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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/252/U) al Departamento de Fomento y Vivienda para que se revise la declaración de la renta de una ciudadana, al objeto de comprobar fehacientemente los ingresos declarados, y, en su caso, concederle la subvención que le corresponda.

11 junio 2012

Urbanismo y Vivienda

Tema: Supresión de la ayuda para alquiler de vivienda.

Exp: 12/252/U

Vivienda

Con fecha de 1 de junio de 2012, he recibido el informe que le solicité correspondiente al expediente de queja arriba referenciado.

El referido informe señala que la autora de la queja presentó su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2010 con ingresos de cero euros, por lo que, en aplicación del artículo 7 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, no le corresponde ayuda alguna. Sin embargo, la autora de la queja nos ha aportado una copia de su declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2010 en la que figura como ingresos dinerarios un total de 4.800 euros. Por tanto, unos ingresos económicos superiores al mínimo exigido por el citado Decreto Foral. En consecuencia, si los datos aportados por la autora de la queja son ciertos, parece que hubo un error en la apreciación de los mismos por parte de los servicios del Departamento.

A la vista de esos datos, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Fomento y Vivienda, para su consideración la siguiente recomendación:

Que por el Departamento de Fomento y Vivienda se revise la declaración de la renta de la autora de la queja correspondiente al ejercicio de 2010, al objeto de comprobar fehacientemente los ingresos declarados, y, en su caso, concederle la subvención que le corresponda.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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