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Recomendación en relación a la siuación de concentración de alumnos inmigrantes producida en Colegios Públicos de Pamplona

15 marzo 2004

Protección de datos

ANTECEDENTES

Con motivo de la tramitación del expediente de queja relativo a la concentración de alumnado inmigrante en determinados centros docentes de Tudela, solicitamos al Departamento de Educación que nos proporcionara los siguientes datos, referidos no sólo al municipio de Tudela sino también de Pamplona, curso 2002/2003:

  1. El número total de alumnos matriculados en Infantil y Primaria en los distintos centros públicos y privados concertados.

  2. El número de niños inmigrantes por Colegio que habían cursado estudios de Infantil y Primaria, con indicación genérica de su zona de origen.

  3. El dato relativo al número de niños inmigrantes que solicitaron admisión y el número de los efectivamente admitidos en cada uno de los centros educativos.

El Departamento de Educación nos remitió un informe como contestación a la petición de información realizada, en el que se nos facilitaban los siguientes datos:

El número total de alumnos de cada uno de los grupos existentes en los ciclos de Infantil y Primaria en el curso 2002/2003.

El número de niños inmigrantes que han cursado estudios en Infantil y Primaria en los distintos centros, en el mismo período de tiempo, agrupados por referencia a su país de origen.

En cuanto a la tercera cuestión sobre la que solicitábamos información, el dato relativo al número de niños inmigrantes que solicitaron admisión y el número de los efectivamente admitidos en cada uno de los Centros Educativos, el Departamento nos responde que "no consta en la Comisión de Escolarización la existencia de un solo caso, en todos los Centros de Navarra, en el cual se produjera un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socioculturalmente desfavorecidos. A este respecto, la Orden Foral 7/2002, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos para el curso 2002-2003, establece en su artículo 18 que:

  1. Al objeto de garantizar la escolarización del alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, a lo largo del proceso ordinario de admisión de alumnado para primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, se reservarán al menos dos plazas por cada grupo de alumnos autorizado, en la totalidad de centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas. Igualmente, se reservarán al menos dos plazas para dicho alumnado, si se dispone de vacantes, por cada grupo de segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil...

  2. Podrán solicitar dichas plazas. ?las familias que se encuentren en situaciones sociales y culturales desfavorecidas, tanto ciudadanos españoles o comunitarios como inmigrantes de otros países?

  3. Los solicitantes que deseen optar a las plazas reservadas deberán señalarlo en el impreso de preinscripción, acompañándolo del correspondiente informe del Servicio Social de Base de su localidad.

ANÁLISIS

Reproduciendo la misma sistemática utilizada en la anterior Resolución de 20 de febrero de 2004, realizaremos, en primer lugar, un estudio de todos los datos relativos a los Centros de Educación Infantil y Primaria de Pamplona (curso 2002/2003), facilitados por el Departamento de Educación, poniéndolos en relación, y obteniendo de ellos algunas conclusiones, para pasar posteriormente a exponer algunas reflexiones o consideraciones que los mismos nos sugieren y, finalmente, efectuar al Departamento de Educación varias recomendaciones de actuación a este respecto.

1º. Estudio-diagnóstico de la situación existente:
El total de alumnos matriculados en los centros educativos de Infantil y Primaria de Pamplona (curso 2002/03) asciende a 16.073, de los cuales 6.847 (el 43% del alumnado) se encuentran matriculados en los centros públicos y 9.226 (el 57%) están matriculados en los centros privados concertados.
El total de alumnos de origen inmigrante matriculados en estos centros asciende a 1.248, lo que representa un 7,7% del total de los alumnos de Infantil y Primaria, de los cuales 857 (el 69% del alumnado inmigrante) están matriculados en los centros públicos y 391 (el 31%) lo están en los centros privados concertados.

Total de alumnos

Centros públicos

Centros privados concertados

16.073

6.847 (43%)

9.226 (57%)

Alumnado Inmigrante

Centros públicos

Centros privados concertados

1.248

857 (69%)

391 (31%)

Según resulta de estos primeros datos, los Centros Privados concertados tienen matriculados más de la mitad de los alumnos de Infantil y Primaria de Pamplona (el 57% del total del alumnado), aunque estos mismos centros privados y concertados escolarizan un porcentaje mínimo del alumnado inmigrante (un 31%). Desde la perspectiva de los centros públicos, éstos asumen la matriculación de un número de alumnos de Infantil y Primaria inferior al existente en los centros privados concertados pero, sin embargo, el alumnado de origen inmigrante se concentra en estos centros en un porcentaje próximo al 70%.
Poniendo en relación, separadamente, los datos relativos a los distintos Centros resulta:

