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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/156/D) al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para compensar económicamente, al adquirente de un vehículo del Parque Móvil, de todos los gastos realizados para la reparación de las averías del vehículo adquirido.

29 marzo 2012

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Tema: Averías ocultas en vehículo adquirido por subasta pública del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

Exp: 12/156/D

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas

  1. Con fecha 5 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja en relación con la adquisición, mediante subasta pública, de un coche perteneciente al Parque Móvil del Gobierno de Navarra.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Adquirió un Audi A6 del Parque Móvil del Gobierno de Navarra, por un precio de 4.502 euros, mediante subasta pública. En los papeles que le dieron no constaba que el vehículo tuviera ninguna avería, por lo que se decantó por este coche.
    2. Una vez finalizados todos los trámites pertinentes, le entregaron el coche el día 24 de febrero de 2012. Cuando fue a utilizarlo, saltó un piloto indicando que existía una avería electrónica en el motor. Ante esto, aparcó el vehículo y no volvió a utilizarlo hasta llevarlo al taller.
    3. Antes de llevar el coche al taller, acudió al Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra para avisarles de los problemas del coche. Le recomendaron que llevara el coche a un taller y que después les informara de lo ocurrido. Asimismo, acudió al Parque Móvil del Gobierno de Navarra para informarles que iba a llevar el coche al taller, debido a las incidencias del vehículo, lo cual fue aceptado por el Parque Móvil, diciéndole que cuando tuviera el presupuesto lo presentara.
    4. En el taller detectaron, en principio, siete posibles defectos a los que se podía deber el fallo del coche, y le dieron cita para que acudiera a los dos días y hacerle entrega del presupuesto, así como del diagnóstico real del coche.
    5. Con el diagnóstico que le dieron en el taller, acudió al Parque Móvil para informarles de las averías del coche y de que dos días después le darían el presupuesto. En cuanto le dieron el presupuesto, acudió al Parque Móvil y lo entregó, ascendiendo el mismo a la cantidad de 3.100 euros. Las averías consistían en dos catalizadores y la rotura de un tubo con pérdida de líquido, lo que obligaba a paralizar el coche por la fuga que tenía.
    6. El coche se quedó en el taller, ya que la reparación del tubo era precisa para poder moverlo, por lo cual dio orden para el arreglo, que ascendió a 345 euros.
    7. Nuevamente, acudió al Parque Móvil y entregó el presupuesto con las dos averías. Le dijeron que lo estudiarían y que, al menos, le darían alguna ayuda para el arreglo. Como no le avisaban, a los días se puso en contacto con el Parque Móvil y le informaron que no se iban a hacer cargo de las averías de ninguna forma, que había tenido mala suerte, y que el coche ya estaba a su nombre.
    8. Cuando compró el coche, desconocía el estado real del mismo, ya que según le dijeron estaba en óptimas condiciones, y sin embargo, posteriormente, ha descubierto que el vehículo adolece de averías de las que no fue informado, por lo que se siente engañado y con un vehículo con vicios ocultos. Por ello, solicita que el Gobierno de Navarra se haga cargo de las averías del coche, o, de no hacerlo, se proceda a la anulación de la venta.
  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 28 de marzo de 2012, recibí el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, en el que se expone lo siguiente:

    “En respuesta al informe que se nos traslada del Defensor del Pueblo solicitando información con respecto a la enajenación mediante subasta pública del vehículo AUDI A6 con matrícula [?], informo que posteriormente a la publicación de la subasta pública de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, se habilitó un periodo de prueba de 20 días naturales para que los interesados pudiera realizar la revisión de los vehículos, que también fue publicitado en el Portal de Navarra.

    Durante dicho periodo se permitió a los interesados verificar los vehículos, tanto el estado interior y elementos estéticos como realizar una revisión exhaustiva de cualquier elemento mecánico o electrónico (motor, baterías manguitos, niveles, etc.) En varios casos, el interesado requirió poner en marcha el vehículo para verificar posibles vibraciones, sonidos etc., y no hubo ningún inconveniente por parte del Parque Móvil.

    En otros casos, los interesados solicitaron el historial del vehículo, aspecto que en un principio desde el Parque Móvil se consideró que al no constar en el pliego de condiciones de la subasta no estábamos obligados a hacerlo. No obstante y en aras de la transparencia del procedimiento se tuvieron en cuenta las peticiones y se facilitó dicha información -caso de la persona a la que se adjudicó el vehículo; objeto de esta reclamación- así como responder a cualquiera de las preguntas que se formulaban relacionadas con los vehículos.

    El vehículo matrícula [?] ha estado destinado al transporte de autoridades. Ha llevado un mantenimiento estricto, como el resto de vehículos del Parque Móvil. Cuando se inmovilizó el vehículo para ser subastado no mostró ninguna señal que nos hiciera sospechar de una posible avería, A demás, no hubo ninguna advertencia por parte de los conductores que siempre comunican cualquier anomalía detectada en los vehículos para poder evitar cualquier riesgo a los usuarios del servicio de conducción ofrecido por el Gobierno de Navarra.

    Todos los vehículos que han salido a subasta han sido previamente analizados y valorados según su estado y no se ha ocultado en ningún momento las posibles averías que pudieran tener.

