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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/358/S) al Departamento de Salud para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley.

29 mayo 2012

Sanidad

Tema: Imposibilidad de acceder a la fecundación in vitro para tener segundo hijo.

Exp: 12/358/S

Sanidad

  1. Con fecha 28 de mayo de 2012, ha tenido entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que manifiesta una queja en relación con la falta de citación para someterse a un tratamiento de fertilidad para tener un segundo hijo.

    En el escrito presentado, expone lo siguiente:

    1. Con fecha 13 de septiembre de 2010, desde el Servicio de Obstetricia y Ginecología, se les indicó la realización de un tratamiento de fertilización in vitro.
    2. A la vista del transcurso del tiempo, y por la incertidumbre que ello les generaba, decidieron realizar el tratamiento en la sanidad privada, costeándolo. Dicho tratamiento finalizó con éxito y, actualmente, son padres de una niña.
    3. Durante el embarazo, hace más de un año, recibió una llamada telefónica para concertar una cita con la unidad de fertilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En ese momento, comunicó que se encontraba embarazada y, asimismo, transmitió su deseo de permanecer en lista de espera para optar a un tratamiento en el futuro, con vistas a poder tener un segundo hijo.
    4. No ha vuelto a tener noticias sobre el asunto y, dada su edad (38 años) y los criterios actualmente aplicados -refiere que, llegada la edad de 40 años, el sistema público ya no financia este tipo de tratamientos, por las escasas posibilidades de que prosperen-, puede perder definitivamente el derecho a esta prestación.

      Solicita ser atendida en un plazo razonable, para poder realizar el tratamiento de fertilidad e intentar tener un segundo hijo, y manifiesta que, actualmente, acceder a un tratamiento cuando ya se tiene un hijo, resulta muy difícil, si no imposible.

  2. Como VE ya conoce, la problemática de fondo que plantea la queja ya ha sido puesta de manifiesto ante esta institución por otras ciudadanas, cuya situación era similar a la expuesta (parejas con un hijo y con el deseo de tener un segundo).

A este respecto, sin ánimo de reiterar todo lo expuesto en dichas actuaciones, el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, en el año 2009, dirigió varias recomendaciones a Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas, en las que les pedía que se valorase la oportunidad de dictar las instrucciones precisas en orden a la aplicación de la técnica de fecundación in vitro a todas aquellas personas con problemas de fertilidad y que reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, toda vez que el referido marco legal no excluye de esta prestación a las personas con un hijo biológico, pero con problemas de fertilidad.

Asimismo, esta institución, en las Resoluciones 60/2011, de 11 de abril, y 63/2011, de 13 de abril, formuló al Departamento de Salud las siguientes recomendaciones:

  1. “Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a las parejas con esterilidad secundaria e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo.
  2. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que se reduzcan los tiempos de espera para que las parejas que soliciten la fecundación in vitro, con esterilidad primaria o secundaria y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, reciban la prestación.”

Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas por esta institución, no ha sido posible todavía lograr el reconocimiento de este derecho y dar una solución positiva al asunto.

A la vista de este caso concreto, en el que se vuelve a plantear similar cuestión -si bien, en este, con el matiz de que la esterilidad es primaria- , me dirijo a V.E. para sugerirle que imparta las instrucciones necesarias al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que haga real y efectiva la prestación de fecundación in vitro a, como en este caso, parejas con esterilidad e hijo sano que la soliciten y reúnan las condiciones personales establecidas en la Ley 14/2006, de 26 de mayo.

Asimismo, le quedaría muy agradecido si se estudiaran las circunstancias particulares de este caso concreto, en el que los interesados, por las razones expresadas en su escrito, se sometieron a un primer tratamiento en la sanidad privada, no beneficiándose, en su momento, del que podía haberles correspondido, y, además, en el que la edad de la autora de la queja puede constituir un obstáculo añadido, todo ello en orden a procurar una solución que satisfaga su derecho a esta prestación sanitaria.

Le quedaría muy agradecido si me hiciera llegar la aceptación o no del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra al respecto de estas sugerencias, en el plazo máximo de dos meses, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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