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Actuación del Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/13) por la que se sugiere al Gobierno de Navarra que agilice las gestiones sean necesarias para la pronta captación de las emisiones del ente público ETB en Navarra, al menos de aquellas que se emitan en euskera o que se refieran a la cultura de Navarra o a elementos culturales compartidos con ésta, siempre que se atiendan los requisitos técnicos exigibles.

23 mayo 2016

Telecomunicaciones

Tema: Cese de la señal de la ETB en parte de Navarra.

Telecomunicaciones

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

Señora Consejera:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
  2. A través de los medios de comunicación, se ha tenido conocimiento del cese de la señal de la cadena de televisión ETB en la Comarca de Pamplona, la Zona Media y la Ribera. Este cese ha causado un profundo malestar en la ciudadanía, no solo por la fuerte demanda en captar dicha televisión, sino también por la inversión económica que numerosas comunidades de vecinos han venido realizando en los últimos años para recibir la señal de dicha cadena televisiva en sus hogares.

    En concreto, desde que llegaron las primeras emisiones de ETB a Pamplona, las comunidades de vecinos habrían invertido unos 500 euros de media por sintonizar dicho canal televisivo en sus viviendas. Parte de estos gastos, de unos 250 euros aproximadamente, habría tenido lugar en enero de 2012, cuando, ante el denominado apagón analógico, una iniciativa particular instaló un repetidor en El Perdón para poder sintonizar de modo digital los canales de ETB. Un año después, el repetidor fue desconectado tras una denuncia del Gobierno de Navarra.

    Con posterioridad, en el año 2014, en la antena alavesa de Ioar se instaló un dispositivo orientado hacia la Comarca de Pamplona, y las comunidades de vecinos tuvieron que gastar 250 euros para poder resintonizar los canales.

    El año pasado, a raíz de las conversaciones del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno Vasco, los canales analógicos de ETB pasaron a ser digitales desde los repetidores del Monte Ezcaba y El Perdón. Estas señales, junto a las de Ioar, fueron apagadas hace quince días a raíz de una o varias denuncias que se presentaron ante el Ministerio de Industria.

  3. La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y ratificada por España el 2 de febrero de 2001, en relación a los medios de comunicación, dispone que las partes firmantes de la misma, (los Estados), se comprometen a garantizar la libertad de recepción directa de las emisiones de radio y de televisión de los países vecinos en una lengua hablada de manera idéntica o parecida a una lengua regional o minoritaria, y a no oponerse a la retransmisión de emisiones de radio y de televisión de los países vecinos en dicha lengua.

    A criterio de esta institución, parece lógico que si esta Carta Europea (Tratado Internacional incorporado al ordenamiento jurídico y con fuerza de ley) se contempla la libertad de recepción directa de las emisiones de radio y de televisión entre Estados vecinos, con mayor razón debería posibilitarse de forma efectiva la recepción de emisiones de televisión e una parte de un Estado a otra parte del mismo.

    Asimismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el artículo 40 permite la emisión del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres de una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra limítrofe y con afinidades lingüísticas y culturales, siempre que así lo acuerden mediante convenio, y exista reciprocidad.

    Anida por tanto en el ordenamiento jurídico la voluntad de facilitar la recepción de emisiones de televisión provenientes de un servicio público de una Comunidad Autónoma en el territorio y población de otra que comparta la misma lengua oficial.

  4. A la vista de todo ello, de acuerdo con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente trasladarle la siguiente sugerencia, que le ruego valore positivamente:

    Sugerir al Gobierno de Navarra que agilice las gestiones sean necesarias para la pronta captación de las emisiones del ente público ETB en Navarra, al menos de aquellas que se emitan en euskera o que se refieran a la cultura de Navarra o a elementos culturales compartidos con ésta, siempre que se atiendan los requisitos técnicos exigibles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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