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Actuación de Oficio del Defensor del Pueblo de Navarra (O18/26) por la que se recaban datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2018 a presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

21 marzo 2019

Bienestar social

Tema: La situación de la infancia y la adolescencia en Navarra.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 5 de marzo de 2018 recibí la información remitida por el Departamento de Derechos Sociales en el expediente de referencia, tramitado con la finalidad de recabar datos con vistas a la elaboración del informe anual del año 2018a presentar ante el Parlamento de Navarra, en relación con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Foral de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.
  2. Una vez analizada la información facilitaday elaborado el informe anual, le doy traslado de las valoraciones y sugerencias contenidas en el mismo, en la parte a que se refiere esta actuación:

4.4. INFORMACIÓN REFERENTE A LA SITUACIÓN DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN NAVARRA.

El artículo 14 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece que el Defensor del Pueblo de Navarra velará por la defensa de los derechos de la infancia y adolescencia, arbitrando las medidas oportunas. Entre tales medidas, figura la de valorar la situación de la infancia y adolescencia en su informe anual.

En cumplimiento de la citada previsión legal, se ofrecen en este apartado datos referentes a los principales aspectos atinentes a este ámbito, tomando como referencia lo dispuesto en la citada Ley Foral, por ser la norma principal que disciplina la intervención administrativa en materia de protección del menor en Navarra.

Agradecemos al Departamento de Derechos Sociales la información que nos ha facilitado y que ha permitido la redacción de este epígrafe.

4.4.1. Descripción y evaluación de las actuaciones realizadas.

  1. Actividad reglamentaria y de planificación.
    En 2018, según informa el Departamento de Derechos Sociales, la actividad de naturaleza normativa de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ha consistido en la participación en la elaboración de la ley foral para la acreditación de familias monoparentales. La norma, finalmente, ha sido aprobada por Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero de 2019.

    Asimismo, se ha impulsado una modificación de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, con nuevos recursos y prestaciones dirigidas a mejorar las condiciones del acogimiento familiar, y para afrontar la intervención social sobre las nuevas realidades y problemas emergentes asociados a la familia y la infancia. La modificación se encuentra en su fase final de tramitación, pendiente de dictamen por el Consejo de Navarra y de aprobación mediante decreto foral del Gobierno de Navarra.

    Con carácter general, en lo que se refiere a esta actividad normativa, la institución, como viene haciendo en precedentes informes anuales, anima a que se continúen adoptando las medidas precisas para completar los mandatos y previsiones de la Ley Foral 15/2005, así como para procurar su más eficaz aplicación, y, si fuera preciso, a revisar aquellos aspectos que se considere que pueden contribuir a una mejor garantía de los derechos de los menores.

    En cuanto a la actividad de planificación y programación, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, del 14 de febrero de 2018, se aprobó el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia. Se trata de un documento estratégico que establece el modelo de actuación y las acciones a llevar a cabo en materia de protección a la familia y a la infancia a lo largo del periodo 2017-2023.

    Como complemento al desarrollo del plan, se expone por el Departamento de Derechos Sociales que, en 2018, se ha procedido a:

    • La redacción del II Manual de Procedimiento para la detección, notificación, valoración e intervención en las situaciones de desprotección.
    • La elaboración de tres guías sectoriales para la valoración de la gravedad de la desprotección y la evaluación del riesgo.
    • La elaboración de un programa de formación conjunta destinado a los servicios del Departamento de Salud, Educación y Derechos Sociales, así como a las entidades del ámbito sociocomunitario que trabajan en la protección a la infancia.

      También relacionado con este ámbito de la planificación y programación, se señala que se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para posibilitar el marco administrativo y los recursos para la puesta en marcha de un programa de protección a la infancia dirigido a los menores extranjeros no acompañados (MENAS) que se encuentren en la Comunidad Foral de Navarra.

      Se explica por el Departamento de Derechos Sociales que el incremento de la llegada de MENAS en los últimos meses es un fenómeno constatable en distintos territorios del país. Dicho fenómeno ha ido provocando un impacto importante en el sistema de protección a la infancia en Navarra, siendo especialmente significativo en los servicios de acogimiento residencial, dada la obligatoriedad de la entidad pública de asumir la tutela de estos menores mediante recursos de protección de carácter residencial.