Centros Públicos

Nº Total alumnos

Alumnos de origen inmigrante

%

Amaiur (Modelo D)

385

---

---

Arturo Kanpion

250

14

5,6

Ave María

189

74

39,1

Patxi Larrainzar (Modelo D)

215

9

4,2

Axular (Modelo D)

220

2

0,9

Azpilagaña

335

31

9,2

Cardenal Ilundain

160

50

31,2

Ermitagaña

353

43

12,2

García Galdeano

83

20

24,1

Hegoalde (Modelo D)

395

2

0,6

Iturrama

344

38

11,04

José M de Huarte

304

72

23,7

Mendillorri I

368

22

5,9

Mendillori II (Modelo D)

326

---

---

Mendillorri III

382

23

6,02

Mendillorri IV (Modelo D)

365

---

---

Nicasio de Landa

94

19

20,2

San Francisco

280

44

15,7

San Jorge I

378

117

30,9

San Juan de la Cadena

438

47

10,7

Sanduzelai (Modelo D)

367

---

---

Vázquez de Mella

376

79

21,01

Víctor Pradera

192

151

78,6

Centros Privados Concertados

Nº Total alumnos

Alumnos de origen inmigrante

%

Calasanz

453

43

9,5

Cardenal Larraona

463

6

1,3

El Redín

187

---

---

Esclavas Sagrado Corazón

240

25

10,4

Francisco de Jaso (Modelo D)

419

---

---

Hijas de Jesús

450

20

4,9

Misioneras Sagrado Corazón

226

---

---

Nuestra Sra. de la Compasión

452

39

8,6

Nuestra Sra. del Huerto

489

17

3,5

Sagrado Corazón

492

22

4,5

San Agustín

451

1

---

San Cernin

951

8

0,8

San Ignacio

715

2

---

Santa Catalina Laboure

198

44

22,2

Santa M La Real

714

45

6,3

Santa Teresa de Jesús

488

---

---

Santísimo Sacramento

204

13

6,4

Santo Tomás

435

66

15,2

Ursulinas

753

3

---

Vedruna

459

37

8,06

Puede observarse que los centros educativos que adoptan el ?modelo D? presentan un porcentaje muy bajo de alumnado de origen inmigrante. Sin duda no es ajeno a este dato el que la mayor parte de la población inmigrante, no ya sólo de Pamplona sino también del resto del territorio español es castellanoparlante, procedente principalmente de países sudamericanos, como veremos, el 71% del alumnado inmigrante de Pamplona es de origen sudamericano.
En consecuencia, en una consideración más profunda de los datos globales inicialmente expuestos, resulta que no sólo el 69% del alumnado inmigrante se encuentra matriculado en los Centros Públicos frente al 31% que existe en los Centros Privados concertados, sino que, además, si tenemos en cuenta, conforme a lo anteriormente señalado, que de los 23 Centros Públicos de Pamplona, 7 son del modelo D, y que de los 20 Centros Privados concertados, sólo 1 de ellos es del modelo D, resulta que aquel 69% de alumnado inmigrante matriculado en los Centros Públicos se concentra en 16 Centros, mientras que el 31% de alumnado inmigrante que se encuentra en la red privada concertada se distribuye en 19 Centros.

Alumnos

Total

Centros Públicos

Centros Privados

Nº alumnos

%

Total Centros

Nº alumnos

%

Total Centros

Matriculados

16.073

6.847

43

23 (7 modelo D)

9.226

57

20 (1 modelo D)

