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Sanidad
Tema: Impago de receta a farmacia.
Exp: 12/26/S
Sanidad
Seguidamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral reguladora de esta institución, trasladé al Departamento que V.E. dirige, el contenido de la queja, solicitando que se emitiera informe al respecto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“En la reclamación que presentó doña [?] ante el Defensor del Pueblo de Navarra, hace referencia a 3 recetas, 2 de ellas de calcetines de compresión y una de ellas de medias de compresión en las que se le ha abonado 1 producto sanitario por receta cuando en la farmacia se han dispensado 2 productos sanitarios (media o calcetín) por receta.
A continuación se expone la regulación de la dispensación de estos productos por las oficinas de farmacia:
El Acuerdo Marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene por objeto establecer las condiciones en las que las que los titulares-propietarios de oficinas de farmacia abiertas al público en Navarra efectuarán la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios prescritos por los facultativos del sistema nacional de salud. A este Acuerdo Marco está adherida [?].
En el anexo A, características de la dispensación, 2.6 se establece que en cada receta ordinaria únicamente podrá dispensarse un solo envase de especialidad farmacéutica, efecto, accesorio, fórmula magistral o preparado oficinal. Las excepciones a este punto siempre son relativas a especialidades farmacéuticas (medicamentos) o productos dietoterápicos.
Además, en el artículo 5.5.a) 4º del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, se especifica en Criterios de prescripción
que, en el caso de productos sanitarios financiados por el sistema nacional de salud se podrá prescribir un producto sanitario.
El 22 de noviembre de 2011, [?] presentó una reclamación al Servicio de Prestaciones Farmacéuticas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por este mismo tema y a través del procedimiento que el propio Acuerdo Marco establece y NO se aceptó dicha reclamación por diferentes motivos:
N. envde las tres recetas figura 1. En el Sistema Nacional de Salud un envase en caso de estos productos de compresión (medias o calcetines) se corresponde con una unidad. Es por eso por lo que los laboratorios suministran un cupón para cada unidad para que sean dispensadas en recetas por separado.
La propia normativa anteriormente detallada establece que solo puede dispensarse 1 solo producto sanitario por receta”.
CALCETÍN DE COMPRESIÓN NORMAL. AMBOS MMII. “2 CALCETINES”. Nº de envases: 1
CALCETÍN DE COMPRESIÓN NORMAL AMBOS MMII. “2 CALCETINES”. Nº de envases: 1
MEDIAS DE COMPRESIÓN” “MEDIA HASTA MUSLO
. Nº de envases: 1.
Estas recetas, así formuladas, fueron visadas por el Servicio de Prestaciones y Conciertos, y dieron lugar a que la titular de la farmacia dispensara, según colijo, respectivamente, dos calcetines o medias cortas de compresión [recetas a y b] y dos medias largas de compresión (receta c).
Tal dispensación es, a mi juicio, razonable y coherente con las prescripciones médicas realizadas, y, reitero, visadas por la Administración sanitaria, atendido el sentido de las mismas en su conjunto. Parece claro que, con tales prescripciones, los facultativas pretendían prescribir dos unidades de compresión para cada paciente (una por cada miembro inferior).
El hecho de que en las recetas se consigne la cifra de 1 envase
y de que, siguiendo lo informado por el Departamento de Salud, a cada uno de ellos corresponda una unidad de producto (esto es, un calcetín o una media de compresión) y un cupón, no debería prevalecer sobre lo dicho anteriormente, es decir, sobre la interpretación finalista de las prescripciones.
De seguirse el criterio afirmado por el Departamento de Salud, se llegaría a la conclusión de que las recetas estaban mal formuladas -pues la correspondencia entre un envase y dos calcetines o medias no sería posible-, y, si tal fuera el caso, entonces esta valoración debió hacerse a través del control previo que la técnica del visado supone. De otro modo, se desplazaría a la titular de la farmacia una carga, que, en nuestro criterio, no es admisible, pues, visada la receta, habría de explicar al paciente que, con la misma, no es posible dispensar la pareja de prendas de compresión a que se alude en su literalidad.
Aprecio que la diferencia económica que ha motivado la controversia es de 28,40 euros y estimo que, en este caso, por lo razonado, debería sea abonada a la titular de la farmacia.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, he considerado pertinente, formularle, para su consideración, la siguiente recomendación:
Que el Departamento de Salud abone a la señora [?] el importe facturado por la dispensación de las tres recetas a que se refiere la queja, visadas por la Administración, estimando que dicha dispensación se acomoda a lo prescrito por los facultativos
.
De conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de dicha Ley Foral, le agradecería que, en el plazo de dos meses dispuesto en el mismo, me informara sobre la aceptación de esta recomendación y acerca de las medidas a adoptar al respecto.
Atentamente y quedo a la espera de sus noticias,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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