 10/2002 en la línea de lo establecido en sus arts. 15 y 7, respectivamente, tendentes a la revisión periódica de las instalaciones así como al control e inspección de los niveles de emisión de las mismas.

Sobre esta última cuestión nos dirigimos igualmente en ese mismo mes al Departamento de Economía y Hacienda, dado el ámbito competencial asumido por el mismo, solicitando información sobre este último aspecto, por si fuera éste el que dispusiera de ella, dirigiéndonos igualmente al Departamento de Salud, en este caso con el fin de conocer las actuaciones que estaban llevándose a cabo por parte del Instituto de Salud Pública de Navarra en los términos a que se refiere el artículo 5 de la Ley Foral 10/2002, en el sentido de iniciar una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, o formalizar convenios de colaboración con instituciones públicas de investigación en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la materia.

Como resultado de la petición de información efectuada, como se dice en el mes de febrero de 2006, esto es casi cuatro años después de aprobada la Ley Foral 10/2002, las respuestas obtenidas de los distintos Departamentos ha sido la siguiente:
En el mes de marzo de 2006, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, nos indica:

?Mediante los siguientes acuerdos se iniciaron los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, de los Planes Territoriales de Infraestructuras presentados por los operadores Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA), Retevisión Móvil S.A. (AMENA), Telefónica Móviles de España S.A., y Vodafone España, S.A.:

- Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia al Ayuntamiento de Pamplona, del Plan Territorial de Infraestructuras de la Comunidad Foral de Navarra presentado por Difusio Digital Societat de Telecomunicaciones, S.A.U. (TRADIA).

- Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras de la Comunidad Foral de Navarra presentado por Retevisión Móvil S.A. (AMENA).

- Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras de la Comunidad Foral de Navarra presentado por Telefónica Móviles de España S.A..

- Acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se inician los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, del Plan Territorial de Infraestructuras de la Comunidad Foral de Navarra presentado por Vodafone España S.A..

Durante los correspondientes períodos de exposición pública se han presentado 40 escritos de alegaciones y 3 de sugerencias. En 17 de estos escritos se alegan a los cuatro acuerdos de referencia. En 9 de ellos se alega al acuerdo referido al Plan presentado por Retevisión Móvil S.A. (AMENA). En 13 se hace frente al Plan presentado por Telefónica Móviles S.A. y finalmente en 4 frente al presentado por Vodafone España S.A.

Asimismo, la operadora Telefónica Móviles España S.A., remite un escrito de alegaciones manifestando su oposición a varias de las observaciones contenidas en los informes emitidos por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra sobre su Plan Territorial.

Todos estos escritos han sido informados por las operadoras y, a su vez, analizados por el grupo de trabajo constituido para la tramitación e informe de los citados Planes (integrados por técnicos de las Direcciones Generales de Medio Ambiente, para la Sociedad de la Información y de Ordenación del Territorio y Vivienda). La respuesta a todos los escritos de alegaciones y sugerencias se incluirán en la resolución de los citados expedientes.

Por otro lado, los citados acuerdos, de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, contemplaban en su parte dispositiva la siguiente determinación:

2º. Antes de la aprobación definitiva del expediente la entidad promotora presentará un Texto Refundido que recoja todas las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al Plan inicialmente presentado, así como las que se deriven de las carencias y deficiencias advertidas y expresadas en los informes departamentales antes referenciados, advirtiendo a la promotora que aquellos emplazamientos cuya documentación no quede completada o, en su caso, corregida conforme al contenido de los informes departamentales quedarán excluidos del Plan.

En contestación a esta exigencia todas las operadoras han remitido varias documentaciones que han sido objeto de distintos requerimientos, ya que no cumplimentaban la totalidad de lo exigido. Las últimas documentaciones remitidas y requerimientos efectuados han sido los siguientes:

- Vodafone España, S.A., remite un Texto Refundido de su Plan Territorial de Infraestructuras en formato papel el 27 de febrero del año en curso. Con fecha, se requiere cumplimentar el expediente con la aportación del seguro de responsabilidad civil en formato digital y papel, así como en formato digital del Programa y calendario de ejecución de las nuevas instalaciones y de la licencia o título habilitante para el desarrollo de la red de infraestructuras que se pretende, otorgada por la Administración competente, en formato digital.

