Búsqueda avanzada

Resoluciones

Recomendación en relación a deficiente trazado de vial o calle en San Martín de Unx

18 junio 2005

Protección de datos

ANTECEDENTES

Un vecino de San Martín de Unx, (expte. 05/91/U) formulaba una queja por las dificultades de tránsito que tiene la calle Sol de la localidad, que se han incrementado recientemente por el hecho de que unas personas procedieron, en septiembre de 2004 y sin licencia municipal, al cierre con cadenas de una era de su propiedad, situada en la confluencia de los ramales de la calle Sol.

Indica que durante muchos años esta era ha sido utilizada por el vecindario como zona de paso y de expansión del centro de la barriada; además de cumplir funciones de acceso de vehículos a algunas viviendas se utilizaba para maniobrar, descargar leña, aparcamiento, etc. Tras el cierre, además de no poder utilizarla para ninguno de los usos mencionados, lo cierto es que los ramales de la citada vía pública carecen de anchura suficiente para el paso de vehículos de tamaño medio, y desde luego para el de ambulancias, vehículos de bomberos y otros de similares características.

Señalaba además que la colocación de la cadena se ha realizado sin licencia del Ayuntamiento y sin seguir las determinaciones del planeamiento sobre cierres de parcelas.

Acompañaba su queja de varios documentos, entre otros, una copia del acuerdo municipal de fecha 29 de diciembre de 2004, que reconoce el valor estratégico de la era, y donde se comprueba que el Ayuntamiento intentó una permuta de terrenos del particular con otros similares de su propiedad, aunque, según se nos dice, sin resultado positivo. Igualmente aportaba la solicitud que dirigieron al Ayuntamiento 10 vecinos de la citada calle en el mismo sentido que el reclamante.

También aportaba copia de las normas urbanísticas particulares aplicables en la zona, donde se observa la completa insuficiencia del planeamiento para fijar con claridad el trazado de calles suficientemente anchas y aptas para el uso de vehículos, no ofreciendo una solución coherente a la zona de la era, pues ésta actúa como tapón de las comunicaciones viales cuando lo lógico era definir con más rigor y funcionalidad la parte del suelo afectada por la urbanización. Aunque se indique que la zona está consolidada por la urbanización parece que ésta presenta serias deficiencias para permitir vías públicas aptas para la circulación de vehículos. Además, para edificar la zona se hace preciso una compleja tramitación que exige la aprobación de otros instrumentos de planeamiento que hacen verdaderamente difícil la solución, dado que parece que la zona no va a edificarse de forma homogénea sino según los distintos propietarios vayan teniendo interés en ello.

Solicitaba el reclamante que mediásemos ante el Ayuntamiento para que encontrara una solución satisfactoria para todos y posibilitase un sistema viario en la zona adecuado para que los vecinos pudiesen desplazarse sin dificultad, y no se plantease problemas de circulación que podían ser incluso vitales en determinadas ocasiones.

El Ayuntamiento de San Martín de Unx, nos remitió determinada información en contestación a nuestra solicitud de información a la que acompañaba determinados documentos. No se nos indicaba en su escrito cuál era su posición ante el problema, aunque manifestaba su disposición a trasladarnos cualquier aclaración que demandásemos. No obstante, enviaba copia de documentos relativos al tema, entre otros, el citado escrito firmado por 10 vecinos residentes en la calle Sol, entre los números 1 al 16, que pedían al Ayuntamiento que mediase en el problema de tránsito creado con el cierre de la era. También acompañaba copia de las alegaciones que formulaba la propiedad del terreno en las que se reafirmaba en la legalidad del cierre por contar con una licencia municipal otorgada con carácter provisional.

Acreditaba el Ayuntamiento, documentalmente, que había intentado solucionar el problema ofreciendo a la propietaria de la era una parcela municipal, a elegir entre cuatro posibles, para su permuta por la era, aunque al perecer sus gestiones no habían fructificado.

ANÁLISIS

Para tener una mejor comprensión del tema suscitado, analizamos el planeamiento de la localidad, examinándolo en las oficinas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra. También visitamos el lugar para comprobar sobre el terreno el alcance del problema y qué posibles soluciones podrían plantearse.

Por lo que respecta al planeamiento urbanístico, dijimos al Ayuntamiento, con ocasión de solicitarle información, que resultaba completamente insuficiente para fijar con claridad el trazado de calles de la zona, ni fijaba criterios mínimos de las características que debían de tener para permitir el tránsito de vehículos.

Indicamos que no ofrecía una solución adecuada a la zona de la era y calles adyacentes pues resultaba evidente que la era actúa como tapón de las comunicaciones viales en su actual configuración, por lo que estimamos necesario precisar con mayor rigor y funcionalidad soluciones urbanísticas más acordes con la configuración del suelo, las parcelas resultantes y necesidades reales viarias. El planeamiento actual considera que la zona está consolidada por la urbanización, en buena parte, aunque presenta serias deficiencias para permitir vías públicas aptas para la circulación de vehículos. Como solución al problema del sistema viario, el planeamiento se remite a la aprobación de otros instrumentos de planeamiento de desarrollo, lo que, dadas las escasas expectativas urbanísticas de la zona, al menos en este momento, hace verdaderamente difícil alcanzar una solución al problema.