      El problema generado, que en una primera instancia afecta a la Subdirección de Familia y Menores del Gobierno de Navarra, también implica a otros organismos (Policía, Fiscalía, Entidades…), y tiene en su base una problemática vinculada con el fenómeno migratorio en general (en este caso, en gran medida, por la baja expectativa de futuro de los jóvenes de varios países del Magreb y de África subsahariana, no solo por cuestiones económicas, sino sociales y también políticas). Es desde esta perspectiva desde la que se ha implementado un nuevo modelo de intervención que tiene en cuenta las siguientes claves:

    • Intervención llevada a cabo en un contexto marcado por la cuestión migratoria.
    • Un nuevo modelo y metodología de intervención desestandarizada, con un enfoque de protección social para MENAS.
    • Un modelo con la potencialidad de crear contextos que permitan el mejor desarrollo de su autonomía y la integración comunitaria.
    • Un modelo con flexibilidad para ajustarse a las necesidades individuales, con atención integral y en un marco conceptual que promoverá en el futuro un modelo de atención sin rupturas, entre los 16 y los 21 años.
    • Un modelo pensado para mejorar su dimensión comunitaria (conectar al joven con un entorno comunitario determinado, reforzando los lazos con el mismo).
    • Un modelo con una mayor sostenibilidad económica frente a las actuales soluciones, lo cual implica llevar a cabo un aumento significativo, y en sintonía con la evolución de los flujos de entrada, de las actuales plazas de acogimiento con recursos habitacionales, así como las de acompañamiento en los procesos de autonomía en medio abierto para MENAS.

      Como se viene indicando en informes anuales precedentes, se insiste en la necesidad de continuar con las actividades de planificación y programación, a fin de adaptar las actuaciones a las prioridades que se aprecien en cada momento. En este sentido, se ve conveniente que se cuente con indicadores que permitan evaluar en cada momento el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en su caso, la redefinición de las citadas prioridades.

      Valoramos positivamente las actuaciones a que se alude en relación con la problemática de los menores extranjeros acompañados. Esta problemática, en efecto, se está dando en diferentes lugares de España y acerca de la misma está previsto que versen las Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo de España del año 2019, que se celebrarán en Andalucía.

  2. Actividad de promoción y divulgación de los derechos del menor.

    La Ley Foral 15/2005 establece una tabla de derechos y deberes de las personas menores de edad, ordenando su promoción y divulgación.

    En relación con esta labor, el Departamento de Derechos Sociales informa que, en el contexto de elaboración del II Plan de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia, se ha incluido un área de actuación en esta materia, en colaboración con las entidades que actualmente integran la Alianza por los derechos de la infancia.

    Esta institución valora la labor desarrollada en este ámbito y anima a intensificar las iniciativas de promoción y divulgación de los derechos de los menores.

  3. Actuaciones de prevención.

    Las actuaciones de prevención tienen por finalidad fundamental evitar o minimizar las posibles situaciones de desprotección y conflicto social.

    La intervención de la Administración en este ámbito se desarrolla fundamentalmente a partir de la colaboración y coordinación entre las distintas instancias que, por razón de su actividad, atienden a personas menores de edad (servicios educativos, servicios sanitarios y servicios sociales, esencialmente).

    Uno de los principales instrumentos administrativos con que se ha venido contando a tal efecto es el Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil, en el que se recogen, unifican y exponen ámbitos competenciales, conceptos, procedimientos, recursos y programas de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra.

    En línea con la apuntado anteriormente, en el contexto de ejecución del II Plan integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en Navarra, se han establecido diferentes mesas sectoriales de colaboración-participación (Departamentos de Salud y Educación, Atención Primaria de Servicios Sociales, entidades gestoras de servicios de atención a la infancia y adolescencia) en el diseño, puesta en marcha y formación del II Manual de Procedimiento para la detección, notificación, valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo.

    Según señala el Departamento, el citado documento supone un cambio sustancial respecto del anterior manual, en tanto que plantea una nueva perspectiva de actuación interdepartamental, así como el espacio sociocomunitario como lugar referencial de actuación.

    El nuevo manual supone el desarrollo de una única herramienta de valoración de las situaciones de dificultad o conflicto social, hace posible el establecimiento de un modelo básico y consensuado de trabajo en red en todas las áreas de servicios sociales, y persigue la formación continua de las personas profesionales de Salud, Educación y Servicios Sociales, así como el desarrollo e implementación de programas de eficacia probada.

    En cuanto a la implantación de programas de prevención, se señala por el Departamento de Derechos Sociales que, con la extensión del EAIA de la Comarca de Pamplona, se completan los equipos intermedios de valoración en todas las áreas de Servicios Sociales. Asimismo, se ha implementado un programa específico de intervención para la población de menores extranjeros no acompañados.

    Esta institución valora positivamente las medidas de mejora de la coordinación y prevención referidas, animando a reforzar el necesario marco de colaboración y coordinación, por ser imprescindible a la hora de afrontar adecuadamente la prevención y detección de situaciones de desprotección.

