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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O18/7) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha prestación.

25 abril 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades de personas en situaciones extremas de necesidad en el acceso a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento de forma urgente.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. Mediante escrito de 12 de marzo de 2018, esta institución inició, conforme a los artículos 16 y 18 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, una actuación de oficio sobre los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos al acceder a una vivienda en régimen de arrendamiento y la insuficiencia del sistema público de alquiler para dar una respuesta inmediata a aquellas personas que se encuentran en unas circunstancias específicas de dificultad socioeconómica y que demandan el acceso urgente a una vivienda.

    A tal fin, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra solicitó al Departamento de Derechos Sociales información acerca de si tiene previsto adoptar alguna decisión adicional a las existentes para dar solución al problema señalado.

  2. El 11 de abril de 2018 se ha recibido el informe del Departamento de Derechos Sociales, en el que se señala lo siguiente:

    “Las medidas para aumentar el parque de viviendas incluidas en el parque público de alquiler, sea a través de la promoción directa por parte de NASUVINSA, sea a través de las viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, ya son conocidas por el Defensor del Pueblo, puesto que han sido detalladas en anteriores contestaciones.

    Sobre la adopción de nuevas medidas, específicas en concreto para personas que presenten una situación una socioeconómica complicada, podemos señalar que actualmente se ha iniciado el trámite de consulta previa para elaborar una Ley Foral, constatados los siguientes seis problemas principales:

    1. escasez de vivienda asequible,
    2. desproporción de los gastos destinados a vivienda en relación con la renta disponible de las familias,
    3. dificultades para la emancipación de los jóvenes,
    4. envejecimiento paulatino de la población e impacto en la vivienda,
    5. existencia de viviendas vacías, y por tanto de un valioso recurso infrautilizado,
    6. existencia de un parque de vivienda antiguo, en ocasiones no accesible y poco eficiente desde el punto de vista energético.

      En última instancia, el objetivo de la nueva Ley Foral será satisfacer uno de los principios del pilar europeo de derechos sociales, que fue aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, durante la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo, Suecia.

      El pilar europeo de derechos sociales consiste en dar a los ciudadanos unos derechos sociales nuevos y más efectivos. Se basa en veinte principios estructurados en tres categorías:

      • Igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo.
      • Condiciones de trabajo justas.
      • Protección e inclusión social.

        Y entre esos principios, el número 19, encuadrado en la categoría Protección e inclusión social reconoce el derecho a la vivienda mediante la siguiente formulación:

        1. El acceso a la vivienda social o a la asistencia de vivienda de buena calidad se proporcionará a quienes lo necesiten.
        2. Las personas vulnerables tienen derecho a una asistencia y protección apropiadas contra el desalojo forzoso.
        3. Se proporcionarán refugios y servicios adecuados a los sin techo para promover su inclusión social.

          Conforme con ese pilar europeo, se hace necesario seguir avanzando en la construcción de una política de vivienda cuyo objetivo último es configurar el acceso a vivienda como un servicio público.

          De este modo, el objetivo de la nueva Ley Foral afrontará como principal debate la necesidad de reconocer el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo, que la Administración tendría el deber de prestar de uno u otro modo.

          Esa prestación muy posiblemente adoptaría la forma de una renta económica destinada a satisfacer el arrendamiento de vivienda, en los casos en los que no sea posible adjudicar una vivienda protegida. La propuesta normativa a presentar en los próximos meses por el Gobierno de Navarra adoptará seguramente esa alternativa”.

  3. El derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacer efectivo tal derecho.

    La Comunidad Foral de Navarra (titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) contribuye a garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la presente actuación de oficio, por el Decreto Foral 142/2004, , de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

  4. Esta institución constata y valora que el Departamento de Derechos Sociales es consciente de que la demanda de viviendas en régimen de alquiler es muy superior a la oferta existente, y de que haya promovido distintas medidas para incrementar el número de viviendas existentes en el parque público de alquiler: construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler mediante su promoción directa o subvención a los promotores privados, medidas para hacer más atractiva la Bolsa de alquiler a los propietarios de viviendas vacías, incremento del número de viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, etcétera.

    Asimismo, valora que el Departamento de Derechos Sociales esté elaborando una ley foral donde se afronta, como principal debate, la necesidad de reconocer el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo, que la Administración tendría el deber de prestar de uno u otro modo. Esa prestación, según se informa, muy posiblemente adoptará la forma de una renta económica destinada a satisfacer el arrendamiento de vivienda en los casos en los que no sea posible adjudicar una vivienda protegida.

  5. Sin embargo, esta institución considera que, aunque plausibles y bien orientadas, las medidas adoptadas hasta la fecha por las Administraciones públicas no han sido suficientes para solucionar la problemática que se pone de manifiesto en la presente actuación, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2 de la Constitución).

    Además, el artículo 3 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, establece, como uno de los principios rectores en la política de vivienda, la consecución de una oferta de vivienda protegida, suficiente desde el punto de vista cuantitativo, territorial y tipológicamente equilibrada y que preste especial atención a los colectivos en situación de riesgo o exclusión social.

    En el mismo sentido, el apartado sexto del artículo 7 de la misma ley foral contempla la posibilidad de que sean objeto de protección pública otros colectivos cuyas características lo hagan aconsejable.

    Por ello,esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes, como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha prestación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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