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Actuación del Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O18/24) por la que se sugiere al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al Departamento de Desarrollo Económico que, conforme a las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, aborden en profundidad la problemática de falta de seguridad peatonal a que se refiere esta actuación, (conexión de Cizur Menor y Pamplona-Iruña, que discurre junto a la NA-7027 y a la NA-6000), buscando, a través de la fórmula que se considere adecuada, mejorar las condiciones del citado trayecto peatonal, procurando su iluminación y las demás actuaciones de mejora que se vean técnicamente precisas.

05 febrero 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: La peligrosidad del trayecto peatonal que conecta las localidades de Pamplona-Iruña y Cizur Menor.

Servicios públicos

Alcalde de la Cendea de Cizur

Señor Alcalde:

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Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. Mediante escrito de 10 de diciembre de 2018, esta institución inició, conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, una actuación de oficio referente a la peligrosidad del trayecto peatonal que conecta Cizur Menor y Pamplona-Iruña.

    Acerca de este asunto, se había publicado un escrito de un ciudadano que denunciaba la peligrosidad del trayecto (calle Irunbidea, bajada desde Cizur Menor, y que enlaza después del puente del campús de la Universidad de Navarra sobre el río Al Revés, con la continuación del Camino de Santiago francés, de la calle Fuente del Hierro, se describía).

    Según se exponía, se trata de una vía muy transitada por vecinos de Zizur Mayor y de Cizur Menor, que acuden a Pamplona-Iruña desde dichas localidades o regresan tras sus actividades laborales, escolares, etcétera, y la misma carece de iluminación.

    Se indicaba que la citada carencia entraña un riesgo para la seguridad personal de los peatones cuando oscurece, por eventuales caídas, por hacer la zona más propicia para agresiones, por posibles atropellos, etcétera.

    En concreto, se hacía hincapié en la oscuridad del trayecto y en el riesgo para la garantía física por transitar por una acera surcada y levantada por las raíces de los árboles que enmarcan la vía peatonal.

  2. Esta institución solicitó al Departamento de Desarrollo Económico y al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur información sobre la cuestión suscitada.
  3. El 27 de diciembre de 2018 se recibió el informe de la Cendea de Cizur Menor, en el que se señala:

    “Le participo que ciertamente ese problema existe y es de una gravedad mayúscula pues, en dicho tramo de carretera (Universidad de Navarra-Cizur Menor), se han producido varios accidentes de tráfico con resultado de muerte, sin que el Gobierno de Navarra haya hecho nada por aliviar los riesgos más que notables de inseguridad ciudadana.

    Como bien conoce, el mantenimiento y conservación de las carreteras (y este tramo también) es competencia de la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, pero también lo es de la Administración Foral, en cuanto constituye dicho tramo parte del Camino de Santiago (Así pues ahora, por la vía expropiatoria, se unifica el carácter público del camino. Pero no se llega tampoco a una unificación jurídica en todos sus aspectos físicos. Así, por ejemplo, los derechos que se constituyan ahora en virtud de la expropiación del Camino se realizan a favor de la Administración de la Comunidad Foral -El Camino de Santiago en Navarra. Notas jurídicas- por Martín Mª. Razquin Lizarraga en el Homenaje a Don Francisco de Asís Sancho Rebullida a través de la Revista Jurídica de Navarra).

    Aparte de la deplorable imagen que se da a los miles y miles de peregrinos transeúntes por dicha carretera, dadas las muy deficientes condiciones constructivas de la acera (única) existente y de obligada circulación peatonal, se une el hecho de que en dicho trazado existen varios desvíos a centros académicos (Colegio Mayor de Santa Clara, Ikastola San Fermín, Colegio Internacional, etc.), cuyo tráfico de vehículos y autobuses se desvía cruzando la vía interurbana, así como el tráfico de la carretera perpendicular que arranca desde la rotonda existente a la altura de Asmóvil, y, por supuesto, el intensísimo tráfico (caravanas de vehículos) procedentes de Zizur Mayor, Cizur Menor y pueblos de la cuenca, todo ello sin iluminación artificial (farolas), lo que es causa de la inseguridad ciudadana.

    Tanto el Presidente de la Junta Concejil de Cizur Menor, como esta Alcaldía, se han reunido en repetidas ocasiones con la Dirección General (D. […]) y su equipo, tratando de que intervengan en dicho tramo con toda urgencia, inclusive se presentó un estudio de iluminación del mismo, pero la respuesta ha sido siempre la misma, no hay dinero y no sabemos si algún día lo habrá porque hay otras prioridades, y así estamos.

    Lo expresado por el Sr. (…) en su carta al director se queda corto para reflejar la realidad, pues ya se han oído voces de grupos políticos planteando el corte de la carretera mediante el levantado de su asfalto. En mayo son las elecciones”.

