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Actuación del Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/19) por la que se sugiere al Departamento de Desarrollo Económico, en relación con la eventual creación de una entidad financiera pública, que se habilite algún mecanismo efectivo de participación ciudadana, al menos sobre los aspectos esenciales de esta iniciativa.

12 agosto 2016

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Tema: Creación de banca pública en Navarra.

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Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. Recientemente, el Gobierno de Navarra ha anunciado la licitación, a través de la Corporación Pública Empresarial de Navarra, de un informe sobre la creación de una entidad financiera pública (noticia publicada en navarra.es, el 3 de agosto de 2016).

    Según se ha publicado, el estudio analizará la viabilidad de la intervención de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en este ámbito y las diferentes alternativas existentes, y deberá incluir una recomendación final sobre la opción más idónea.

    El estudio, se expone, abordará la estructura económica de Navarra y la situación financiera tanto de la economía, como del mercado de inversiones, a fin de identificar los fallos o defectos del sistema (necesidades no atendidas para diferentes sectores, como público, empresas o personas y familias) que justificarían la creación de una institución financiera de naturaleza pública.

    Asimismo, el estudio analizará la viabilidad jurídica de varios tipos de instituciones (empresa o sociedad 100% pública, entidad pública empresarial de la Comunidad Foral, establecimiento financiero o entidad bancaria), con las ventajas e inconvenientes de cada alternativa.

    El estudio ha de partir, se indica, de un análisis de mercado sobre la situación de la Comunidad Foral de Navarra y de un análisis comparado con otras instituciones crediticias públicas.

    Con vistas al diagnóstico que se pretende, se contempla la participación en el estudio, mediante entrevistas, de diversos agentes económicos y sociales: representantes del Departamento de Desarrollo Económico, de la sociedad pública Sodena, de la Confederación de Empresarios de Navarra, de la Cámara Navarra de Comercio e Industria, etcétera.

  3. Con posterioridad al anuncio de la licitación del estudio, habida cuenta de la trascendencia de la eventual creación de una entidad financiera pública en Navarra, se han publicado en los medios de comunicación diferentes reacciones y opiniones, que, independientemente de su sentido, vienen a poner de relieve el elevado interés que suscita el asunto entre la ciudadanía navarra.
  4. La Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra persigue, entre otros objetivos, garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el interés público, manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular [artículo 1.1, letra c)].

    En conexión con tal objetivo, la ley foral sienta el principio de participación y colaboración ciudadanas, según el cual la Administración pública, en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios, ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan participar, colaborar e implicarse en los asuntos públicos [artículo 4, letra d)]. Dicha ley foral reconoce una serie de derechos en relación con la participación pública (artículo 5.2), y pretende impulsar y fomentar la participación y colaboración ciudadanas a través de instrumentos o mecanismos que garanticen la interrelación mutua (artículos 34 y siguientes).

  5. En este contexto normativo, siendo una de las demandas actuales de la sociedad que se propicie la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos públicos, como mecanismo de profundización democrática y de refuerzo de la legitimidad de las decisiones, en el asunto que ocupa, de especial interés público y general, sería conveniente, a juicio de esta institución, que se evaluara la incorporación al proceso de un mecanismo de participación de la ciudadanía de Navarra, al menos en los aspectos nucleares o esenciales de esta iniciativa del Gobierno de Navarra.
  6. Todo lo anterior se señala con un afán propositivo, en ejercicio de la función que corresponde a esta institución de garantía y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y sin cuestionar la licitación que se ha anunciado, que, según se colige, ha sido concebida con el carácter de estudio o informe especializado, medida que es complementaria de la que aquí se sugiere.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Desarrollo Económico, en relación con la eventual creación de una entidad financiera pública, que se habilite algún mecanismo efectivo de participación ciudadana, al menos sobre los aspectos esenciales de esta iniciativa.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que dispensa su Departamento a esta institución.

Atentamente y queda a su disposición para lo que considere oportuno,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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