Inmigrantes

1.248

857

69

16

391

31

19

Esta situación de concentración de alumnado inmigrante en los centros públicos es más grave y preocupante si tenemos en cuenta que casi el 50% de este alumnado se concentra en 4 centros ( ?Victor Pradera?, ?Ave María?, ?Cardenal Ilundain? y ?San Jorge I?), de los cuales, en uno de ellos (Victor Pradera) los alumnos inmigrantes representan más del 78% del total de alumnos matriculados.
La realidad social que puede percibirse a través de las cifras expuestas es ciertamente grave y preocupante, en cuanto delata un progresivo proceso de marginalización de determinados centros docentes, al que sin duda no es ajena su localización geográfica, así, el centro público ?Víctor Pradera?, que concentra el porcentaje más elevado de alumnado inmigrante (con un 78,6%) se encuentra en la misma zona que el centro privado ?Santa Catalina Labouré?, que concentra el porcentaje más elevado de alumnado inmigrante (con un 22,2%) de todos los centros privados concertados. No obstante, si bien la localización geográfica es un factor que incide en la concentración de alumnado inmigrante en unos centros u otros, no es el factor determinante de esa concentración; o, si se prefiere, no es el único, ya que junto a centros que presentan una elevada concentración de alumnado inmigrante se sitúan otros que no tienen este problema.
Los cuatro centros públicos que agrupan casi el 50% del alumnado inmigrante existente en los centros públicos de Pamplona presentan ya una concentración de alumnado inmigrante superior al 30%. En uno de ellos estos alumnos representan más del 78% del total de la matricula en el centro, lo que, como decíamos, refleja un proceso de marginalización que, de no tomarse medidas, podría desembocar en situaciones de segregación y discriminación social y educativa con consecuencias muy graves para la convivencia social porque incorporarían componentes étnicos y raciales. Estos centros pueden llegar a convertirse en auténticos ghettos educativos, donde únicamente se escolaricen los alumnos provenientes de las minorías sociales más desfavorecidas. Unos alumnos a los que, de este modo, se estarían limitando sus posibilidades reales de integración y promoción social, condenándolos a una situación de marginación.
Para finalizar el estudio de los datos facilitados por el Departamento de Educación, merece destacarse que, respecto a la zona de origen del alumnado inmigrante, el 73 procede de países sudamericanos, el 10% de países de Europa del Este, el 8% de países miembros de la Unión Europea, el 4% del norte de África (Marruecos y Argelia) y el 5% restante de diversos países (China, Guinea, EE.UU., Ghana, entre otros)
No queremos dejar de mencionar en este análisis que, por los últimos datos expuestos referentes a las zonas de origen de la población inmigrante, (el 73% del alumnado inmigrante procedente de países sudamericanos) no parece que el carácter religioso ?católico- de los centros privados concertados pudiera tener un efecto disuasorio en el ejercicio del derecho a la elección de centro. Tal vez este carácter disuasorio podría apreciarse si ese 73% de alumnado inmigrante procediera de otros países como Marruecos y Argelia.