  4. El 17 de enero de 2019 se recibió el informe del Departamento de Desarrollo Económico, en el que se expone lo siguiente:

    “La senda peatonal objeto de la denuncia, tiene unos 3 metros de anchura y en parte está asfaltada, aunque se encuentra en algún punto envejecido, agrietado y con irregularidades en su rasante. Su comienzo se sitúa en el puente del campus de la Universidad de Navarra sobre el río Al Revés, y transcurre más o menos paralela a las carreteras NA-7027 Carretera de la Universidad y a la carretera NA-6000 Echavacoiz-Campanas, hasta llegar a la localidad de Cizur Menor, teniendo una longitud total de1,6 Km.

    Su primer tramo, con una longitud de 377 metros, discurre dentro del término municipal de Pamplona-Iruña.

    El segundo tramo, de 1.223 metros, discurre desde el límite del término municipal de Pamplona-Iruña hasta el inicio de la travesía de Cizur Menor, próximo y sensiblemente paralelo a las carreteras NA-7027, Carretera de la Universidad y a la carretera NA-6000, Echavacoiz-Campanas.

    En ningún tramo del recorrido analizado (en algún punto alejado más de 20 metros dela calzada), dicha senda peatonal presenta características urbanas (a pesar de que discurre o colinda, en todo o parte, con suelo urbano) tales como iluminación, pavimentación con adoquín o baldosa, drenajes superficiales, señalización informativa o mobiliario urbano, etc., adaptándose su planimetría, en general, a la antigua rasante de un camino peatonal existente incluso, posiblemente y dado su trazado en planta, anterior al actual trazado de la carretera, lo cual ya indica al usuario de dicha senda que está transitando por una zona de entorno no urbano ni urbanizado.

    En este sentido, el Departamento de Desarrollo Económico, si bien podrá convenir con las entidades locales interesadas lo que estime procedente en orden a la mejor integración urbana, cooperando para facilitar la convivencia entre peatones y tráfico rodado con objeto de mejorar la calidad de vida urbana y la seguridad vial, considera que la adecuación de la mencionada senda para el tránsito peatonal no es el objeto propio de su competencia, la cual se limita, en tramos interurbanos, única y exclusivamente, a la conservación y mantenimiento de las carreteras titularidad de la Comunidad Foral, siendo más propio del planeamiento urbanístico municipal la ejecución de aceras, caminos peatonales o actuaciones como la solicitada”.

  5. A la vista de la información recabada, esta institución concluye que, efectivamente, en el trayecto peatonal al que se refiere esta actuación, concurre la situación de peligrosidad que se viene a denunciar, fundamentalmente por falta de iluminación.

    Se da la circunstancia, además, de que se trata de un trayecto que cuenta con un tránsito de peatones relativamente elevado, tanto por conectar las localidades de Pamplona-Iruña y Cizur Menor, como por el hecho de que se trata de un lugar de paso del Camino de Santiago.

    Concurre, asimismo, la característica de que el citado trayecto discurre en paralelo y muy próximo a una carretera con un tráfico de vehículos reseñable.

    Se observa, en particular, un deterioro de la acera por levantamiento de las raíces de los árboles que jalonan el trayecto y la falta de luminosidad de esa misma acera en el tramo que asciende hasta Cizur Menor.

    Se concluye, asimismo, que las Administraciones públicas a que se ha remitido la petición de información consideran que la resolución del problema denunciado no les corresponde conforme a las competencias que tienen atribuidas -la Administración de la Comunidad Foral defiende que se trataría de un asunto que corresponde a las entidades locales afectadas, sin perjuicio de que aquella pueda colaborar; por el contrario, en el informe del Ayuntamiento de Cizur Menor, se defiende que corresponde al Gobierno de Navarra la resolución del problema de seguridad al que se alude-.

  6. Esta institución, a la vista de todo ello, ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al Departamento de Desarrollo Económico que, conforme a las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, aborden en profundidad la problemática de falta de seguridad peatonal a que se refiere esta actuación, buscando, a través de la fórmula que se considere adecuada, en su respectivo ámbito de competencias, mejorar las condiciones del citado trayecto peatonal, procurando su iluminación y las demás actuaciones de mejora que se vean técnicamente precisas.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y al Departamento de Desarrollo Económico que, conforme a las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, aborden en profundidad la problemática de falta de seguridad peatonal a que se refiere esta actuación, (conexión de Cizur Menor y Pamplona-Iruña, que discurre junto a la NA-7027 y a la NA-6000), buscando, a través de la fórmula que se considere adecuada, mejorar las condiciones del citado trayecto peatonal, procurando su iluminación y las demás actuaciones de mejora que se vean técnicamente precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico y el Ayuntamiento de Cizur Menor, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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