- Retevisión Móvil S.A. (Amena) remite en formato papel la última documentación requerida, la documentación general que establece el artículo 10 de la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicaciones por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra. Con fecha 3 de marzo de 2006, se requiere la aportación de esta última documentación en soporte informático así como la corrección de la ficha del emplazamiento NAVR1015 en Armañanzas.

- La última documentación remitida por Telefónica Móviles España S.A. es el informe a los escritos de alegaciones. Con fecha 3 de marzo de 2006 se le recuerda a la operadora que para poder resolver el expediente, es preciso que remitan un Texto Refundido conforme a lo solicitado en el acuerdo de 18 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra.

Para finalizar cabe señalar que, mientras las operadoras no remitan o completen los Textos Refundidos solicitados por Acuerdos de Gobierno de Navarra no estaremos en disposición de proponer lo que proceda respecto a la resolución de los Planes Territoriales de Infraestructuras?.

En lo que se refiere a la información solicitada al Departamento de Economía y Hacienda referida a la revisión periódica de las instalaciones así como al control e inspección de los niveles de emisión de las mismas previstos en los arts. 15 y 7 de la Ley Foral 10/2002, el Vicepresidente y Consejero del mismo nos manifestó mediante escrito de 6 de abril de 2006 lo siguiente:

?Como Ud. sabe en estos momentos se hallan en proceso de aprobación definitiva los Planes Territoriales de Infraestructuras presentados por las operadoras de telefonía móvil, y se espera que dicho proceso termine en breve. La aprobación de dichos Planes constituirá el requisito esencial para la regularización de la heterogénea multitud de instalaciones actualmente existentes y, a partir de tal regularización, se considera que será el momento propio para realizar las revisiones e inspecciones de las estaciones correspondientes, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección de telecomunicaciones corresponden inequívocamente a la Administración del Estado.

Por lo tanto, es criterio de este Departamento proceder a tales actuaciones de control a partir de la aprobación de los referidos Planes, sin perjuicio de actuaciones puntuales que puedan realizarse en todo momento, cuando existan situaciones de especial inquietud, como en el caso de una medición realizada en Viana ante una situación de gran proximidad de una vivienda a una antena (que confirmó su adecuación a la normativa) y teniendo en cuenta, en todo caso, que todas las antenas de telefonía móvil existentes en la Comunidad Foral se encuentran sujetas a las inspecciones y mediciones que realiza periódicamente la Administración del Estado, de cuyo contenido se halla permanentemente informada esta Administración?.

Por su parte, y con el fin de concluir la información más actualizada que se nos ha remitido desde los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia, la Consejera de Salud, en relación a las actuaciones que pudiera estar llevando a cabo el Instituto de Salud Pública de Navarra en los términos a que se refiere el artículo 5 de la Ley Foral 10/2002, en el sentido de iniciar una investigación epidemiológica en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, o formalizar convenios de colaboración con instituciones públicas de investigación en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la materia, nos expone mediante escrito de 18 de abril lo siguiente:

?La Organización Mundial de la Salud en su declaración del 23 de enero de 2002 comunica que en ninguna de las revisiones recientes se concluye que la exposición a los campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles o las estaciones base correspondientes, tenga efecto adverso alguno sobre la salud.
A pesar de ello, se han emprendido nuevas investigaciones (OMS, Internacional Agency for Research on Cancer), cuyo diseño epidemiológico amplio e interterritorial, permitirá estimar los indicadores de efecto con una mayor fiabilidad que si el diseño es más reducido.

Por otra parte se ha creado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud un grupo especializado de epidemiólogos para trabajar específicamente en el diseño y asesoramiento de estudios en materia de radiaciones ionizantes.

Por lo que respecta a Navarra, se están cumpliendo fielmente todas las recomendaciones actualmente establecidas.?

ANÁLISIS

El tema de la antenas de telefonía móvil comenzó a ser analizado en el año 2001 por esta Institución como consecuencia de las numerosas quejas formuladas por los ciudadanos ante la controversia suscitada en nuestra sociedad, principalmente, por sus posibles repercusiones sobre la salud y seguridad de las personas y bienes.

