Compartir contenido
Sanidad
Tema: Denuncia de negligencia médica por parte de profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Exp: 11/804/S
Sanidad
Examinada la queja, y fin de determinar las posibilidades de actuación de esta institución foral, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que informara acerca de la cuestión suscitada.
Con fecha 25 de enero de 2012, tuvo entrada en el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en relación a la queja que presentó don [?] ante la oficina del Defensor del Pueblo, nº expte. 11/804/S, la negligencia, que a su juicio se produjo, en la atención médica a su madre doña [?], informa que:
Según la información recabada, existe una discrepancia en el tiempo de evolución de los síntomas. En el relato de la familia, el día de la valoración en el CS [?], día 30 de Diciembre, la paciente llevaba 6 días de fiebre. Sin embargo, en la historia clínica de la médico de urgencia refiere el día 28 de Diciembre se trataba de un proceso de horas de evolución. Este dato condiciona muy claramente las primeras actuaciones, en el sentido de que nos encontramos ante un protocolo de actuación de fiebre en fases iniciales, sin foco, que aconseja medidas conservadoras y observación.
Posteriormente cuando interviene la médica de familia, entendemos que se trata de la actuación ante un caso de tres días de evolución de un cuadro febril con mal estado general, sin focalidad, ya que no había tos ni dificultad respiratoria, con ascultación pulmonar normal.
Consideramos que al igual que la médica sospechó una patología sistémica, derivada de los datos y exploración, y comenzó su estudio solicitando una analítica, podrían haberse dado otras actuaciones como considerar patología infecciosa con poca expresión clínica (y en ese sentido solicitar una Rx de tórax). Esta situación es poco frecuente, y hace más difícil su sospecha. En este sentido, la petición de RX de tórax, a la vista del diagnóstico posterior, hubiera sido preferible, pero se sospechó una patología que permitía la espera de los resultados analíticos para iniciar posteriores actuaciones.
Considerando este aspecto, es plausible pensar que ante una paciente con esa evolución y esos signos clínicos el profesional médico se encuentra ante varias alternativas y opta por la que, en ese momento y con la información que posee, más posibilidades de producirse sospecha. Esa es la práctica habitual de la medicina y el manejo de la incertidumbre sobrevuela sobre todas las decisiones de los profesionales médicos.
No entendemos que pueda afirmarse que existió abandono asistencial ni despreocupación por el proceso, incluso constatamos lo contrario, pues el médico de familia exploró y registró los síntomas de la paciente, y solicitó las pruebas que consideró necesarias. También citó a la paciente para el seguimiento y valoración de la analítica, situación que no se produjo porque la paciente ya había ingresado.
Es por lo que consideramos que la actuación profesional se realizó dentro de los parámetros correctos, pero a la vista del desenlace final, el proceso de toma de decisiones no favoreció la pronta atención del cuadro, hecho muy lamentable, pero habitual en el ejercicio de una disciplina inexacta como es la medicina”.
Como ha quedado reflejado, los promotores presentaron esta queja por lo que consideran una negligente atención médica prestada a su madre, doña [?], por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en concreto, por la atención que les prestó la médico de atención primaria del centro de salud de [?].
A tenor de los datos que constan en el expediente, la señora [?] precisó ser atendida el 27 de diciembre de 2010 por el Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, tras realizar la familia una llamada a SOS-Navarra en la que se alertaba de los síntomas que padecía: en síntesis, fiebre de evolución que no remitía con paracetamol (en el informe elaborado sobre esta asistencia de urgencia aparecen, en relación con el periodo de evolución, las referencias a un día
y a horas
), y malestar general intenso, con vómitos.
En la asistencia de urgencia referida, se constató ausencia de dificultad respiratoria, orofaringe ligeramente hipérémica con amígdalas normales, otoscopia normal, auscultación cardiopulmonar normal, saturación del 93 %; y temperatura del 37,5 ºC. Ante el cuadro descrito, se administró una ampolla de Nolotil intramuscular y se recomendó el tratamiento sintomático de la temperatura y el control por parte de su Médico de Atención Primaria.
Tres días después, el 30 de diciembre de 2010, la paciente acudió al centro de salud de [?], siendo entonces cuando, según entienden los hijos de la señora [?], se produjo la atención médica insuficiente, por no haberse tomado las medidas que requería el caso y su evolución, ya de varios días.
En dicha visita, según se informa, la médico de atención primaria apreció el mal estado general, sin focalidad aparente, ya que no había tos, ni dificultad respiratoria, y la auscultación pulmonar era normal, solicitó una analítica, sospechando que podía tratarse de una patología sistémica (anemia, en concreto) y recomendó continuar controlando la temperatura con paracetamol.
El 2 de enero de 2011, tres días después al de la visita a su centro de atención primaria, ante lo desfavorable de la evolución, la paciente acudió al Servicio de Urgencias del Centro [?], donde comprobaron que el grado de saturación era del 67%, apreciaron una neumonía con insuficiencia respiratoria severa y le remitieron al Hospital [?], donde quedó hospitalizada y, ante un empeoramiento progresivo, el 4 de enero de 2011 fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos y falleció el día 29 del mismo mes.
A tenor de los datos que constan en el expediente, esta institución garante de los derechos constitucionales de los ciudadanos aprecia en este caso la existencia de elementos que le llevan a recomendar una investigación por la Administración de la atención médica dada en el centro de salud de [?], sin entrar a prejuzgar ni valorar la existencia de una negligencia o falta de diligencia en la profesionalidad de un facultativo o facultativa de un centro sanitario.
Así, en este caso, hemos apreciado que:
Por lo expuesto, la correlación de hechos que en este caso concurren y las dudas que se suscitan acerca de la calidad del servicio médico prestado, nos aconsejan formularle la siguiente recomendación, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de que se despejen esas dudas, o de que, en caso contrario, se confirmen y se adopten las medidas que procedan:
Que el Departamento de Salud realice una investigación con más detalle acerca de si la atención sanitaria prestada a doña [?] en el centro de salud de [?] puede calificarse como de suficiente o adecuada, a la luz de las circunstancias y hechos que se dieron. Recomendamos que dicha investigación se efectúe por uno o varios facultativos en quienes concurran las notas de imparcialidad y objetividad sobre los hechos y personas a investigar, con el fin de dar a la investigación la mayor veracidad posible. Y que, a la vista de las conclusiones que se alcancen, se adopten, si es que procede, medidas tendentes a la mejora del servicio prestado a los pacientes en casos similares a este, sin perjuicio de otras medidas que se considere pertinentes para este caso particular
.
Le quedaría muy agradecido si me manifestara, en el plazo de dos meses, su posición sobre la aceptación de esta recomendación, así como de las medidas a adoptar al respecto, y valoraría muy positivamente si, en caso de practicarse la investigación recomendada, me hiciera llegar la documentación relativa a la misma, todo ello de acuerdo con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de esta institución.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido