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Recomendación en relación a solicitud de transporte adaptado y asistido para acudir desde Cortes a la Residencia Carmen Aldave de Pamplona

12 mayo 2005

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ANTECEDENTES

En esta ocasión (expte 05/60/B) una madre nos formulaba una queja como consecuencia de la falta de solución por parte del Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra a la solicitud de concesión de transporte asistencial para su hijo, disminuido físico.

La interesada nos informaba de que su hijo, de 19 años, estaba afectado de Citopatía Mitocondrial desde la infancia, lo que le había producido una parálisis general. Por su situación necesitaba cuidados de una segunda persona las 24 horas del día, y ayuda para todas las actividades de la vida diaria.

Por esta razón se hizo necesario su ingreso en la Residencia ?Carmen Aldave? de Pamplona, aproximadamente cinco meses antes de que se nos formulase. El centro lo venía acogiendo de lunes a viernes, siendo los padres los encargados de trasladarlo al mismo los domingos por la tarde. La interesada explicaba que ambos padres trabajan y no podían solicitar todos los lunes permiso para llevar a su hijo a dicha residencia, y que su domicilio en Cortes dista de la misma 120 kms., con el consiguiente desembolso económico que ello supone.

Igualmente nos hacía saber que, con anterioridad a la presentación de esta queja, había efectuado diversas gestiones y reclamaciones ante los propios Servicios Sociales de Base, Departamento de Bienestar Social y Cruz Roja, con el propósito de encontrar una solución satisfactoria pero, hasta la presentación de la queja, ello todavía no había sido posible.

Por todo ello solicitaba que se proporcionase a su hijo un medio de transporte adecuado para acudir a la Residencia ?Carmen Aldave? de Pamplona desde su domicilio en Cortes.

Ante esta situación nos interesamos ante el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra sobre las posibilidades de arbitrar algún tipo de solución al problema planteado, remitiéndonos su Consejero el siguiente informe:

?1º. Que con fecha 28 de septiembre de 2004, don [...], a través del Servicio Social de Base de Cortes, solicitó al Instituto Navarro de Bienestar Social en representación de su hijo don [...], el servicio de transporte adaptado y asistido.

Este servicio es actualmente prestado por Cruz Roja Navarra, quién en virtud de un Convenio de Colaboración suscrito al respecto con fecha 31 de marzo de 2003, con el Instituto Navarro de Bienestar Social, percibe una subvención de este organismo autónomo. Se trata, por tanto, de un servicio que presta Cruz Roja y es subvencionado desde el Instituto Navarro de Bienestar Social.

La organización de la red de transporte adaptado y asistido, entendiendo por tal la planificación del servicio, turnos, rutas, organización y adecuación de los vehículos, etc. corresponde, por tanto, a Cruz Roja de Navarra, reservándose el Instituto Navarro de Bienestar Social la determinación de los usuarios potenciales del programa, que podrán convertirse en usuarios reales del mismo en función de las disponibilidades existentes.

2º. Que examinada la solicitud de referencia, con fecha 30 de septiembre de 2004 se emitió informe por parte de la Sección de Atención Sociosanitaria del Instituto Navarro de Bienestar Social en el que se manifestaba la conformidad de la misma a la inclusión de don [...] en el Programa de Transporte Adaptado y Asistido con una prioridad alta. El servicio a prestar consiste en el transporte los lunes por la mañana desde el domicilio del interesado, en Cortes, a la Residencia ?Carmen Aldave? de Pamplona, y el regreso a su domicilio los viernes. Dicha valoración fue comunicada a Cruz Roja de Navarra el viernes 8 de octubre de 2004.

Sin embargo, la inclusión en el Programa de Transporte Adaptado y Asistido no conlleva la prestación inmediata del servicio. Dicha inclusión supone la constatación de que el solicitante reúne todos los requisitos necesarios para acceder al servicio, incluyéndose en la lista de espera existente al efecto. Correspondiéndole, a su vez, a Cruz Roja la inclusión en el programa en función de las disponibilidades existentes.