Como resultado del análisis efectuado en ese primer momento y ante la ausencia de una normativa específica que se ocupase de regular este tipo de instalaciones, formulamos en dicho año una recomendación al Gobierno de Navarra para que aprobase una normativa en tal sentido o que, cuando menos, se incluyesen entre las actividades o instalaciones sometidas a la entonces vigente Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para el medio ambiente. De esta forma se pretendía que, de alguna forma, se garantizara que su funcionamiento estuviera sometido a unos parámetros y condiciones de autorización.

Posteriormente a formular dicha recomendación, se fueron aprobando diferentes normas sobre esta materia. Así en el ámbito estatal el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, se aprobó por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en el se obliga a los operadores a presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de manera previa a la puesta en servicio de una estación base, un estudio que justifique que no se superan los límites de exposición fijados en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1.999, en áreas en las que puedan permanecer personas.

Igualmente, en desarrollo de dicho Real Decreto se dictó por el Ministerio de Ciencia y Tecnología la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, en la que se establecieron las condiciones para la presentación de estudios y certificaciones a que se hace referencia en el mismo, y que tiene en cuenta a estos efectos la posible existencia de áreas en el entorno de estas instalaciones en las que pudieran permanecer personas así como el hecho de que en un entorno de cien metros de las mismas existan espacios considerados sensibles -guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos-.

Por lo que se refiere a Navarra, fue aprobada la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, de Ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas magnéticas no guiadas, que, ateniéndose al principio de precaución en esta materia, también vino a establecer una serie de condiciones y limitaciones a la instalación y funcionamiento de este tipo de estaciones, además de preverse un control e inspección periódica de las mismas. De hecho vino a fijar unos niveles de emisión que redujo a la mitad los permitidos y establecidos en la normativa aprobada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En esta Ley Foral se establece, por un lado, que las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de la misma, deben de adecuarse a sus prescripciones dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigor y, por otro, se obliga a las operadoras a presentar un Plan Territorial de Infraestructuras que contemple las estaciones fijas ya existentes y las previsiones de implantación y desarrollo del conjunto de toda su red. Este Plan, debe de ser aprobado por el Departamento del Gobierno de Navarra que corresponda, siendo esta aprobación condición indispensable para que los Ayuntamientos puedan otorgar las licencias de obras correspondientes a los emplazamientos urbanos.

Con estos antecedentes, hemos venido transmitiendo a las personas que se han dirigido a nosotros cuestionando los niveles de emisión de estas instalaciones, así como las consecuencias que ello tiene en su salud y bienestar, que aquellas instalaciones que cumplan todos los requisitos y condiciones que se establecen en este tipo de normativa podrán seguir funcionando. Ello lógicamente con las revisiones y comprobaciones periódicas que deban de realizarse a tal efecto y la constancia que de todas estas circunstancias debe de hacerse en el Registro Especial que también debe crearse a tal fin.

Hasta la fecha, de los datos que se han venido haciendo públicos sobre las tareas de comprobación y certificación de estas instalaciones en nuestra Comunidad, los valores medios de emisión de las mismas son muy inferiores a los legalmente permitidos (así se viene reflejando en la información que sobre las distintas instalaciones radioeléctricas y los niveles de exposición se puede consultar a través de Internet en la dirección habilitada por el Ministerio de Industria, Ciencia y Tecnología, en la que se da cuenta igualmente de los informes de inspección que realiza dicho Ministerio).

De otra parte, debe tenerse en cuenta que los valores de referencia recogidos en la normativa antes citada proceden de las recomendaciones del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, además de estar en la línea de lo proclamado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), que contabiliza ya 25.000 trabajos realizados sobre esta cuestión desde 1970, y señala que ?los niveles fijados proporcionan un grado de seguridad suficiente para tener por garantizada la protección sanitaria?.

De hecho, la Ley Foral 10/2002 sigue las pautas de la Recomendación del Consejo Europea relativa a la limitación de la exposición de los ciudadanos a los campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 Ghz, que, a su vez, se basa en la guía de ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección frente a la Radiaciones No ionizantes) organismo vinculado a la Organización Mundial de la Salud.

En nuestro país, el Comité de Expertos Independientes constituido bajo la coordinación del Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido a concluir en sendos informes de los años 2001 y 2003, que actualmente a la luz del conocimiento científico, no existen razones científicas o sanitarias suficientes que justifiquen un cambio de los límites de exposición establecidos y que la percepción del riesgo de algunos sectores sociales, siendo legítima, no se corresponde con las evidencias científicas disponibles.