    Hemos intentado en todo momento dar las máximas explicaciones a cualquier cuestión planteada por los interesados en adquirir los vehículos subastados, siempre con la máxima cordialidad y seriedad. Este aspecto se puede constatar a través de la mayoría de adjudicatarios del resto de vehículos y maquinaria,
    Queremos dejar claro que no ha sido intención nuestra esconder vicios ocultos ni averías. Hasta el momento de inmovilizar el coche, un mes antes de la subasta, podemos asegurar que circulaba correctamente y sin ningún signo que pudiera hacer ver una posible avería.

    El adquiriente debe ser consciente que ha adquirido un vehículo con casi once años de antigüedad y 285.000 kilómetros. Que aunque, como hemos comentado anteriormente, se le han realizado todas las revisiones y mantenimientos indicados para esta marca y modelo, no podemos asegurar que dicho vehículo, ni ningún otro incluido en la subasta, pueda tener una avería por cualquier motivo y en cualquier momento.

    Así mismo queremos reseñar que en las conversaciones mantenidas con el adjudicatario, en ningún momento se le dijo que nos fuésemos a hacer cargo del importe de ninguna factura. Lo que si se le ofreció fue la posibilidad hablar con talleres que trabajan habitualmente con nosotros para que le hicieran un presupuesto más ajustado.

    Por todo lo anteriormente expuesto, considero que no procede ninguna de las dos soluciones que propone el reclamante respecto a asumir el pago de la factura por parte del Gobierno de Navarra ni a la devolución de importe pagado.”

  3. Con fecha de 28 de marzo de 2012, el autor de la queja, una vez examinado el expediente de queja y el informe del Departamento, presentó un escrito en el que manifestaba que nunca se le permitió verificar el vehículo adquirido. Relata que, con anterioridad a la realización de la puja escrita del vehículo, acudió al Parque Móvil con una persona conocida, que es mecánico de automóviles, para poder revisar mínimamente el vehículo, y que en el Parque Móvil le manifestaron que no disponían de las llaves del vehículo, por lo que solo pudieron comprobar el estado exterior del mismo, pero no pudieron ponerlo en marcha ni revisar el motor.
  4. En el informe del Departamento se afirma que se permitió a los interesados verificar los vehículos, tanto el estado interior y elementos estéticos como realizar una revisión exhaustiva de cualquier elemento mecánico o electrónico (motor, baterías manguitos, niveles, etc.) En varios casos, el interesado requirió poner en marcha el vehículo para verificar posibles vibraciones, sonidos etc., y no hubo ningún inconveniente por parte del Parque Móvil.

    Por el contrario, el autor de la queja manifiesta que, en su caso, no pudo poner en marcha el vehículo ni revisar el motor porque los responsables del Parque Móvil le dijeron que no disponían de las llaves del vehículo, aportando como testigo al mecánico que le acompañó. Por tanto, no pudo detectar las averías, de las que nada se le había informado por el Parque Móvil, hasta la adquisición del vehículo.

  5. A efectos de la adecuada resolución del objeto de la queja, conviene hacer notar que en el informe del Departamento se habla de las facilidades que, en general, se dio a los posibles compradores para que revisaran los vehículos que pudieran interesarles adquirir en la subasta, pero no se desciende a informar sobre el caso concreto planteado por el autor de la queja. Respecto del vehículo matrícula [?] solo se dice que, cuando se inmovilizó para ser subastado, no mostró ninguna señal que hiciera sospechar de una posible avería, y que no hubo ninguna advertencia por parte de los conductores que siempre comunican cualquier anomalía detectada en los vehículos para poder evitar cualquier riesgo a los usuarios del servicio de conducción ofrecido por el Gobierno de Navarra.

    Sin embargo, a tenor de lo manifestado por su comprador y la documentación que acompaña, todo indica que el vehículo tenía algunas averías no detectadas, averías que el autor de la queja no pudo comprobar antes de su adquisición, ya que, el día en que lo intentó, al parecer, en el Parque Móvil no disponían de las llaves del vehículo.

    En suma, a la vista de todos los datos obrantes, en criterio de esta institución, es razonable deducir que el vehículo en cuestión tenía algunas averías no detectadas por el Parque Móvil, que solo se manifestaron al ser adquirido y utilizado por el autor de la queja. Y, ciertamente, de existir esas averías, el autor de la queja tendría derecho a ser indemnizado o compensado por el costo de reparación de las mismas.

    Así lo dispone la legislación aplicable. Se trata de un contrato celebrado por la Administración, pero de carácter privado según establece el artículo 31.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Conforme al artículo 33 de dicha Ley Foral, los contratos privados, respecto a sus efectos y extinción se rigen por las normas de derecho privado. Conforme a los artículos 567 y 569 del Fuero Nuevo de Navarra, el vendedor se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos, y a avisar al comprador de los posibles riesgos, respondiendo de los daños causados por negligencia en el cumplimiento de esta obligación. A su vez, el artículo 1.485 del Código Civil, establece que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

  6. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, para su consideración la siguiente recomendación:
  7. Que por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, tras las comprobaciones que estime oportunas realizar de lo ocurrido en el Parque Móvil, se compense económicamente al adquirente de todos los gastos realizados para la reparación de las averías del vehículo adquirido.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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