En este sentido, tal y como se nos ha informado desde Cruz Roja de Navarra, don [...] se encuentra en la actualidad en lista de espera, ya que el vehículo que realiza la ruta solicitada está al completo, no existiendo en la actualidad ninguna plaza vacante. Se informa, asimismo, que en el momento en que exista una vacante se procederá a la propuesta de alta en el servicio de transporte.?

ANÁLISIS

A la vista de lo que se nos indicaba en el escrito-informe remitido, realizamos las siguientes consideraciones en relación con el supuesto que se nos planteaba.

El servicio de transporte adaptado y asistido viene cumpliendo la función de apoyar y ayudar a las familias en las que alguno de sus miembros es una persona con discapacidad para que ésta pueda ser trasladada a los diferentes centros o actividades en los que participase.

Se trata, como su nombre indica, de un transporte adaptado (personas que utilizan silla de ruedas, poca estabilidad, etc..) y asistido (hay una persona encargada del cuidado y atención de los usuarios durante los traslados), que se realiza de lunes a viernes desde el domicilio propio hasta el centro de que se trate.

Dicho servicio esta dirigido, a personas que presentan una discapacidad física, psíquica, sensorial, mental o social, que les impide utilizar otro medio de transporte, tanto en las demandas colectivas como en los casos aislados, exigiéndose igualmente una serie de requisitos por parte de los solicitantes que, a la vista de la información que se nos facilitaba, determinaron la emisión con fecha 30 de septiembre de 2004 del correspondiente informe por parte de la Sección de Atención Sociosanitaria del Instituto Navarro de Bienestar Social en el que se manifiesta la conformidad a la inclusión del hijo de la autora de la queja en el Programa de Transporte Adaptado y Asistido con una prioridad alta.

Sin embargo, tras esta constatación, que en opinión del Departamento no conllevaba la prestación inmediata del servicio, la actuación de la Administración se limitaba a comunicar esta circunstancia a Cruz Roja entendiendo que es a esta entidad a quién corresponde la inclusión de esta persona en el referido programa en función de las disponibilidades existentes, especialmente condicionadas por las características del vehículo que realizaba la ruta solicitada, que se encontraba completo.

Ciertamente, no parecía que el planteamiento que se nos transmitía estuviese dando una adecuada solución al problema planteado, bastando para ello comprobar el tiempo transcurrido y pese a la prioridad alta dada a este caso. Lo cual nos llevaba a considerar que la Administración, en este caso el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, no estaba dando cumplimiento con su actuación a los principios y pautas de actuación que la normativa de aplicación exigía en esta materia.

Bastaba para ello recordar la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo de Servicios Sociales que prevé como fin específico del Gobierno de Navarra la integración de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, promoviendo especialmente la misma en los aspectos educativos, laborales y sociales. O la más reciente Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que hace referencia a las medidas de acción positiva por parte de los poderes públicos orientadas a evitar o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los diferentes ámbitos de la vida, con especial incidencia respecto a las personas con discapacidad severamente afectadas o a las que viven habitualmente en el ámbito rural.

Por lo que se refería al caso concreto, y siendo loable la labor que realiza la entidad Cruz Roja en general, y en este servicio en particular, la labor del Departamento debía de estar encaminada a alcanzar una adecuada cobertura entre las personas necesitadas de este servicio, de tal manera que se atendiese a la demanda existente, arbitrándose las medidas y recursos adecuados para ello. En definitiva asumiendo la responsabilidad pública que ostenta en esta materia, sin perjuicio de los medios o formas que posteriormente arbitre para su prestación.

RECOMENDACIÓN

Por lo anteriormente expuesto, se considera pertinente efectuar al Departamento de Bienestar Social, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra una RECOMENDACIÓN para que, con carácter urgente, arbitrase las soluciones pertinentes para atender este caso, prestándole el servicio de Transporte Adaptado y Asistido para su traslado desde el domicilio de Cortes a la Residencia ?Carmen Aldave? de Pamplona y, en lo que se refería al funcionamiento de este servicio en general, efectuase las previsiones necesarias que permitiesen atender los casos de aquellas personas que demandasen el mismo y se ajustasen a los requisitos y condiciones exigidos para su prestación.

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