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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/107/H) al Ayuntamiento de Castejón para que estudie un embargo y proceda a su devolución, en caso de haber sido realizado indebidamente.

28 junio 2012

Hacienda

Tema: Deuda con el Ayuntamiento de Castejón

Exp: 12/107/H

Hacienda

  1. Con fecha 14 de marzo de 2012, he recibido su informe en relación con la queja presentada por doña [?], relativa al embargo de gran parte de la renta de inclusión social que percibe, debido a una deuda con el Ayuntamiento de Castejón.

    Como me expone en su informe, debido al impago de la cantidad adeudada por don J[?], han procedido a embargar la cuenta bancaria de la que son titulares él y su esposa, doña [?].

    Señala el informe, que el deudor solicitó que se levantara el embargo de la cuenta bancaria porque los ingresos de la citada cuenta no llegaban al salario mínimo interprofesional, pero no se atendió su pretensión puesto que, una vez comprobados los últimos ingresos, se constató que sí se superaban el salario mínimo interprofesional.

  2. En este sentido, cabe señalar que, a la hora de proceder al embargo de los sueldos y pensiones de un deudor, el embargo debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta Ley recoge en su Capítulo III, Sección 3ª, los bienes considerados inembargables. Entre ellos, el artículo 607 de la citada Ley establece que son inembargables los salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o su equivalente, que no excedan de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Los deudores, en este caso, don [?] y su esposa, doña [?], al tener una cuenta bancaria de titularidad conjunta, son beneficiarios de más de una prestación: el subsidio por desempleo, correspondiente a don [?], y la renta de inclusión social de doña [?].

Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deben acumular todas las percepciones para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente son acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

Acumulando las percepciones de la autora de la queja y su esposo, con los datos facilitados en la queja, la cantidad resultante es de 897,96 euros, excediendo, por tanto, del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, para proceder al embargo, hay que tener en cuenta la escala fijada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, corresponde aplicar el 30% a la cantidad que resulta de acumular las percepciones obtenidas, obteniendo, de este modo, la cantidad que puede ser embargada a fin de satisfacer las cantidades adeudadas, siendo esta cantidad 269,38 euros.

Por parte del Ayuntamiento, tal y como manifestaba la autora de la queja, se les habría embargado, en el mes de enero, una cantidad de 550,16 euros, la cual excede de la cantidad embargable que dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como se ha señalado anteriormente, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. La pretensión del legislador es conciliar los legítimos derechos e intereses de deudores y acreedores, de tal modo que se establece la intangibilidad -limitada a la parte que se corresponde con el citado índice de ingresos mínimos- de aquellas percepciones destinadas a procurar las necesidades básicas del deudor. Y, atendiendo a que el elemento finalista es el esencial, además de citarse expresamente las fuentes de ingresos más características o tradicionales (salario, sueldo o pensiones), se admite la de su equivalente, con la pretensión de que el Juez, que es el llamado a aplicar de forma primaria ese precepto de la legislación procesal civil, pueda extender la regla de la inembargabilidad a otras distintas de las concretamente nominadas.

En mi criterio, el hecho de que el legislador admita, a efectos de restringir la ejecución de la deuda, la equivalencia al salario, sueldo o pensión, y, sobre todo, la finalidad que se persigue en ese precepto legal, me lleva a concluir que la renta de inclusión social -que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, es una prestación económica periódica destinada a la cobertura de las necesidades esenciales y a procura erradicar la exclusión social- debe encontrar similar protección.

Aun cuando no exista una declaración de inembargabilidad expresa -desde luego, parecería más aconsejable que la hubiera-, cabe colegir que esta prestación, por su naturaleza (es una renta mensual orientada a procurar las necesidades más elementales de las personas y sus familias, que se configura con un carácter subsidiario al salario, pensión u otras fuentes de ingresos a título principal), ha de beneficiarse de la protección que dispensa el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por ello, ante el silencio de la legislación foral que regula la renta de inclusión social en cuanto a las posibilidades de embargar esta prestación, el deber de interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Constitución y del modo más favorable al ejercicio de los derechos de los ciudadanos, me llevan a sostener la conclusión de la intangibilidad de la renta de inclusión social, en la medida en que el deudor no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

En consecuencia, teniendo en cuenta la situación descrita, me ha parecido conveniente dirigirme a usted con la recomendación de que, por parte del Ayuntamiento de Castejón, se compruebe la realidad de la cuantía embargada, y una vez acreditada la misma, se proceda a devolver a la autora de la queja las cantidades, que, en su caso, hayan sido embargadas indebidamente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento de Castejón dispone de un plazo máximo de dos meses, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación, y, en su caso, de las medidas adoptadas para llevarla a cabo .

A la espera de su respuesta, queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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