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Los padres y hermanos de esta joven, a quién un amigo le efectuó varios disparos de escopeta el pasado 8 de febrero de 2005 por un amigo, presentaron escrito de queja (expte. 05/171/S) ante esta Institución mostrando su disconformidad con la forma incorrecta de gestionar el problema por parte de los Servicios de Psiquiatría del Hospital Virgen del Camino, donde se atendió al joven el día anterior a que disparara y matara a su hija.
Acompañaban copia del informe emitido sobre el joven por la Doctora [...]. En dicho informe se hacía un estudio de la situación del paciente, donde queda reflejado un anterior consumo de tóxicos, y rasgos dependenciales de personalidad. Señalaba que el día anterior a la consulta médica el paciente pensó en terminar con su vida, y que al ser cazador disponía de escopeta. En la exploración psicopatológica queda reflejada una situación de angustia vitalizada con rumiaciones obsesivoides asociadas, un ánimo subdepresivo, y unas ideas puntuales de muerte con crítica adecuada de las mismas sin ideación autolítica actualmente estructurada. Por ello se le diagnosticaba un trastorno de ansiedad generalizada y se recomendaba acompañamiento durante unos días y valoración por su médico de atención primaria de su remisión a su centro de salud mental.
Los interesados consideraban que este joven no fue atendido correctamente y que de haberlo hecho como requería la situación quizás su hija podría seguir viva. Por ello solicitan nuestra intervención para que se investigue la actuación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Entendían que la situación requería la adopción de medidas más eficaces que las previstas en el informe.
Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con nuestra ley reguladora, solicitamos información al Departamento de Salud sobre la cuestión planteada en la queja, y además sobre si existía un protocolo de actuación para supuestos como el presente, cuando se conoce la posesión de armas de fuego por una persona diagnosticada de un trastorno de ansiedad generalizada, porque esa posesión no estaría permitida, según lo previsto en el apartado XIII del anexo del Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener/usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra remitió contestación en la que señala que efectivamente fue la doctora doña [...] quien prestó atención psiquiátrica a este joven y que le diagnosticó un ?trastorno de ansiedad generalizada?, considerado, según el informe, como trastorno mental menor, al no anular la capacidad de juicio y raciocinio del que lo sufre. Precisa que las recomendaciones terapéuticas fueron adecuadas al diagnóstico y sintomatologías.
Recordamos que el informe emitido sobre el joven por la Doctora que lo atendió reflejaba un anterior consumo de tóxicos, y rasgos dependenciales de personalidad. Expresaba que el día anterior a la consulta médica tenía tendencias suicidas, y que la facultativa supo que disponía de una escopeta por ser cazador. La exploración psicopatológica aludía a una situación de ? angustia vitalizada con rumiaciones obsesivoides asociadas, un ánimo subdepresivo, y unas ideas puntuales de muerte con crítica adecuada de las mismas sin ideación autolítica actualmente estructurada?. Diagnosticaba el cuadro clínico como un trastorno de ansiedad generalizada por lo que recomendaba acompañamiento durante unos días y valoración por su médico de atención primaria sobre su seguimiento en el Centro de Salud Mental.
Tampoco se pronunciaba el informe enviado por el Departamento de Salud sobre si tiene establecido un protocolo de actuaciones para supuestos como el presente, cuando desde el primer momento la Administración sanitaria conoció que este joven estaba en posesión de armas de fuego. Indicamos en nuestra petición de informe que la posesión de armas de fuego no estaba permitida para patologías como la expuesta, según lo previsto en el apartado XIII del anexo del Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener/usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
De la respuesta dada se deducía que no existe protocolo alguno que permita a los funcionarios sanitarios seguir pautas adecuadas para evitar que las personas con determinados trastornos mentales dispongan de armas. Tampoco se reconocía responsabilidad administrativa alguna de la Administración Foral por el funcionamiento insuficiente del servicio público sanitario.
Sin embargo se deducía del caso planteado que la atención puramente médica no era lo único que los ciudadanos podían esperar de la Administración, sino que una actuación eficaz y responsable debería haber superado el estrecho marco sanitario e ir más allá para intentar evitar las graves consecuencias que desde el primer momento estaban apuntadas en el presente caso.
