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Recomendación en relación con la necesidad de habilitar plazas residenciales para atender los casos de personas con enfermedad mental que precisen este tipo de recursos.

01 septiembre 2006

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ANTECEDENTES

En el presente caso (expte. 06/122/B) la queja tiene su origen en la situación de necesidad de una plaza en la modalidad de piso Funcional/Tutelado para personas con enfermedad mental, para el ex-marido de quién formuló la queja.

La situación concreta que se nos describe en este caso es que D. [...] sufre un trastorno de personalidad por trastorno esquizotipico de etiología idiopática, así como alteración de conducta por consumo perjudicial de cannabis de etiología psicógena, teniendo reconocido un grado de minusvalía de 57 % desde el 8 de abril de 2003 así como una incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, por lo que percibe una pensión.

La persona autora de la queja indicaba igualmente que desde el año 1998 se encuentran separados judicialmente, pero que debido a la enfermedad de D. [...], este sigue viviendo en el mismo domicilio con ella, siendo en estos momentos la situación insostenible por cuanto también ella tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por déficit visual, fibromialgia y dolor lumbar, encontrándose en estos momentos en tratamiento psiquiátrico por distimia y trastorno histriónico de la personalidad asociado a los problemas conyugales y familiares.

Solicitada en el mes de julio de 2005 al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra plaza en la modalidad de Piso Funcional/ Tutelado para D. [...], recibieron el 3 de agosto la correspondiente contestación en las que se indicaba que una vez valorada dicha solicitud por personal técnico de la Sección Atención Sociosanitaria, se había considerado como recurso idóneo una plaza en dicha modalidad de Piso Funcional/Tutelado. Sin embargo, y dado que en esos momentos no quedaba plaza vacante, se les indicaba que su solicitud quedaba en lista de espera hasta que se produzca una vacante.

No obstante en estos momentos y en virtud de la Resolución --/2006 de -- de enero, del Director Gerente del Instituto de Bienestar Social, D. [...] acude seis horas semanales a un Centro de Rehabilitación Psicosocial, recurso éste que la persona autora de la queja considera del todo punto insuficiente para la situación de su ex-marido.

Por todo ello nos interesábamos en nuestra solicitud de información al Departamento por las posibilidades de articular lo antes posible un recurso adecuado a la situación que se nos describe.

En la contestación que se nos ha remitido desde el mismo se vienen a confirmar los antecedentes descritos, si bien se añade que actualmente se está negociando un nuevo concierto a fin de incrementar el número de plazas previsto para el año 2006, que se espera esté operativo en fechas próximas.

En este sentido se nos dice que ? Cuando esto suceda se procederá a la selección entre las personas que están en la lista de espera, y la situación de enfermedad y socio-familiar que presenta el caso de Don [...] será un elemento importante para la valoración correspondiente?.

ANÁLISIS

A la vista de dicha contestación, y una vez analizado detenidamente el caso que ha sido sometido a nuestro conocimiento, trasladamos las siguientes consideraciones al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

Es frecuente recibir en esta Institución quejas en relación con los problemas que padecen las personas que sufren enfermedades mentales así como los que indirectamente afectan a sus familias. La situación descrita en el presente caso, al igual que similares que con anterioridad se nos han planteado, reviste su importancia y requiere de una concreta atención por parte de los poderes públicos a la que, por otra parte, estas personas tienen derecho.

En este sentido el art. 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, el art. 49 del mismo texto constitucional establece que ?los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a los ciudadanos?.

La atención a que tienen derecho estas personas con enfermedad mental se despliega en una multitud de aspectos que abarcan la correcta asistencia sanitaria, la protección social, el acceso al trabajo.... . Sin duda todas estas facetas están necesitadas de una indudable mejora e impulso, tal y como puso de manifiesto esta Institución en el Informe especial que elaboró sobre la Atención a la Salud Mental en Navarra.

Por lo que respecta a la situación concreta que se nos plantea, debe tenerse en cuenta desde el punto de vista de la atención en materia de servicios sociales que, junto con los recursos generales del sistema, los especializados deben atender a las necesidades de rehabilitación de las personas afectadas y, también, a las necesidades de alojamiento residencial en los casos en que esta concurra.

El ingreso en este tipo de centros, que en el caso de D. [...] se ha determinado que sea en una plaza de piso funcional tutelado, se recoge por otra parte en el apdo. 6 del artículo 52 de la propia Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos que señala que cuando la profundidad de la minusvalía lo hiciera necesario, la persona afectada tendrá derecho a residir y ser asistida en un establecimiento especializado. Esta norma se fundamenta en el art. 49 de la Constitución antes citado, en razón a la dignidad que les es propia a los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, para su completa realización personal y su total integración social, y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesaria (artículo 1), debiendo prestar los poderes públicos todos los recursos necesarios para el ejercicio de tales derechos (artículo 3.1)

Si bien, en lo que se refiere a la habilitación de determinados recursos asistenciales, se han ido dando pasos al respecto con la implantación de algunas de las medidas contempladas en el Programa de Atención a Personas con Trastorno Mental Grave del año 2005, y en el caso de D. [...] se le ha asignado cuando menos como recurso subsidiario la asistencia a un centro de rehabilitación Psicosocial, la situación que se observa en esta materia dista mucho de ser óptima, especialmente como hemos tenido ocasión de manifestar en lo que se refiere a la implicación en estos aspectos del ámbito sanitario.

La Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establece, en su artículo 14 que ?la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social?. El número 3 de este artículo vuelve a insistir en que ?la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes?.

De la misma forma el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece en su Disposición Adicional Cuarta que ?la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes a los servicios sanitarios y sociales?.

Somos conscientes de las dificultades materiales y presupuestarias que implica la creación de una red sociosanitaria que abarque todas las situaciones. Sin embargo las previsiones legales exigen una respuesta a corto plazo y una planificación que permita consolidar una red suficiente de recursos destinada a facilitar soluciones adecuadas que contemplen el mayor abanico de posibilidades.

Resulta por tanto ineludible fomentar todas aquéllas medidas organizativas y materiales tendentes a optimizar la calidad de vida de estas personas y de sus familias que han de afrontar el devenir diario junto a una persona con cualquier tipo de minusvalía que requiere una ayuda permanente y especializada.

RECOMENDACIÓN

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto procede efectuar la correspondiente RECOMENDACIÓN al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra en el sentido de que, con carácter general, se habiliten plazas públicas o concertadas suficientes para atender los casos de personas con enfermedad mental que precisen este tipo de recursos y que en el caso concreto de la persona afectada en esta queja, se arbitren las medidas posibles para que, a la mayor brevedad, pueda ver satisfecha su necesidad de plaza en piso funcional tutelado.

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