De la misma forma, en el mes de mayo de 2005 se hizo público el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la aplicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Con este informe, el Ministerio de Sanidad y Consumo da cumplimiento al mandato de la disposición adicional única del citado Real Decreto de elaborar, a los tres años de entrada en vigor del Reglamento, un informe sobre las experiencias obtenidas en la aplicación del mismo, en lo referido a la protección frente a riesgos sanitarios potenciales de la exposición a las emisiones radioeléctricas.

Las conclusiones a las que llega, además de insistir en lo ya expuesto por el Comité de Expertos respecto a las evidencias científicas sobre la materia, considera ?que los niveles medios de emisiones radioeléctricas en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros por los comités y organizaciones nacionales e internacionales?.

Sin perjuicio de todo lo anteriormente expuesto, es evidente que existe una preocupación social por los posibles efectos sobre la salud humana asociados a la exposición de los Campos Electromagnéticos (CEM), cuyo origen cabe situarlo en la publicación de algunos estudios o declaraciones, como la Declaración de Friburgo, quizás la más contundente en este sentido, en la que se viene a denunciar enérgicamente a la telefonía móvil, concretamente a las antenas, al propio teléfono móvil, al inalámbrico, etc, como causantes de graves problemas de salud, tales como el insomnio, dolores musculares, taquicardias, vértigo, enfermedades cerebrales degenerativas, depresión, leucemias y diversos tipos de cánceres.

No obstante, y pese a que debe insistirse en el carácter ?potencial?, ya que no se ha corroborado que en condiciones de exposición a CEM que respeten los niveles de referencia de la Recomendación del CMSUE, los efectos biológicos observados experimentalmente impliquen o signifiquen un riesgo para la salud, hay que adoptar una serie de medidas de carácter preventivo, medidas que de alguna manera aglutinen las voluntades de todas las partes implicadas y esto se logra a través de un proceso de toma de decisiones transparente, donde la participación de todos sea lo más amplia posible.

No cabe duda a este respecto que una ciudadanía mejor informada sobre el funcionamiento de las radiofrecuencias y sus efectos reduciría la inquietud sobre posibles riesgos asociados a la telefonía móvil. El ciudadano debe acceder a una información objetiva, transparente y clara sobre el uso de la telefonía móvil, que favorezca la convivencia y el desarrollo de la sociedad de la información.

Es por ello por lo que debe exigirse a todas las Administraciones implicadas, especialmente al Gobierno de Navarra, el cumplimiento de la normativa actualmente en vigor, en el caso de Navarra la Ley Foral antes citada, así como la necesidad de que, tal y como manifiesta el Comité de Expertos Independientes a que hemos hecho referencia, y a la luz de los interrogantes todavía existentes, se mantengan abiertas las líneas de investigación en esta materia, en consonancia con las conclusiones de los principales organismos nacionales e internacionales competentes, correspondiendo por su parte a las autoridades competentes la realización de las oportunas campañas informativas sobre las evidencias científicas respecto a esta materia y sus posibles efectos sobre la salud humana.

En esta línea, y por lo que se refiere al cumplimiento de las previsiones de la Ley Foral 10/2002, especialmente importante por lo que respecta igualmente a la información que debe transmitirse a la ciudadanía resulta la aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras, revisión periódica de las instalaciones y control e inspección de los niveles de emisión de las mismas. Y ello sin olvidar otras estrechamente relacionadas con las anteriores como la obligación anual de las operadoras de acreditar ante el Departamento correspondiente el cumplimiento de las prescripciones de la propia Ley Foral; la creación del Registro Especial, etc.; teniendo en cuenta además que algunas de estas cuestiones necesitaran el debido desarrollo reglamentario a que hace referencia en determinados momentos el propio texto legal y que tampoco se ha llevado a cabo todavía.

En relación al importante papel que conforme a nuestra Ley Foral están llamados a desarrollar en esta materia los Planes Territoriales de Infraestructuras, consideramos que su aprobación y, en consecuencia, la puesta en marcha del resto de medidas previstas en dicho texto legal, no puede quedar en manos de las operadoras que todavía no han cumplido con su obligación de presentar determinada documentación, tal y como parece desprenderse de la última contestación dada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, al decir que hasta que éstas no remitan o completen los textos refundidos solicitados no estará en disposición de proponer lo que proceda respecto a la resolución de dichos Planes.

