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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/329/H) al Ayuntamiento de Milagro, para que se deje sin efecto la vía ejecutiva y un embargo efectuado, y se devuelva a una ciudadana la cantidad embargada.

02 julio 2012

Hacienda

Tema: Denuncia indefensión en procedimiento de apremio con embargo.

Exp: 12/329/H

Hacienda

  1. Con fecha 16 de mayo de 2012 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], formulando una queja por la indefensión sufrida en un procedimiento de apremio con embargo.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. El 30 de abril de 2011 recibió providencia de apremio por importe de 175,34 euros en concepto de Instalaciones deportivas.
    2. El 3 de mayo de 2011 interpuso recurso de reposición, sin que haya sido resuelto.
    3. El 27 de abril de 2012, el Ayuntamiento dicta diligencia de embargo, reteniéndole 149,82 euros de su cuenta corriente.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, solicité al Ayuntamiento de Milagro, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 6 de junio de 2012, tuvo entrada un escrito de Alcaldía al que se acompaña copia del expediente administrativo correspondiente a la actuación objeto de la queja.

  3. Los hechos y actuaciones objeto de supervisión pueden sintetizarse en la forma siguiente:
    1. La autora de la queja contrató el abono para la utilización de las instalaciones deportivas durante el verano del año 2009.
    2. Al dejar de residir en Milagro, manifiesta que preguntó en el Ayuntamiento si tenía que darse de baja en la utilización de las instalaciones deportivas, y que le indicaron que no era necesario, ya que con no renovar el abono para el año siguiente era suficiente.
    3. Al recibir el cargo correspondiente al abono del año 2010, manifiesta que llamó por teléfono al Ayuntamiento que se daba de baja y que no le pasasen ese recibo ni ningún otro, y que dio instrucciones al banco para que no pagase el recibo municipal.
    4. Con fecha de 30 de abril de 2011, la autora de la queja recibe una notificación de una providencia de apremio por importe de 175,34 euros en concepto de abono de instalaciones deportivas.
    5. El 3 de mayo de 2011, interpone recurso de reposición ante el Ayuntamiento relatando los hechos y circunstancias descritas en los apartados anteriores, y solicitando se dejase sin efecto la providencia de apremio.
    6. La Alcaldía de Milagro, con fecha de 5 de mayo de 2011, remite un escrito a la autora de la queja en el que le manifiesta que el procedimiento que se sigue para darse de baja en las instalaciones deportivas es firmar el correspondiente documento de baja, por lo que es imposible que se le dijese que con no renovar era suficiente para que no se le pasara ningún recibo más. También le manifiesta que el Ayuntamiento entiende que a fecha de 5 de mayo de 2011 sigue dada de alta en las instalaciones deportivas, y que para darse de baja tendrá que firmar el correspondiente documento de baja.
    7. La autora de la queja, con fecha de 16 de mayo de 2011, remite un escrito al Ayuntamiento reiterando los argumentos expuestos en el recurso de reposición.
    8. Con fecha de 14 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento remite un escrito a la autora de la queja recordándole que tiene pendientes de abono un recibo por instalaciones deportivas por 36 euros correspondiente al primer trimestre de 2011 y que, de no abonarlo, se procederá a su cobro en vía ejecutiva.
    9. Finalmente, el Ayuntamiento dicta diligencia de embargo reteniendo a la autora de queja la cantidad de 149,82 euros de su cuenta corriente.
  4. En el procedimiento que nos ocupa, la autora de la queja con fecha de 3 de mayo de 2011 interpuso un recurso de reposición, y con fecha de 16 de mayo de 2011 un escrito reiterando los argumentos expuestos en el recurso de reposición. Ninguno de estos dos escritos ha tenido respuesta expresa y por escrito por parte del Ayuntamiento de Milagro.

    Ante esta falta de respuesta en plazo, ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, también establece expresamente que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    A mayor abundamiento, ha de señalarse que, en el Derecho Administrativo, no existe libertad de forma en cuanto al modo de producción de actos, estableciendo la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que los mismos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. En definitiva, respuestas verbales o por otros medios (de los que, lógicamente, no existe constancia) son insuficientes.

  5. La autora de la queja afirma que preguntó en el Ayuntamiento si tenía que darse de baja en la utilización de las instalaciones deportivas, y que le indicaron que no era necesario, ya que con no renovar el abono para el año siguiente era suficiente. Por su parte, el Ayuntamiento afirma que el método seguido siempre es el de darse expresamente de baja, por lo que es imposible que se le dijese que con no renovar era suficiente para que no se le pasara ningún recibo más.

    En situaciones como estas, en que se dan dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, cuyo personal lógicamente no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar veracidad a una u otra versión, resuelve formulando un recordatorio con carácter general a la Administración a la que supervisa, recordando los deberes legales de facilitar a los interesados información correcta y orientación adecuada acerca de los requisitos jurídicos o técnicos sobre la actuación que se propongan realizar (artículo 35. g) LRJPAC), sin que este recordatorio, insisto que hecho de forma general, prejuzgue los hechos concretos acaecidos, ni impute responsabilidades a funcionarios. Únicamente se hace en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

  6. Por lo anterior, en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Ayuntamiento de Milagro, para su consideración los siguientes recordatorios de deberes legales:
    1. “Recordar al Ayuntamiento de Milagro su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas los escritos que los ciudadanos le formulen, entre ellos los dos escritos presentados por la autora de la queja.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Milagro su deber legal de facilitar a los interesados información correcta y orientación adecuada acerca de los requisitos jurídicos o técnicos sobre la actuación que se propongan realizar (artículo 35. g) LRJPAC).”
  7. Además de lo anterior, y a la vista de la voluntad expresada por la interesada de darse de baja de las instalaciones deportivas, que no utilizó durante el tiempo a que se refiere el cargo del abono, y de que sus dos escritos no han sido contestados, me ha parecido oportuno realizar la siguiente recomendación al Ayuntamiento de Milagro, con el ruego de su aceptación:

    Que se deje sin efecto la vía ejecutiva y el embargo efectuado, y se devuelva a la autora de la queja la cantidad embargada de 149,82 euros.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de estos recordatorios de deberes legales y de la recomendación.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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