La responsabilidad de la Administración no puede limitarse sólo a un determinado marco, sino que también, en algunos casos, está obligada a mover los resortes necesarios hacia otras Administraciones Públicas de distinto ámbito competencial para que un problema pueda resolverse desde los enfoques necesarios, porque el interés público inherente de cada servicio puede verse finalmente comprometido y defraudado si aquéllas no entienden la conexión prestacional que se produce en determinadas circunstancias. En este sentido el ordenamiento jurídico obliga a coordinar los distintos servicios que prestan las Administraciones Públicas.
De hecho, el propio Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ejerce estas funciones de coordinación en múltiples casos que conoce con ocasión de prestar el servicio sanitario, pues los facultativos gozan de una posición privilegiada que les permite, y también les obliga, formular denuncias ante los Cuerpos de Seguridad, que son actuaciones que van más allá de la mera curación de enfermedades y lesiones, porque en algunos casos el interés público se extiende más allá del problema sanitario. De ahí que sorprende la respuesta que da el Departamento de Salud y la falta de valoración de los graves hechos expuestos.
La debida y exigible coordinación obligaba en casos como el presente a realizar las gestiones oportunas para suspender, de forma urgente, el permiso de armas del joven, con la consiguiente incautación o toma en depósito de la escopeta por la Guardia Civil. No sabemos si así se hubiera evitado la desgracia, pero es evidente que el estado mental del joven exigía impedirle el fácil acceso a un arma de fuego. En este caso, junto al problema estrictamente sanitario estaba presente un problema de seguridad pública, al que no se le dio la trascendencia que tenía.
Creemos que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea debía conocer el contenido del Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para poseer y usar armas, lo que hubiera llevado a poner en conocimiento de la autoridad correspondiente el hecho de que una persona de la que se sabía que tenía una escopeta en su poder, con el correspondiente permiso de armas, padecía un trastorno de ansiedad generalizada por el que precisó atención psiquiátrica.
El Apartado XIII del citado reglamento hace una relación de las enfermedades mentales que no permiten el otorgamiento de permiso de armas a los que las padecen. En esta relación se cita expresamente el trastorno de ansiedad generalizada, como enfermedad que impide la acreditación de la aptitud psicofísica de los sujetos para disponer de permiso de armas.
Por ello, aunque desde la óptica de la Psiquiatría se considere esta enfermedad mental como menor, como indica el informe del Departamento de Salud, lo cierto es que el ordenamiento jurídico la considera invalidante para disponer de armas.
De ahí que desde el momento en que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea conoció que don [...] padecía este trastorno y que, además, tenía una escopeta en su posesión, hubiera sido deseable que realizara las actuaciones oportunas hacia la Delegación del Gobierno en Navarra o Guardia Civil, como organismos competentes en esta materia, según el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para impedirle continuar con la posesión del arma. Estas actuaciones deberían estar reguladas en el correspondiente protocolo a aprobar de forma conjunta con las citadas Administraciones.
Por último, entendemos que debe aclararse algún aspecto relativo al tratamiento recomendado a don [..]. Se dice en el informe que este paciente acudió a consulta por iniciativa propia el día 7 de febrero de 2005, sin que conste que le acompañasen familiares, y que una de las recomendaciones clínicas que se le hicieron fue la de necesidad de acompañamiento durante unos días. Tal recomendación sería acertada si se hubiera formulado a una persona del entorno familiar del paciente que asumiera la situación y la carga de acompañarle durante el tiempo necesario. Por el contrario, si el facultativo se limitó a expresar esta recomendación en un informe sin comunicarlo a terceros difícilmente podría esperar que el paciente la cumpliese.
En consecuencia, se considera pertinente efectuar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra una RECOMENDACIÓN para que, a la mayor brevedad posible, realizase las actuaciones necesarias para implantar un protocolo de actuaciones que permita a los funcionarios sanitarios conocer el modo de actuar ante casos similares al planteado. Asimismo, para que investigase si la citada recomendación de que el paciente estuviera acompañado durante unos días se trasladó a personas responsables del entorno familiar de aquél, y actúe en consecuencia según el resultado.
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