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En esta ocasión (expte. 05/202/E) era la Asociación de Padres y Madres de dicho centro la que solicitaba nuestra intervención debido a la insuficiencia de las instalaciones del mismo para asumir el número de alumnos que tiene asignados.
Nos denunciaban, así, que el edificio que alberga los colegios Ave María y Patxi Larrainzar no tenía capacidad para atender las necesidades educativas de los alumnos que tenía atribuidos, por lo que se producía una situación de masificación que impedía impartir una enseñanza en condiciones de calidad.
Como representantes de la citada Asociación nos exponían que el edificio estaba previsto inicialmente con capacidad para 2 líneas: una en modelo A y otra en modelo D. Sin embargo, hace años que la línea de euskera se desdobló lo que llevó a instalar unos módulos prefabricados que, en un principio, parece ser que estaban destinados a albergar a los alumnos de Cardenal Ilundain, mientras se realizaban las obras de remodelación de este último centro.
Lo que era una solución provisional para Cardenal Ilundain había devenido en una situación estable, por el momento, para los niños y niñas del Colegio Patxi Larrainzar, según nos explicaban.
Conforme han ido pasando los cursos se habían ido ocupando las aulas que estaban destinadas a otras finalidades: sala de música, aulas de desdobles, de informática, agravándose la situación en el curso 2004/2005 con la incorporación de 4 grupos más de 3 años del modelo D.
Nos informaban que el colegio daba cabida a 544 alumnos e incumple manifiestamente los requisitos mínimos que para los centros escolares de régimen general establece el Real Decreto 1537/2003.
Nos denunciaban que para el próximo curso las condiciones iban a ser todavía peores ya que se iba a producir el traslado de un grupo de alumnos del Colegio Patxi Larrainzar a otro centro pero se iban a incorporar 4 grupos nuevos. La instalación de los módulos prefabricados procedentes de un colegio de Mendillorri que, según nos indicaban, no reunían ya unos requisitos exigibles de habitabilidad y seguridad, sólo iban a servir para acoger a los grupos nuevos pero no iban a solucionar la falta de instalaciones que exige la normativa. Más aún la falta de espacio iba a ser más evidente ya que en la misma superficie de patio habrá 56 niños más, sumando un total de 600, sin contar los que puedan provenir de las Ikastolas privadas que también tienen excedentes.
Finalmente, nos manifiestaban que esta situación ?de provisionalidad? que se les transmitió desde el Departamento de Educación se prolongaba desde hacía ya varios años y durará como mínimo hasta el curso 2007/2008, dado que parece ser que este es el plazo previsto para la finalización del nuevo centro. Con anterioridad, nos transmitían, ya se habían incumplido otros compromisos temporales similares. Además, teniendo en cuenta el crecimiento demográfico de la zona, nos trasladaban el temor de que la denunciada situación de provisionalidad se prolongase, puesto que las previsiones realizadas para el nuevo colegio podían no responder ya a las expectativas de demanda en la zona.
Una vez examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, nos dirigimos al Departamento de Educación para informase sobre la cuestión planteada en la queja, petición que hubo que reiterarse hasta en dos ocasiones. Asimismo mantuvimos entrevistas con miembros de la Asociación de Padres y Madres del Colegio, con la Dirección del centro y representantes del Departamento de Educación; y tras el detenido estudio de la documentación por todos aportada, desde la perspectiva de la normativa aplicable, y la visita realizada al propio Colegio por parte de personal de esta Institución, nos permitieron realizar las siguientes consideraciones, en el ejercicio de las funciones de supervisión de la actividad de la administración en defensa de los derechos de los ciudadanos que nos encomienda la Ley.
Las diversas denuncias formuladas por los autores de la queja se centraban, principalmente, en las siguientes cuestiones fundamentales: en primer término, en cuanto al nuevo colegio, el incumplimiento sucesivo de los plazos de inicio de las obras (último fijado en enero de 2005) y de las previsiones de efectiva disponibilidad del mismo, así como, la posible insuficiencia del centro proyectado para responder ya a las expectativas de demanda en la zona.
En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, el prolongado período de tiempo de utilización de los módulos prefabricados o ?barracones? como también se les venía a denominar. Y finalmente, la imposibilidad de utilizar al comienzo del presente curso escolar una parte de la ampliación realizada en los citados módulos este mes de agosto (la última planta).
El Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, que determina los requisitos mínimos de los centros escolares de régimen general, establece expresamente que esta regulación tiene por objeto ? el establecimiento de los citados requisitos mínimos que garanticen la calidad en la impartición de las enseñanzas de régimen general y permitan la flexibilidad necesaria para adecuar la estructura y organización de los centros a las necesidades sociales.?
