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Sanidad
Tema: La falta de profesionales de Pediatría en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbiea y la sobrecarga laboral que padecen los pediatras existentes derivada de tal carencia.
Salud
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 23 de enero de 2019 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la denuncia presentada por sesenta y cuatro pediatras que prestan servicio en diversos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la falta de profesionales de pediatría y la sobrecarga laboral que padecen derivada de tal carencia.
Según se publicó en los medios de comunicación, los pediatras citados consideran que la adecuada asistencia sanitaria a la población infantil se ve comprometida por la insuficiencia de profesionales y que, a pesar de que la situación viene denunciándose desde hace tiempo, no se han adoptado medidas eficaces para solventarla.
Ello estaría provocando que la atención a los pacientes pediátricos esté empeorando (masificación de las consultas, menores tiempos de atención, derivación a otras consultas), máxime en los meses de mayor demanda asistencial.
La carencia de profesionales generaría también, siempre a criterio de los denunciantes, una carga laboral excesiva para los pediatras, que lleva a jubilaciones anticipadas, reducciones de jornada, cambios de puestos de trabajo, etcétera.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de junio de 2019 esta institución recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.
Como ha quedado reflejado, la presente actuación versa sobre la falta de profesionales de pediatría y la sobrecarga laboral que padecen quienes desempeñan dichos puestos de trabajo en la actualidad, derivada de tal carencia, según se ha puesto de manifiesto en diferentes noticias publicadas en los medios de comunicación.
En el extenso informe remitido por el Departamento de Salud se analizan las causas de la problemática objeto de la presente actuación y se expone que la falta de médicos con la especialidad de pediatría es una situación que está afectando al conjunto de las Comunidades Autónomas.
Para intentar dar solución a la falta de pediatras, el Departamento de Salud informa que ha adoptado las siguientes medidas:
Propuesta de Mejora de la Atención Pediátrica en Navarra.
Esta institución, aun comprendiendo las dificultades que refiere el informe y valorando las medidas generales a que alude el Departamento de Salud en el mismo, aprecia que, efectivamente, se ha producido una minoración en los recursos personales afectos al servicio de pediatría en determinadas zonas de la Comunidad Foral de Navarra, siendo este un problema que afecta al conjunto del Estado.
En relación con la cuestión que se suscita, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles
(artículo 3.1).
Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva
.
Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en algunas zonas de Navarra que, por sus especiales características, se encuentren desfavorecidas
en el acceso a los servicios públicos. En esta línea, en el preámbulo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra, se expone:
Por otra parte, se establecen diversas Zonas Básicas de Especial Actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hagan particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de un equipo de atención primaria. Esta consideración de Zonas de Especial Actuación permitirá prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas
.
Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que el colectivo de los menores de edad tiene la consideración de colectivo especialmente vulnerable al que resulta preciso prestar una atención más específica. A tal efecto, el artículo 20.1 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, dispone que: La administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable
.
Todo lo anterior lleva a esta institución a formular una recomendación sobre el asunto, a fin de que continúen adoptándose medidas para mejorar de forma efectiva la cobertura pediátrica existente en la Comunidad Foral de Navarra.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que continúe adoptando medidas para mejorar de forma efectiva la cobertura pediátrica existente en la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea0+
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