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Actuación del Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O16/12) por la que se realiza una serie propuestas de mejora en forma de recomendaciones al Departamento de Derechos Sociales, para comprobar el respeto de los derechos de las personas institucionalizadas en el centro de discapacidad intelectual Caidis Las Hayas.

16 mayo 2016

Bienestar social

Tema: Visita al centro de discapacidad intelectual “Caidis Las Hayas”, gestionado por la entidad SARquavitae.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

I. Objeto.

La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a este comisionado parlamentario para iniciar de oficio la supervisión de la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, en ejercicio de su misión de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos.

Como consecuencia de esta iniciativa, puede también la institución del Defensor del Pueblo de Navarra formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

En ejercicio de su función, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra realiza visitas a centros donde residen personas institucionalizadas para comprobar el respeto de sus derechos. Dichas visitas se realizan particularmente en relación con las personas mayores, las personas con discapacidad o enfermedad mental y menores en desprotección o reforma.

En este caso, se ha efectuado una visita al centro de discapacidad intelectual Caidis Las Hayas.

El centro visitado se encuadra dentro de los servicios residenciales para discapacidad que se regulan en el Anexo II 3.5 del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, y en el Anexo I B.19 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.

El centro es un servicio prestado en establecimiento residencial que se da a las personas con discapacidad intelectual menores de 65 años.

La gestión de este servicio se lleva a cabo por la entidad SARquavitae mediante concierto con el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra.

Este servicio atiende a personas con discapacidad intelectual moderada, severa, grave o profunda o con pluridiscapacidades, así como a personas con problemas graves de conducta, y dispone de 50 plazas residenciales y 45 plazas de centro de día.

II. Metodología.

La visita se ha concretado en las siguientes actuaciones:

  1. A) Visita del centro por personal de la institución.
    El día 10 de mayo de 2016, a las 11:00 horas dos asesoras técnicas del Defensor del Pueblo de Navarra procedieron a efectuar una visita ordinaria del Centro de Atención Integral-CAIDIS Las Hayas, gestionado por la entidad SARquavitae, situado en la calle Elizmendi, número 12, de Sarriguren (Valle de Egüés).

    El Acta de la visita se remitió a la directora del centro de la entidad SARquavitae el 11 de mayo 2016, con el fin de que pudiera realizar las observaciones pertinentes. En el Acta definitiva se recogen sus aportaciones.

  2. Información facilitada por el personal del centro.
    Durante la visita, acompañaron al personal de la institución: la Directora del centro, la responsable de cuidadores y el director territorial de Navarra, quienes facilitaron información verbal acerca de la atención que se daba a los residentes.

    También se habló con la fisioterapeuta del centro, quien explicó los programas rehabilitadores que se realizan en el gimnasio del centro; con la terapeuta ocupacional, quien facilitó información de las terapias llevadas a cabo en la sala de estimulación sensorial; y con el médico y la enfermera, quienes informaron acerca de la atención sanitaria y farmacológica dispensada a las personas usuarias del centro.

III. Puntos objeto de la visita.

En la visita se analizaron estos aspectos de funcionamiento:

  1. Instalaciones.

  2. Atención médica.

  3. Comida.

  4. Programa de apoyo conductual positivo.

  5. Programa de Atención Individualizado.

  6. Sujeciones físicas.

  7. Quejas de las familias.

  8. Reglamento de Régimen Interno.

  9. Residentes.

En lo que respecta a las instalaciones, se comprobó su alta calidad y que resultaban espaciosas, luminosas, sin ninguna barrera arquitectónica, con adecuados mecanismos de seguridad, y que, en el momento de la visita, se encontraban en perfecto estado de orden y limpieza.

En cuanto a la atención prestada a los residentes, se puede calificar de modélica. Así, destaca la atención individualizada de cada residente, basada, en muchos casos, en el apoyo conductual positivo, sin medidas disciplinarias. Según relataron, se encuentra totalmente prohibido aplicar medidas de castigo o gritar a los residentes.

Durante la visita, no se observaron personas usuarias alteradas, ni gritos por parte de los residentes o cuidadores hacia ellos. El ambiente se observó muy tranquilo y relajado.

Con respecto a la documentación administrativa, informó el personal que el Reglamento de Régimen Interno está en proyecto, pendiente de la aprobación por parte del Gobierno de Navarra.

IV. Propuestas de mejora.

Tras la visita, y como resultado de esta y de las entrevistas y del análisis de la documentación remitida, esta institución, de conformidad con las facultades que le atribuyen los artículos 16 b) y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, ha estimado pertinente formular al Departamento de Derechos Sociales, en cuanto titular del servicio público, las siguientes propuestas de mejora en forma de recomendaciones:

  1. Sobre el Reglamento de Régimen Interno

    Que se acelere la elaboración del Reglamento de Régimen de Interno exigido por la normativa.

  2. Sobre la información a las familias:

    Que se proporcione a los padres o responsables familiares de los residentes ingresados:

    • La información sobre los objetivos que se trabajan con las personas usuarias y la evaluación y seguimiento que se hace de cada caso.

    • Cuando ya esté aprobado, copia del Reglamento de Régimen Interno, para su conocimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas recomendaciones y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De este escrito, se envía copia a la entidad gestora del centro, para su conocimiento y, en su caso, observaciones que estime oportuno presentar.

A la espera de su respuesta acerca de la aceptación o no de estas recomendaciones, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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