Búsqueda avanzada

Resoluciones

Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O19/02) por la que se recomienda al Departamento de Salud que continúe adoptando medidas para mejorar de forma efectiva la cobertura pediátrica existente en la Comunidad Foral de Navarra.

17 junio 2019

Sanidad

Tema: La falta de profesionales de Pediatría en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbiea y la sobrecarga laboral que padecen los pediatras existentes derivada de tal carencia.

Salud

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 23 de enero de 2019 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la denuncia presentada por sesenta y cuatro pediatras que prestan servicio en diversos centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la falta de profesionales de pediatría y la sobrecarga laboral que padecen derivada de tal carencia.

    Según se publicó en los medios de comunicación, los pediatras citados consideran que la adecuada asistencia sanitaria a la población infantil se ve comprometida por la insuficiencia de profesionales y que, a pesar de que la situación viene denunciándose desde hace tiempo, no se han adoptado medidas eficaces para solventarla.

    Ello estaría provocando que la atención a los pacientes pediátricos esté empeorando (masificación de las consultas, menores tiempos de atención, derivación a otras consultas), máxime en los meses de mayor demanda asistencial.

    La carencia de profesionales generaría también, siempre a criterio de los denunciantes, una carga laboral excesiva para los pediatras, que lleva a jubilaciones anticipadas, reducciones de jornada, cambios de puestos de trabajo, etcétera.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 12 de junio de 2019 esta institución recibió el informe remitido por el Departamento de Salud.

  3. Como ha quedado reflejado, la presente actuación versa sobre la falta de profesionales de pediatría y la sobrecarga laboral que padecen quienes desempeñan dichos puestos de trabajo en la actualidad, derivada de tal carencia, según se ha puesto de manifiesto en diferentes noticias publicadas en los medios de comunicación.

    En el extenso informe remitido por el Departamento de Salud se analizan las causas de la problemática objeto de la presente actuación y se expone que la falta de médicos con la especialidad de pediatría es una situación que está afectando al conjunto de las Comunidades Autónomas.

    Para intentar dar solución a la falta de pediatras, el Departamento de Salud informa que ha adoptado las siguientes medidas:

    1. Máxima Oferta Pública de Empleo: El Departamento de Salud considera que la mejor medida para solucionar la situación que se está dando en la actualidad en Navarra es aprobar anualmente la Oferta de Empleo Público con el mayor número de plazas posibles, con el fin de atraer y retener a los escasos especialistas disponibles, mediante la oferta de plazas en propiedad.
    2. No exigencia de dedicación exclusiva: Para paliar el déficit de especialistas, desde enero de 2018, se permite que el personal médico pueda optar por ser contratado en régimen de dedicación no exclusiva. Esta era una cuestión que limitaba las posibilidades de contratación de profesionales que no querían estar dedicados a prestar servicios en el SNS-O en régimen de exclusividad, sin poder compatibilizarlos con una actividad en el sector privado.
    3. Campaña de captación de profesionales médicos: En 2018 se inició una campaña de captación de profesionales médicos, para las especialidades de Pediatría, Traumatología, Anestesia, Radiodiagnóstico, Medicina de Familia, Dermatología, Rehabilitación y Anatomía Patológica.
    4. Prórroga de la edad de jubilación: Con carácter excepcional, se ha venido autorizando la prolongación de la edad de jubilación a los facultativos que lo soliciten por no haber aspirantes disponibles en las listas de contratación.
    5. Recurso a otros especialistas para atender la falta de pediatras: Se trata de fomentar que haya médicos de atención primaria disponibles para su contratación, que estén dispuestos a ejercer funciones de pediatra, siempre que estén capacitados para llevarlas a cabo.
    6. Actuaciones ante el Ministerio de Sanidad: Se ha propuesto la constitución de un Grupo de Trabajo para la adopción de medidas para paliar el déficit de especialistas que existe en todo el Estado.
    7. Duplicar las plazas MIR: Se ha logrado la acreditación de una nueva Unidad Docente Multiprofesional de Pediatría, y que, de manera excepcional, se haya ampliado el número de plazas acreditadas.
    8. Otras medidas: Se ha procedido a la conversión de contratos estructurales de larga duración en vacantes, y se han ofertado contratos de más larga duración.
    9. Negociaciones: Se constituyó la Mesa para la mejora de la Atención Pediátrica de Atención primaria, con participación de los colegios de Médicos y de Enfermería, de representantes de Asociación de Pediatras Extrahospitalarios (ANPE), de las Asociaciones de enfermería pediátrica (AEPAN) y Asociación de Enfermería Comunitaria. Tras diversas reuniones el Departamento de Salud formuló a la Mesa la Propuesta de Mejora de la Atención Pediátrica en Navarra.
    10. Nueva estrategia de atención primaria: Recientemente, el Gobierno de Navarra ha aprobado la nueva Estrategia de Atención Primaria y Comunitaria (APyC) 2019-2022 de Navarra. En dicha Estrategia se contemplan diversas medidas relacionadas con la presente actuación, que son resumidas en el informe remitido por el Departamento de Salud.
  4. Esta institución, aun comprendiendo las dificultades que refiere el informe y valorando las medidas generales a que alude el Departamento de Salud en el mismo, aprecia que, efectivamente, se ha producido una minoración en los recursos personales afectos al servicio de pediatría en determinadas zonas de la Comunidad Foral de Navarra, siendo este un problema que afecta al conjunto del Estado.

    En relación con la cuestión que se suscita, la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, recoge, entre los principios generales sobre los que se sustentan los derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, el de equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles (artículo 3.1).

    Dicha ley foral, en su artículo 5.1, reconoce el derecho de la persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a una atención sanitaria integral y continuada entre los distintos niveles asistenciales (…) en condiciones de igualdad efectiva.

    Los principios de equidad e igualdad en el acceso a los servicios sanitarios pueden demandar la adopción de determinadas medidas específicas en algunas zonas de Navarra que, por sus especiales características, se encuentren desfavorecidas en el acceso a los servicios públicos. En esta línea, en el preámbulo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra, se expone:

    Por otra parte, se establecen diversas Zonas Básicas de Especial Actuación en atención a determinadas circunstancias de dispersión, aislamiento e inaccesibilidad, situación fronteriza o especialmente deprimida, que hagan particularmente difícil la constitución o el funcionamiento de un equipo de atención primaria. Esta consideración de Zonas de Especial Actuación permitirá prestarles especiales y mayores apoyos y recursos, de modo que el sistema sanitario alcance en dichas zonas un nivel de calidad similar a las restantes zonas básicas.

    Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que el colectivo de los menores de edad tiene la consideración de colectivo especialmente vulnerable al que resulta preciso prestar una atención más específica. A tal efecto, el artículo 20.1 de la referida Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, dispone que: La administración sanitaria velará de forma especial por los derechos relativos a la salud de los menores, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad Foral de Navarra, y demás normativa aplicable.

    Todo lo anterior lleva a esta institución a formular una recomendación sobre el asunto, a fin de que continúen adoptándose medidas para mejorar de forma efectiva la cobertura pediátrica existente en la Comunidad Foral de Navarra.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que continúe adoptando medidas para mejorar de forma efectiva la cobertura pediátrica existente en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea0+

Compartir contenido