    Ha de reiterarse la conveniencia de intensificar, en todo lo posible, la labor preventiva, calificada por la Ley Foral 15/2005 de prioritaria, para procurar evitar que la problemáticas que afectan a los menores desemboquen en la necesidad de que intervenga el sistema de protección de forma más expeditiva.

    La institución ve preciso insistir, finalmente, en lo conveniente de continuar complementando las acciones dirigidas a potenciar la coordinación entre los agentes que actúan en materia de protección de menores, con los programas o acciones preventivas en el ámbito de la sensibilización social, del apoyo familiar, de las relaciones sociales, de ocio y animación, y de la formación y del empleo, en los términos previstos por el artículo 32 de la Ley Foral 15/2005.

  4. Actuaciones del sistema de protección.
    1. Situaciones de riesgo.

      Entre las situaciones de desprotección, en términos generales, las de riesgo son aquellas que presentan una menor intensidad y, por lo tanto, exigen un menor grado de intervención administrativa.

      A efectos indicativos de esta variable y de su evolución, el Departamento de Derechos Sociales viene facilitando a esta institución el número total de menores atendidos por el sistema especializado de protección. Se incluyen los menores en guarda (acogimiento residencial o familiar y guarda provisional en centros de observación y acogida o en familias de urgencia), los menores en centros de día, los menores en programas especializados de intervención familiar, los menores en el programa de educación de adolescentes, los menores atendidos por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, y los menores incluidos en programas de autonomía personal.

      La cifra de menores atendidos por el sistema especializado, según se colige de los datos del Departamento de Derechos Sociales referidos a 2018, sería de 1.744, nuevamente superior a la de años anteriores (1.705 menores en 2017, 1.446 menores en 2016, 1.413 menores en 2015 y 2014, 1.267 menores en 2013 y 1.206 menores en 2012).

      Se confirma, por lo tanto, utilizando este indicador, la tendencia al alza de los últimos años. Si se comparan los datos correspondientes al periodo 2008-2018, se comprueba que la cifra ha pasado de 871 menores a 1.744 menores, lo que supone un incremento del 100%. Esta evolución, medida en los últimos cinco años (2013-2018), supone un incremento aproximado del 37% (de 1.267 a 1.744).

      Los datos ponen de manifiesto que existe un relevante, y creciente, número de menores atendidos por el sistema de protección.

      El peso relativo de los casos en que existe separación del núcleo familiar y, por tanto, asunción de la guarda por la Administración pública, se mantiene en niveles similares a los del año anterior (797 menores en 2018, de un total de 1.744 menores, lo que supone un porcentaje aproximado del 45%; 751 menores en 2017, de un total de 1.705 menores, lo que supone un porcentaje aproximado del 44%, y 739 menores en 2016, de un total de 1.446 menores, suponiendo un porcentaje aproximado del 51%).

      Se constata, en resumen, que, en 2018, se ha intervenido y atendido a más menores, dato indicativo de que se está ante una problemática que debe ser convenientemente ponderada por los poderes públicos.

      Al mismo tiempo, se aprecia que, en términos relativos, si se analiza la serie de diez años que figura en el Cuadro I anexo a este informe, las modalidades de intervención que no conllevan separación del núcleo familiar tienen un mayor peso, lo que cabe considerar indicativo de un refuerzo de la intervención en fases de desprotección tempranas, siendo este un aspecto que ha de calificarse de positivo, y que coincide con las líneas de actuación que vienen siendo objeto de sugerencia en anteriores informes anuales.

      Procede insistir en la necesidad de adoptar y reforzar medidas para que la intervención pública se produzca en las fases más tempranas de riesgo, a fin de evitar en lo posible la separación del núcleo familiar.
      Asimismo, las cifras de menores atendidos por el sistema de protección y, en particular, el relevante crecimiento que se aprecia en la serie de datos que se ofrecen, continúan ratificando lo preciso de dotar de suficientes medios a los órganos administrativos y equipos de intervención actuantes.

    2. Situaciones de desamparo.

      Son aquellas situaciones en que la desprotección se manifiesta con mayor intensidad y suponen la asunción de la tutela del menor.

      En el año 2018, fueron declarados en situación de desamparo 144 menores. La cifra es muy superior a la de los años precedentes (90 menores en 2017, 40 menores en 2016, 35 menores en 2015, 19 menores en 2014 y 21 menores en 2013), ratificándose la tendencia al alza apreciada en el ejercicio anterior. No obstante, a efectos de contextualizar el incremento de 2018, ha de señalarse que el mismo vendría influido por lo expuesto anteriormente en relación con la llegada de MENAS.

      Como se ya se viene apuntando, es deseable que se intensifiquen las medidas tendentes a evitar, en lo posible, las situaciones de desamparo, que suponen un mayor grado de desprotección y, por ende, de intervención.