Nuestra visita sirvió para verificar las afirmaciones del reclamante y demás vecinos de la calle Sol: este vial presenta un trazado sinuoso, con un espectacular desnivel, y escasa anchura en algunos tramos, en especial en algún punto lindante con la era, que dificulta extraordinariamente el paso de vehículos medianos y está imposibilitado cualquier tipo de maniobra. En dicho punto la calle tiene menos de dos metros de anchura. Además, a un lado hay un muro de contención y al otro una importante caída en vertical a la era.

A su vez, observamos que la era es de forma ovalada, de unos 30 metros de largo por 20 de ancho. No presenta inclinaciones significativas ni irregularidades, de ahí su antiguo uso, siendo la única parcela de la zona que presenta tales características. Se encuentra cerrada a ambos lados por sendas cadenas y con señales de prohibido el paso por ser finca particular.

Urbanísticamente está en suelo urbano y su aprovechamiento permite la edificación de dos viviendas unifamiliares. Cuando se produzca el desarrollo urbanístico necesario para patrimonializar el aprovechamiento deberán cumplirse los deberes de cesión, costeamiento de obras de urbanización que completen la trama urbana, etc., si bien no parece que se haya fijado plazo alguno a tales efectos. El planeamiento actual poco indica sobre esta unidad urbanística, y nada sobre las alineaciones de fachadas, trazado de las futuras calles ni cesiones de suelo para ensanchar los viales. Todo se deja para un desarrollo normativo posterior.

Estos aspectos comentados nos permiten señalar algunos puntos de partida de necesaria consideración para solucionar el problema.

El primero es que esa posible solución sólo puede pasar por el respeto a los derechos que tiene la persona propietaria de la era, como titular indiscutible de la misma, sin perjuicio de que si alguien entiende que puede haberse consolidado una servidumbre de paso, vea reconocido ese derecho ejercitando las correspondientes acciones judiciales. Mientras tanto, la titular de la era tiene derecho a su posesión a todos los efectos y a impedir usos que no autorice tácita o expresamente.

En segundo término, de igual modo es patente e indiscutible que la calle Sol presenta muy serias deficiencias para el tránsito de vehículos, incluso peligro, lo que, a nuestro entender, obliga al Ayuntamiento a encontrar una solución razonable dentro de las posibilidades que ofrece la orografía del terreno y la actual configuración de las viviendas y demás edificaciones existentes. A estos efectos recordaremos que tiene plenas competencias en base a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local y en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, competencias que constituyen un conjunto de facultades, y obligaciones ineludibles también, para ordenar el sistema viario de la localidad de modo adecuado a las necesidades que esta época actual exige para el tránsito peatonal y de vehículos, siempre dentro de las posibilidades que existan.

En esa línea debe reconocerse que el Ayuntamiento ha intentado solucionar el problema al ofrecer a la persona propietaria de la era terrenos para permutarlos con la misma, pero sin resultado. Por lo que, aparte de insistir en esta vía, entendemos que debe promover el estudio de una solución desde la normativa urbanística en un posible doble sentido.

Debe intentar la formalización de un convenio urbanístico que sea de interés para la propiedad y el Ayuntamiento, que permita adelantar algunas determinaciones que el plan municipal ha dejado para su plasmación posterior cuando se tramiten nuevos instrumentos de planeamiento. En especial se deben fijar las alineaciones de las futuras construcciones, el alcance de las cesiones obligatorias que procedan, en su caso, y el costeamiento de la urbanización que corresponda a la unidad. De este modo sería posible obtener suficiente terreno para ejecutar una nueva calle o ampliar la anchura de la calle Sol en su configuración actual.

También, como alternativa, puede revisar el planeamiento para diseñar la zona con una perspectiva más ambiciosa que la contemplada en el actual plan, que permita disponer de espacios libres mediante una distinta ordenación, a cuyo efecto puede utilizar los diferentes modos de ejecución que se permiten en la citada Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En ambos casos sería necesario el debido asesoramiento urbanístico de un técnico competente, que concrete la mejor solución.

Por último, como alternativa más sencilla, el Ayuntamiento podría intentar comprar a la titular de la era una franja de terreno lindante con la calle el Sol, en su parte más estrecha, para permitir el ensanchamiento de este vial.

En cualquier caso, entendemos que el Ayuntamiento no puede dejar sin solución el problema expuesto, pues ostenta competencias suficientes para resolverlo y está llamado por ley a ordenar el sistema viario en todos los aspectos.

RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, procede efectuar al Ayuntamiento de San Martín de Unx una RECOMENDACIÓN para que adoptase alguna de las medidas que apuntábamos, u otras que considere oportunas, que permitan solucionar el problema de anchura de la calle Sol de la localidad.

Compartir contenido