En una cuestión de esta importancia, si estas empresas no cumplen en los plazos concedidos con sus obligaciones, o demoran injustificadamente la presentación de la documentación que se les haya podido requerir, resulta evidente que deberán de arbitrarse y ponerse en práctica con todo su rigor los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para hacer cumplir tales obligaciones y hacer prevalecer el interés público.

En este contexto, no debe obviarse por otra parte que toda esta situación está teniendo, además, una especial incidencia en algo a lo que ya hemos hecho referencia al exponer la situación que nos transmitía el propio Ayuntamiento de Pamplona, y que es la carencia de muchas de estas antenas o estaciones base del correspondiente permiso o autorización municipal así como el posible incumplimiento de la normativa urbanística municipal que resulta de aplicación en cada caso, aspecto éste, el urbanístico, que nuestro ordenamiento jurídico atribuye en principio a los Ayuntamientos.

En este sentido, debemos hacernos eco de que el sistema constitucional de determinación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas no impide que la ley reconozca competencias a los entes locales para la protección de sus intereses en salvaguarda de la autonomía municipal. Y ello se ha considerado por los Tribunales que ocurre en estos casos, no sólo cuando con las instalaciones se utiliza el dominio público, sino también cuando dichas instalaciones puedan afectar en cualquier modo a los intereses que la Administración Municipal está obligada a salvaguardar en el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riesgos de deterioro del medio ambiente urbano que las mismas puedan originar.

Así, la falta de aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras está teniendo como consecuencia la existencia cada vez más por la vía de hecho de estaciones cuya legalización desde el punto de vista urbanístico no puede siquiera acometerse al impedirlo la Ley Foral, que exige en su art. 12 previamente su aprobación para que los Ayuntamientos puedan otorgar las licencias de obra correspondientes a los emplazamientos urbanos.

Todo ello nos lleva a una situación que no puede justificarse ni prolongarse más en el tiempo, y que está teniendo como consecuencia, por un lado, la aprobación de ordenanzas municipales por parte de diferentes Ayuntamientos para tratar de paliar la situación de dilación e indefinición actual de todas estas cuestiones, y, por otro, la judicialización de los casos, tanto desde asociaciones de vecinos, como particulares, etc..

RECOMENDACIÓN

A la luz de lo expuesto con anterioridad, y en la línea de las consideraciones efectuadas en relación con esta situación, consideramos oportuno plantear a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con competencia en la materia las siguientes líneas de actuación o Recomendaciones:

Al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

  • Que se proceda de inmediato a la aprobación de los Planes Territoriales de Infraestructuras actualmente en tramitación, utilizando si fuera preciso los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para hacer cumplir a las empresas operadoras sus obligaciones en relación a las presentación de la documentación que les haya podido ser exigida.

  • Que una vez aprobados estos Planes, se lleven a cabo las actuaciones precisas con las entidades locales con competencia en la materia para proceder en su caso a la adecuación y/o regularización de las instalaciones actualmente existentes.

Al Departamento de Economía y Hacienda

  • Que, sin perjuicio de la coordinación y colaboración que pueda establecerse en cada caso con la Administración del Estado respecto a las inspecciones y revisiones periódicas que por parte de esta se realizan, se proceda de inmediato a asumir la realización de las medidas de control e inspección a que se refiere la Ley Foral 10/2002.

  • Que, en relación al ámbito de la actividad que le corresponde en esta materia, se adopten las medidas oportunas a fin de que se dé publicidad y se proceda a la transmisión a los ciudadanos de la correspondiente información sobre los resultados de dichas actuaciones, en concreto del estado de cada una de las distintas estaciones base de telefonía móvil, con sus correspondientes niveles de inmisión, revisiones y/o certificaciones que se efectúen de cada una de ellas, etc.

Al Departamento de Salud

  • Que, por parte del Instituto de Salud Pública, se dé cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 5.3 de la Ley Foral 10/2002, arbitrándose a estos efectos los instrumentos de coordinación y colaboración que se consideren precisos con otros organismos e instituciones que permitan una mejor estimación y comprobación de los datos que en cada momento se vayan disponiendo.

  • Que igualmente, y por lo que se refiere al ámbito que le corresponde, se proceda a dar publicidad y a transmitir a los ciudadanos la información y resultados que se vayan recabando en relación a los estudios y datos de que se dispongan en cada momento.

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