2º.-Reflexiones y consideraciones:
El estudio de los datos proporcionados por el Departamento nos transmite una realidad que es ya preocupante. En el informe recibido en contestación a nuestra petición de información el Departamento de Educación nos indica que la escolarización del alumnado inmigrante está contemplada en la Orden Foral 7/2002, de 25 de enero, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado para el curso 2002/03.
Esta Orden Foral establece un procedimiento general encaminado a ordenar la admisión de alumnos que pretenden acceder por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos. La regulación contenida en esta norma responde a las exigencias del derecho a la libre elección de centro, si bien, dado el carácter limitado de las plazas existentes en cada uno de ellos, se establece un orden de prioridad o preferencia en el acceso que resulta de la aplicación de un baremo en el que se conjugan diversos criterios: renta anual, proximidad de domicilio, la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro... Con el fin de garantizar, además, la escolarización de alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas prevé la norma una reserva de plazas, como medida de discriminación positiva. Para que la escolarización de este alumnado se produzca a partir de los principios de normalización e integración al sistema educativo, y puedan atenderse debidamente las necesidades educativas especiales que presenta, esta reserva de plazas representa un mínimo por aula: Dos plazas por grupo en el primer y segundo curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
En su informe, el Departamento de Educación nos indica que ?no consta en la Comisión de Escolarización la existencia de un solo caso, en todos los centros de Navarra, en el cual se produjera un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socioculturalmente desfavorecidos?.
De acuerdo con lo que el Departamento de Educación nos expone, podría afirmarse que la mencionada norma no ha sido aplicada, o que, teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan la realidad social a la que debe ser aplicada, ha demostrado ser manifiestamente insuficiente para impedir la concentración del alumnado socioculturalmente desfavorecido en determinados Centros.
La situación real de concentración ya registrada demanda la adopción urgente de medidas educativas que permitan prevenir y afrontar con firmeza y decisión los procesos de marginalización de algunos centros docentes que ya se está produciendo en nuestra Comunidad, de forma que se evite la acumulación de alumnos con necesidades educativas especiales de origen social en unos centros y se fomente el interclasismo y la mezcla de alumnos. En tanto no se adopten tales medidas, los centros afectados deberían disponer de medios educativos excepcionales que no sólo permitan atender adecuadamente las necesidades educativas especiales de estos alumnos sino que, además, constituyan una verdadera compensación por la situación de discriminación y desigualdad ante el hecho educativo en que se coloca a estos alumnos.
En este contexto resulta inadmisible que pueda invocarse que no consta formalmente un exceso de solicitudes respecto del número de plazas reservadas por aula para solicitantes socioculturalmente desfavorecidos, ?ignorándose? que en un Centro Educativo los alumnos que podrían optar por las mencionadas plazas son ya casi el 80% de los matriculados, y que en otros tres Centros son ya más del 30% de los matriculados.
La propia Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación reconoce que ?hay un nuevo desafío, que ha irrumpido de manera súbita en el escenario educativo social de España, y que precisa de un tratamiento adecuado. En efecto: el rápido incremento de la población escolar procedente de la inmigración demanda del sistema educativo nuevos instrumentos normativos, que faciliten una efectiva integración, educativa y social, de los alumnos procedentes de otros países que, con frecuencia, hablan otras lenguas y comparten otras culturas. Pues el grado de integración social y económica de los adultos depende, a medio y largo plazo, de la capacidad de integración, por parte del sistema educativo, de niños y adolescentes procedentes de la inmigración.?
Las etapas de Educación Infantil y Primaria, a las que se van referidas todos los datos que han sido objeto de análisis, se configuran, continúa la Exposición de Motivos, ?como un período decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas cuando se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua extranjera, sino que también se adquieren para el resto de la vida, hábitos de trabajo, lectura, convivencia ordenada y respeto hacía los demás.?
No puede desconocerse la trascendencia de la cuestión que nos ocupa, ya que la incorporación al sistema educativo del alumnado de origen inmigrante y socioculturalmente desfavorecido es, sin duda, el más eficaz instrumento integrador de cuantos dispone la sociedad. Sólo la educación en el respeto a la diversidad cultural en un clima positivo de convivencia escolar intercultural puede llevar a la adquisición de hábitos de convivencia social en la pluralidad. Por ello, las condiciones en que se produzca tal incorporación al sistema educativo son decisivas.
Dado el inminente inicio del proceso de matriculación de alumnos para el próximo curso escolar, se publicó el pasado día 20 de febrero en el B.O.N la nueva Orden Foral 14/2004 por la que va a regirse dicho proceso. Analizando su contenido puede apreciarse, como ya indicábamos en la Resolución de esta fecha, que aún cuando se recoge en su Exposición de Motivos ?la necesidad de dar respuestas específicas a la progresiva incorporación de alumnado inmigrante a los centros educativos?, lo cierto es que la regulación contenida en esta Orden Foral reproduce la de la Orden Foral 7/2002, si bien se amplían las plazas reservadas al alumnado socioculturalmente desfavorecido. De acuerdo con lo manifestado en esa Exposición de Motivos, en su Disposición Adicional Sexta se prevé el establecimiento de Comisiones Locales de Escolarización, las cuales no entrarán en funcionamiento antes de que se inicie el curso 2004/2005, según se explica. Por otro, lado no se concreta su estructura, funcionamiento, número, localización y composición, ?que se establecerán a lo largo del presente curso?, atribuyéndoseles, además, en principio, sólo una labor de asesoramiento y orientación a las familias de los nuevos alumnos.
Consideramos que la realidad evidenciada a través de los datos expuestos exige la inmediata adopción de nuevas respuestas que se concreten en medidas encaminadas a garantizar una distribución equilibrada del alumnado de origen inmigrante entre los distintos Centros Educativos Públicos y Privados concertados, tales como la revisión de la normativa de matriculación, de modo que incorpore instrumentos o medios que permitan una redistribución más equitativa de este alumnado en los casos necesarios, y la adopción de mecanismos de control eficaz y supervisión de los procesos de admisión de alumnos y de los cambios de centro, de modo que puedan detectarse derivaciones improcedentes o expulsiones encubiertas.
En definitiva, no debe perderse la perspectiva de que la educación, además de una herramienta que facilita la inserción o integración social del individuo, contemplando así a éste como objeto de educación, es un derecho fundamental de la persona. Así, el derecho a la educación, garantizado en el artículo 27 de la Constitución (CE), reconoce taxativamente a todos los ciudadanos la posibilidad de exigir de los poderes públicos una formación que les permita el pleno desarrollo de su personalidad, y ello sin que pueda establecerse en ningún caso discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. Así resulta de poner en relación el artículo 27 CE y el art. 14 que sirve de pórtico a todos los derechos reconocidos en la Sección 1 del Capítulo II del Título I, proyectándose sobre cada uno de ellos. Todo ello sin olvidar que a través de la denominada ?cláusula de transformación social? el artículo 9.2 CE encomienda a los ?poderes públicos promover las condiciones favorables para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas...?
Es por ello que el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se mantiene en vigor, establece que ?con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los Poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerá los recursos económicos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole...? Este precepto se desarrolla con referencia a los ámbitos de Infantil y Primaria en los dos artículos siguientes, que también se mantienen en vigor.
La nueva Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, bajo la rúbrica ?De la igualdad de oportunidades para una educación de calidad? dispone en su artículo 40 que ?con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para el logro de los objetivos de educación y de formación previstos en el sistema educativo.?
El artículo 41 establece además que ?Las Administraciones Educativas adoptarán procedimientos singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales, por sus características socioeconómicas y socioculturales de la población correspondiente, resulte necesaria una intervención educativa diferenciada...?
Finalmente, el artículo 42 dispone que ?Las Administraciones Educativas favorecerán la incorporación al sistema educativo de los alumnos procedentes de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria...Los alumnos extranjeros tendrán los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles...Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.?

