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Gaia: Averías ocultas en vehículo adquirido por subasta pública del Parque Móvil del Gobierno de Navarra.
Exp: 12/156/D
Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Con fecha 5 de marzo de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja en relación con la adquisición, mediante subasta pública, de un coche perteneciente al Parque Móvil del Gobierno de Navarra.
Exponía en el escrito de queja que:
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Política Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, que informara sobre la cuestión planteada.
Con fecha 28 de marzo de 2012, recibí el informe emitido por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra, en el que se expone lo siguiente:
“En respuesta al informe que se nos traslada del Defensor del Pueblo solicitando información con respecto a la enajenación mediante subasta pública del vehículo AUDI A6 con matrícula [?], informo que posteriormente a la publicación de la subasta pública de vehículos y maquinaria del Gobierno de Navarra, se habilitó un periodo de prueba de 20 días naturales para que los interesados pudiera realizar la revisión de los vehículos, que también fue publicitado en el Portal de Navarra.
Durante dicho periodo se permitió a los interesados verificar los vehículos, tanto el estado interior y elementos estéticos como realizar una revisión exhaustiva de cualquier elemento mecánico o electrónico (motor, baterías manguitos, niveles, etc.) En varios casos, el interesado requirió poner en marcha el vehículo para verificar posibles vibraciones, sonidos etc., y no hubo ningún inconveniente por parte del Parque Móvil.
En otros casos, los interesados solicitaron el historial del vehículo, aspecto que en un principio desde el Parque Móvil se consideró que al no constar en el pliego de condiciones de la subasta no estábamos obligados a hacerlo. No obstante y en aras de la transparencia del procedimiento se tuvieron en cuenta las peticiones y se facilitó dicha información -caso de la persona a la que se adjudicó el vehículo; objeto de esta reclamación- así como responder a cualquiera de las preguntas que se formulaban relacionadas con los vehículos.
El vehículo matrícula [?] ha estado destinado al transporte de autoridades. Ha llevado un mantenimiento estricto, como el resto de vehículos del Parque Móvil. Cuando se inmovilizó el vehículo para ser subastado no mostró ninguna señal que nos hiciera sospechar de una posible avería, A demás, no hubo ninguna advertencia por parte de los conductores que siempre comunican cualquier anomalía detectada en los vehículos para poder evitar cualquier riesgo a los usuarios del servicio de conducción ofrecido por el Gobierno de Navarra.
Todos los vehículos que han salido a subasta han sido previamente analizados y valorados según su estado y no se ha ocultado en ningún momento las posibles averías que pudieran tener.
Hemos intentado en todo momento dar las máximas explicaciones a cualquier cuestión planteada por los interesados en adquirir los vehículos subastados, siempre con la máxima cordialidad y seriedad. Este aspecto se puede constatar a través de la mayoría de adjudicatarios del resto de vehículos y maquinaria,
Queremos dejar claro que no ha sido intención nuestra esconder vicios ocultos ni averías. Hasta el momento de inmovilizar el coche, un mes antes de la subasta, podemos asegurar que circulaba correctamente y sin ningún signo que pudiera hacer ver una posible avería.
El adquiriente debe ser consciente que ha adquirido un vehículo con casi once años de antigüedad y 285.000 kilómetros. Que aunque, como hemos comentado anteriormente, se le han realizado todas las revisiones y mantenimientos indicados para esta marca y modelo, no podemos asegurar que dicho vehículo, ni ningún otro incluido en la subasta, pueda tener una avería por cualquier motivo y en cualquier momento.
Así mismo queremos reseñar que en las conversaciones mantenidas con el adjudicatario, en ningún momento se le dijo que nos fuésemos a hacer cargo del importe de ninguna factura. Lo que si se le ofreció fue la posibilidad hablar con talleres que trabajan habitualmente con nosotros para que le hicieran un presupuesto más ajustado.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que no procede ninguna de las dos soluciones que propone el reclamante respecto a asumir el pago de la factura por parte del Gobierno de Navarra ni a la devolución de importe pagado.”
En el informe del Departamento se afirma que se permitió a los interesados verificar los vehículos, tanto el estado interior y elementos estéticos como realizar una revisión exhaustiva de cualquier elemento mecánico o electrónico (motor, baterías manguitos, niveles, etc.) En varios casos, el interesado requirió poner en marcha el vehículo para verificar posibles vibraciones, sonidos etc., y no hubo ningún inconveniente por parte del Parque Móvil.
Por el contrario, el autor de la queja manifiesta que, en su caso, no pudo poner en marcha el vehículo ni revisar el motor porque los responsables del Parque Móvil le dijeron que no disponían de las llaves del vehículo, aportando como testigo al mecánico que le acompañó. Por tanto, no pudo detectar las averías, de las que nada se le había informado por el Parque Móvil, hasta la adquisición del vehículo.
A efectos de la adecuada resolución del objeto de la queja, conviene hacer notar que en el informe del Departamento se habla de las facilidades que, en general, se dio a los posibles compradores para que revisaran los vehículos que pudieran interesarles adquirir en la subasta, pero no se desciende a informar sobre el caso concreto planteado por el autor de la queja. Respecto del vehículo matrícula [?] solo se dice que, cuando se inmovilizó para ser subastado, no mostró ninguna señal que hiciera sospechar de una posible avería, y que no hubo ninguna advertencia por parte de los conductores que siempre comunican cualquier anomalía detectada en los vehículos para poder evitar cualquier riesgo a los usuarios del servicio de conducción ofrecido por el Gobierno de Navarra.
Sin embargo, a tenor de lo manifestado por su comprador y la documentación que acompaña, todo indica que el vehículo tenía algunas averías no detectadas, averías que el autor de la queja no pudo comprobar antes de su adquisición, ya que, el día en que lo intentó, al parecer, en el Parque Móvil no disponían de las llaves del vehículo.
En suma, a la vista de todos los datos obrantes, en criterio de esta institución, es razonable deducir que el vehículo en cuestión tenía algunas averías no detectadas por el Parque Móvil, que solo se manifestaron al ser adquirido y utilizado por el autor de la queja. Y, ciertamente, de existir esas averías, el autor de la queja tendría derecho a ser indemnizado o compensado por el costo de reparación de las mismas.
Así lo dispone la legislación aplicable. Se trata de un contrato celebrado por la Administración, pero de carácter privado según establece el artículo 31.3 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. Conforme al artículo 33 de dicha Ley Foral, los contratos privados, respecto a sus efectos y extinción se rigen por las normas de derecho privado. Conforme a los artículos 567 y 569 del Fuero Nuevo de Navarra, el vendedor se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos, y a avisar al comprador de los posibles riesgos, respondiendo de los daños causados por negligencia en el cumplimiento de esta obligación. A su vez, el artículo 1.485 del Código Civil, establece que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Que por el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, tras las comprobaciones que estime oportunas realizar de lo ocurrido en el Parque Móvil, se compense económicamente al adquirente de todos los gastos realizados para la reparación de las averías del vehículo adquirido.
Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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