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Tema: Creación de banca pública en Navarra.
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Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico
Señor Consejero:
Recientemente, el Gobierno de Navarra ha anunciado la licitación, a través de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, de un informe sobre la creación de una entidad financiera pública (noticia publicada en navarra.es, el 3 de agosto de 2016).
Según se ha publicado, el estudio analizará la viabilidad de la intervención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en este ámbito y las diferentes alternativas existentes, y deberá incluir una recomendación final sobre la opción más idónea.
El estudio, se expone, abordará la estructura económica de Navarra y la situación financiera tanto de la economía, como del mercado de inversiones, a fin de identificar los fallos o defectos del sistema (necesidades no atendidas para diferentes sectores, como público, empresas o personas y familias) que justificarían la creación de una institución financiera de naturaleza pública.
Asimismo, el estudio analizará la viabilidad jurídica de varios tipos de instituciones (empresa o sociedad 100% pública, entidad pública empresarial de la Comunidad Foral, establecimiento financiero o entidad bancaria), con las ventajas e inconvenientes de cada alternativa.
El estudio ha de partir, se indica, de un análisis de mercado sobre la situación de la Comunidad Foral de Navarra y de un análisis comparado con otras instituciones crediticias públicas.
Con vistas al diagnóstico que se pretende, se contempla la participación en el estudio, mediante entrevistas, de diversos agentes económicos y sociales: representantes del Departamento de Desarrollo Económico, de la sociedad pública Sodena, de la Confederación de Empresarios de Navarra, de la Cámara Navarra de Comercio e Industria, etcétera.
La Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra persigue, entre otros objetivos, garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular [artículo 1.1, letra c)].
En conexión con tal objetivo, la ley foral sienta el principio de participación y colaboración ciudadanas, según el cual la Administración pública, en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios, ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos [artículo 4, letra d)]. Dicha ley foral reconoce una serie de derechos en relación con la participación pública (artículo 5.2), y pretende impulsar y fomentar la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos que garanticen la interrelación mutua (artículos 34 y siguientes).
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico, en relación con la eventual creación de una entidad financiera pública, que se habilite algún mecanismo efectivo de participación ciudadana, al menos sobre los aspectos esenciales de esta iniciativa.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que dispensa su Departamento a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición para lo que considere oportuno,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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