3º.-Recomendaciones:
Los datos proporcionados por el Departamento de Educación, que han sido objeto de análisis, se refieren al curso 2002/03, no obstante, por distintos medios, hemos podido tener conocimiento del progresivo aumento del alumnado de origen inmigrante que ha continuado produciéndose en el presente curso 2003/04 lo que agrava la situación descrita en esta resolución y refuerza el alcance y significación de las recomendaciones que a continuación se formulan.
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, siendo el objetivo prioritario la integración real y efectiva de los colectivos de alumnos procedentes de la inmigración, deben arbitrarse, en primer lugar, una serie de medidas encaminadas a lograr una redistribución equilibrada de este alumnado entre los distintos centros docentes sostenidos con fondos públicos, públicos y privados concertados, ya que todos deben asumir la responsabilidad de integrar o incorporar este colectivo de alumnos.

En consecuencia, recomendamos:

  • Que se informe debidamente, mediante campañas específicas o por cualquier otro medio que se considere oportuno, a los padres y madres de estos colectivos de alumnos sobre el carácter gratuito de la escolarización en los Centros Privados-concertados y sobre la identidad de los criterios de admisión de alumnos en todos los centros. Se trata, así, de facilitar la información necesaria sobre las condiciones de acceso a los Centros Educativos, como punto de partida indispensable para garantizar el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, al Centro libremente elegido.

  • Para ello, debe, además, incrementarse el control, por parte de las autoridades educativas, sobre el proceso de admisión de alumnos en los Centros sostenidos con fondos públicos, a fin de garantizar su transparencia. Deben introducirse nuevas medidas de supervisión eficaz que permitan detectar y corregir derivaciones improcedentes o expulsiones encubiertas en los procesos de admisión de alumnos y de cambios de centros.

  • Deben adoptarse aquellas medidas concretas, normativas y organizativas, que sean necesarias para que la escolarización y redistribución del colectivo de alumnos de origen inmigrante entre los distintos Centros Públicos y Privados concertados responda al peso específico que tienen estos Centros en el conjunto de la oferta de plazas.Mientras se arbitran y se ponen en práctica las medidas anteriormente señaladas, y en tanto no se logre una distribución razonablemente equilibrada del alumnado de origen inmigrante, deben adoptarse con urgencia medidas específicas de apoyo en los cuatro Centros Públicos (Victor Pradera, Ave María, Cardenal Ilundain y San Jorge I) que presentan ya una situación de elevada concentración de alumnado inmigrante.

RECOMENDACIÓN

Para ello, procede efectuar al Departamento de Educación la siguiente RECOMENDACIÓN, en relación a los cuatro Centros mencionados:
- Que el Departamento de Educación convoque con urgencia una reunión con la Dirección, una representación del colectivo de profesores y de los padres y madres de cada uno de estos cuatro Centros para que éstos puedan informar al Departamento sobre las necesidades reales que existen en estos Centros y, en consecuencia, el Departamento adopte con inmediatez las medidas concretas de apoyo que sean necesarias, apoyo de personal docente, material didáctico, pedagógico, ampliación de determinados recursos..., encaminadas a tratar de paliar las carencias derivadas de la situación de concentración de alumnado inmigrante originada.

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