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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O20/9) por la que se sugiere que se promueva una modificación normativa, a fin de que se contemple que los aspirantes que ya hayan superado el proceso selectivo y hayan sido nombrados (funcionarios o funcionarios en prácticas), no se vean perjudicados por revisiones posteriores del resultado de dicho proceso, basadas en cuestiones que no sean imputables a tales aspirantes.

14 mayo 2020

Acceso a empleo público

Tema: La necesidad de adopción de medidas para aquellos casos en los que, tras la estimación de recursos de alzada interpuestos por otros aspirantes, se procede a anular el nombramiento como funcionarios de aquellas personas que habían superado la oposición.

Acceso a un empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.

    Asimismo, la citada ley foral habilita al Defensor del Pueblo de Navarra para formular sugerencias o recomendaciones de modificación normativa [artículos 18, letra c), y 33.2].

  2. Recientemente, se ha tramitado en esta institución una queja presentada por tres personas que fueron nombradas por el Departamento de Educación funcionarias (maestras) en prácticas y que, tras la estimación de unos recursos de alzada varios meses después, habiendo realizado las prácticas, han sido excluidas del proceso.

    En relación con este asunto, la institución ha emitido una recomendación al Departamento de Educación, que se adjunta al presente escrito.

  3. El caso suscita una problemática que, en determinadas ocasiones, se plantea en procedimientos selectivos de acceso a la función pública, en los que aspirantes que han superado las oposiciones o concursos-oposiciones correspondientes, que han sido nombrados o, incluso, que han comenzado a prestar servicios, tiempo después, por efecto de la resolución de recursos administrativos o contencioso-administrativos, ven cómo se anulan actos del procedimiento por causas que no les son imputables, con pérdida o riesgo de pérdida de su condición funcionarial y de las plazas que les habían sido adjudicadas.

    Acerca de esta problemática general, como ya conoce, tuvo especial repercusión una precedente selección de maestros, en la que la convocatoria de una serie de plazas con requisito de conocimiento de euskera fue anulada en la vía contencioso-administrativa, tiempo después de la finalización del proceso selectivo, por una circunstancia propia de la gestión de las plazas y de la plantilla orgánica, ajena a la actuación de los aspirantes.

  4. Como podrá comprobar, con ocasión de la reciente queja antes mencionada, la institución, en un análisis preliminar del asunto, ha señalado que ve pertinente sugerir que se promueva una modificación normativa, a fin de que se contemple que, en estos casos, los aspirantes que ya hayan superado el proceso selectivo y hayan sido nombrados (funcionarios o funcionarios en prácticas), no se vean perjudicados por revisiones posteriores del resultado de dicho proceso, basadas en cuestiones que no sean imputables a tales aspirantes.

    Según entiende la institución, en tales casos, excepcionales, la aplicación estricta de la regla según la cual el número de aspirantes nombrados ha de ser igual al de plazas convocadas, puede llevar a resultados injustos y perjudiciales para los ciudadanos afectados, que ya han acreditado suficientemente su mérito y capacidad para el acceso.

    En esta línea, la institución ha indicado que podría ser adecuado, para estas situaciones, contemplar normativamente medidas apropiadas al fin señalado, tales como la ampliación de plazas en la convocatoria de que se trate o la reserva de plazas en la siguiente convocatoria.

  5. Antes de fijar postura sobre el asunto, le agradecería que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informase a esta institución, en el plazo máximo de un mes, sobre la problemática suscitada, emitiendo su parecer acerca de la adopción de medidas en el sentido indicado.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece su colaboración,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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