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Recomendación en relación a falta de bonificación a familias numerosas en cuotas de inscripción en Escuela Municipal de Danzas de Tudela

10 febrero 2006

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ANTECEDENTES

Una vecina de Tudela (expte 05/322/B) nos planteaba una queja en relación a la falta de bonificaciones o descuentos existentes para miembros de familias numerosas en las cuotas de inscripción de los cursos de la Escuela o Grupo Municipal de Danzas de Tudela.

Ya en el año 2004 se tramitó ante esta Institución una queja sobre una cuestión similar, si bien referida en ese caso a las Escuelas Deportivas Municipales de Tudela. Como consecuencia de ello el Ayuntamiento de Tudela nos manifestó su voluntad de establecer una reducción en las cuotas de las citadas Escuelas a los niños y niñas que formen parte de familias numerosas, y ello con independencia del número de miembros de la familia que se inscriban, que era el único supuesto que entonces se contemplaba.

En esta ocasión la autora de la queja nos exponía que en el mes de marzo acudió a matricular a su hijo en el curso de la Escuela o Grupo Municipal de Danzas y comprobó que no se aplicaba ninguna bonificación o descuento en concepto de familias numerosas en las cuotas de inscripción de ese curso en concreto. Formuló la correspondiente queja frente a ese Ayuntamiento y parece ser que se le informo que la Escuela o Grupo Municipal de Danzas no pertenece al Ayuntamiento, por lo que, en principio, no tendría competencia para establecer tal reducción.

Manifestaba la interesada, no obstante, que las cuotas que se satisfacen por este concepto las establecía la Ordenanza Municipal y la recaudación, parece ser, que iba igualmente destinada al propio Ayuntamiento de Tudela.

Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación, se dirigió el oportuno escrito al citado Ayuntamiento para que informase sobre esta cuestión.

El Centro Cultural Castel Ruiz, Organismo Autónomo de la citada entidad, mediante escrito de su Presidente, nos remitió el correspondiente escrito-informe en que manifestaba lo siguiente:

?Que el derecho de la señora [...]podría derivar de la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, cuyo artículo 9 dice que: ?El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos, locales, actividades de ocio, así como en el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral?.

Siendo este el derecho aplicable, procede desestimar la petición que nos ocupa, porque el Gobierno de Navarra no ha realizado el desarrollo reglamentario a que se refiere la Ley Foral, taly como nos lo han ratificado telefónicamente el Servicio de Planificación, Seguimiento y Evaluación de las Políticas de Familia y Menor del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra. Precisamente por ello, la Señora Gimeno no ha podido concretar en su instancia qué decreto foral daba cobijo a su petición. Por tanto, los únicos beneficios fiscales vigentes son los que figuran en la ?Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del Centro Cultural Castel Ruiz? y en ella no encuentra amparo la petición que nos ocupa?.

ANÁLISIS

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral núm. 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, modificada por la Ley Foral 4/1999, enumera, dentro de los recursos financieros de las entidades locales de Navarra, a las tasas. Así, su artículo 100 establece que ? Las entidades locales (...) podrán establecer tasas por la utilización privativa oelaprovechamientoespecialdeldominiopúblico local ypor laprestaciónde servicios públicos o la realización de actividades de su competencia. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.?

El apartado 5 de este artículo enumera una serie de supuestos que justifican el establecimiento de tasas en caso de ? prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local?, y en la letra v) se establece ? enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales?.

Además, el Ayuntamiento de Tudela en virtud de la potestad reglamentaria que, en el ámbito de sus competencias, reconoce a las Corporaciones Locales el artículo 4 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, aprobó la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización del Centro Cultural Castel Ruiz.

El artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por utilización del centro Cultural Castel Ruiz establece unas exenciones y bonificaciones únicamente para los alumnos de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha cuando estén inmersos en algunos de los supuestos que se establecen en el mismo, ocupándose los apartados b) y c) de los de las familias numerosas de primera y segunda categoría (en la actualidad conforme a la Ley Foral 20/2003 se denominan especial y general por la modificación introducida por la Ley Foral 6/2005).

De entrada, a la vista de tal previsión, así como de otras similares que el Ayuntamiento contempla en otras de sus Ordenanzas, como es el caso de las Escuelas Deportivas Municipales a que nos hemos referido con anterioridad, causa extrañeza la disparidad de criterios que se mantienen por parte del Ayuntamiento de Tudela a la hora de interpretar la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas, interpretación, por otra parte, que no podemos compartir por lo limitativa y restrictiva de la misma.

Y decimos esto por cuanto, mantener la postura que se nos traslada de supeditar la adopción efectiva de medidas, tendentes a bonificar determinadas tarifas en el ámbito de las entidades locales, al desarrollo reglamentario previsto en el art. 9 de dicha Ley Foral, supone en la práctica vaciar de contenido precisamente una de las medidas contempladas en la misma que necesariamente debe de contar, para su efectiva aplicación, con la colaboración e implicación de todos los poderes públicos, incluidos los del ámbito local, como consecuencia del sometimiento de los mismos al art. 9.2 de la Constitución.

Y tan es así que, no sólo el Ayuntamiento de Tudela en alguna de sus ordenanzas como hemos visto, sino también otros muchos Ayuntamiento de Navarra, comprometidos en la efectiva adopción de medidas tendentes a apoyar a las familias numerosas, contemplan medidas similares de exención o bonificación en sus diferentes tasas municipales en desarrollo de las competencias que en tal sentido tienen asumidas.

Pero es que además, no otra conducta puede esperarse del Ayuntamiento de Tudela en ese sentido si no se quiere ir en contra de los principios de buena fe y confianza legítima a que está sometida toda actuación administrativa, tal y como prevé el art. 3.1 de la LRJPAC, y cuya consecuencia más importante por lo que se refiere a este último especialmente es la de atenuar el rigor del principio de legalidad, llegándolo en ocasiones a dejarlo sin eficacia si fuera necesario.

Conviene recordar que el principio de confianza legítima, proveniente fundamentalmente del Derecho comunitario, comporta, según la propia doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y de nuestro Tribunal Supremo, el que la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquella, y resulta especialmente aplicable cuando se basa en signos externos producidos por la Administración suficientemente concluyentes.

La confianza hace referencia a la conducta que se espera de otra persona. Esa espera y adecuación a las circunstancias, se desprenden, en principio, de la conducta antecedente del sujeto. De ahí que el Derecho positivo y la jurisprudencia han venido a exigir señales o precedentes para erigirlos en el presupuesto de una conducta coherente con los precedentes del comportamiento del sujeto.

Según esa misma jurisprudencia, este principio puede ser admitido incluso en relaciones jurídicas que no entran dentro del ámbito del Derecho Comunitario Europeo, como un corolario del principio de seguridad jurídica, que está consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española y que reclama una protección de la confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de modo igual para todos, sin discriminaciones injustificadas, como la que se aprecia en la Ordenanza analizada, que únicamente aplica bonificaciones o exenciones en las tasas de los alumnos de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha.

RECOMENDACIÓN

Por todo ello entendimos que esta coherencia cabe exigir al Ayuntamiento de Tudela en esta materia y procede, en consecuencia, formular RECOMENDACIÓN al mismo a fin de que, previos los trámites que considere oportunos, se modificase la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por utilización del Centro Cultural Castel Ruiz para que a las diferentes tasas en ella contempladas les sean de aplicación las exenciones o bonificaciones que, en su caso, determine ese Ayuntamiento, en coherencia con las ya establecidas en la propia Ordenanza o en otras similares con que cuente y que contemplen este tipo de medidas para las familias numerosas o miembros de las mismas.

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