Nos parece importante subrayar esta idea, plasmada en la normativa, de que el establecimiento de unos requisitos mínimos en los centros educativos persigue garantizar una enseñanza en condiciones de calidad y permitir la necesaria flexibilidad para adecuar la estructura y organización de los centros a las necesidades actuales y futuras.
La valoración, por tanto, sobre la idoneidad de las instalaciones de los centros docentes ha de tener en cuenta no solo unos mínimos de espacio por alumno sino que debe, también, hacer posible la flexibilidad organizativa necesaria para el desarrollo del Proyecto Educativo y para hacer frente a las nuevas necesidades que se vayan originando.
Desde esta perspectiva, las necesidades educativas de la zona, evidenciadas por la creciente demanda en los últimos cursos, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las actuales instalaciones del edificio que alberga los Colegios Públicos Patxi Larrainzar y Ave María para atender adecuadamente al alumnado de ambos centros. Esta necesidad fue detectada por el Departamento de Educación adoptándose la decisión de crear un nuevo centro.
Lamentablemente hasta el momento no se ha logrado en algunas zonas que la planificación de servicios públicos se desarrolle de forma paralela y coordinada con los nuevos desarrollos urbanísticos
Siendo conscientes de que las dificultades presupuestarias han podido llevar al retraso sucesivo del comienzo de las obras y, por tanto, de los plazos de disponibilidad final efectiva del nuevo colegio, no podemos dejar pasar por alto una cuestión: los efectos del retraso no son los mismos cuando hay ya alumnos alojados en módulos prefabricados que cuando no se ha llegado a esta situación y sólo se está incumpliendo una previsión.
Este tipo de construcciones, que según justifica el Departamento en su informe, se instalaron en su día con cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa básica, están previstas, por su configuración y estructura, para situaciones de carácter provisional, para determinados períodos de tiempo. No nos parecen, por tanto, inadmisibles mientras hubieran durado las obras del nuevo colegio. Ahora bien, dada su menor solidez, mayor posibilidad de deterioro, peores condiciones de aislamiento térmico, acústico y de confort, sus dimensiones más limitadas, su utilización no debiera prolongarse más allá de lo estrictamente necesario.
Resulta, en este sentido, difícil de aceptar, por padres y profesores, el utilizar este tipo de instalaciones año tras año sin que hasta el momento se hayan iniciado tan siquiera las obras del nuevo centro. El comienzo de las obras haría sin duda más llevaderas las actuales incomodidades al percibirse de forma nítida su carácter transitorio.
Creemos que, por tanto, cuando se vayan a adoptar este tipo de medidas provisionales es exigible, simultáneamente, a la Administración el compromiso, con dotación presupuestaria, del plazo de inicio de las obras. Sólo así puede asegurarse la mencionada transitoriedad y garantizarse el mantenimiento de las iniciales condiciones idóneas de habitabilidad y seguridad.
Además, el período de tiempo, excesivamente prolongado, de utilización de los llamados barracones, sin que todavía se haya comenzado la construcción del nuevo edificio, ha llevado incluso a que sea necesaria la ampliación de los mismos. Así en el mes de agosto, se acometió una reforma de la planta primera, creando dos aulas más, y se amplió una última planta, que por falta de licencia municipal no pudo empezar a utilizarse al comienzo de este curso, pero que, según nos informa el Departamento, en breve va a poder estar disponible.
Finalmente, por lo que respecta al nuevo centro, nos parece, también, importante un aspecto que no debe olvidarse tampoco: la legislación vigente comprometea las Administraciones Públicas a actuar bajo los principios de participación y proximidad en sus relaciones con los ciudadanos, factores esenciales de una democracia avanzada. Aún con las dificultades que puedan existir, entendemos que se debe insistir en la necesidad de establecer cauces para que la opinión y expectativas de padres y profesores sean tenidas en cuenta en el diseño de los planes y proyectos que les afectan tan directamente.
De acuerdo con todo lo anteriormente señalado, se considera pertinente efectuar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra las siguientes RECOMENDACIONES:
-Que se proceda a la inmediata y urgente puesta en funcionamiento de la última planta de módulos prefabricados, con todas las garantías requeridas.
-Que se inicien las obras del nuevo colegio a fin de garantizar que se cumpla el plazo comprometido de finalización de las obras para el curso 2007-2008.
-Que se adopten con antelación suficiente las medidas oportunas para atender el previsible incremento de la demanda en el siguiente curso (2006/2007).
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