      Por otro lado, han sido 12 las declaraciones de remoción del desamparo, por cese de las causas que lo determinaron (6 en 2017, 4 en 2016 y 2 en 2015).

      Ha de insistirse en la necesidad de que la Administración pública continúe con los esfuerzos tendentes a procurar las condiciones que hagan viable el retorno de los menores a sus familias de origen. Es preciso recordar a este respecto que este es el objetivo último del desamparo y que ello lleva implícita la obligación de potenciar la intervención con las familias que, por diversas circunstancias, no atienden o no pueden atender a sus menores.

      En definitiva, es conveniente continuar reforzando las funciones de prevención, de detección de situaciones de riesgo y de intervención social con las familias, en aras a evitar, en lo posible, que las circunstancias determinen la necesidad de declarar el desamparo de los menores y, llegado el caso, de ser declarada tal situación de desprotección, a hacer viable el retorno.

    3. Actuaciones de apoyo a las familias.

      Se refiere este punto a las familias que han recibido apoyos de la Administración pública, ya sean de carácter técnico o económico, con independencia de cuál haya sido la modalidad de actuación, y con el objetivo de tratar de evitar la separación o procurar el retorno, si la misma se hubiera producido. El dato es significativo por cuanto da una idea del número de familias que pueden precisar apoyo de la Administración y, por lo tanto, que encuentran dificultades, de mayor o menor intensidad, y de diversa índole, para atender adecuadamente a los menores de edad.

      Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, 1.296 familias recibieron algún tipo de apoyo en el ejercicio 2018 (en 2017, el dato era de 1.134 familias, y en 2016, de 844 familias). Se trata de familias atendidas por los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia, familias acogedoras y que reciben apoyo técnico, familias que reciben ayuda económica por acogimiento, familias con menores en programas que no suponen asunción de la guardia (centros de día, programa de intervención familiar, programa de educación para adolescentes), y familias con prestaciones económicas compensatorias.

      El dato pone de manifiesto que existe un notable número de núcleos familiares que precisan, en mayor o menor grado, de apoyo público por razón de la situación de sus menores, ya sea de desprotección o en riesgo de estarlo, y, en su evolución, como es lógico, coincide con la tendencia alza apreciada en las cifras de menores atendidos por el sistema de protección.

      Todo ello hace preciso que se evalúe si los recursos con que actualmente cuenta el sistema de protección de menores son adecuados y suficiente para las necesidades de dicho sistema. En todo caso, se insiste en lo aconsejable de realizar un esfuerzo para dotar a los agentes actuantes en este ámbito (fundamentalmente, Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs y entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras) de recursos suficientes, personales y materiales, para acometer con éxito esta tarea de tan elevada trascendencia social.

    4. Menores en situación de guarda.

      La guarda es una de las medidas previstas para afrontar situaciones de desprotección y se ejerce a través de la figura del acogimiento, ya sea residencial o familiar.

      En los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales sobre los menores en guarda, se deslindan las situaciones de guarda provisional (a través de los centros de observación y acogida, y de familias de urgencia), de las situaciones de acogimiento, residencial o familiar (en este caso, estaríamos ya ante una guarda “no provisional”, acordada tras la fase de valoración).

      A partir de tales datos, al igual que sucedió en el año anterior, vuelve a aumentar el número de menores en guarda, pasando de 751 menores (2017) a 797 menores (2018). Crecen tanto las situaciones de guarda provisional en centros o familias (de 257 en 2017 a 277 en 2018), como los acogimientos (de 494 en 2017 a 520 en 2018).

    5. Menores tutelados.

      La tutela, administrativa u ordinaria, es otra de las medidas de protección establecidas por la ley, vinculada a la situación de desprotección más intensa, esto es, al desamparo.

      La cifra proporcionada de menores tutelados en 2018 es de 427, significativamente superior a la de los ejercicios anteriores (347 en 2017, 253 menores en 2016 y 178 menores en 2015).

      La evolución al alza del número de menores tutelados es sustancialmente coincidente con la apreciada en el indicador de menores en situación de guarda (la asunción de la tutela, medida de mayor intensidad, la lleva aparejada) y con lo señalado en relación con las declaraciones de desamparo. Al igual que lo indicado en el anterior informe anual, se aprecia un incremento relativo de los casos de menores tutelados (el incremento de los casos de desamparo es significativamente superior al de los casos de guarda).

    6. Acogimientos vigentes y formalizados.

      La tutela de los menores desamparados y la guarda se formaliza a través del acogimiento.

      En el año 2018, se formalizó el acogimiento de 231 menores, cifra superior a la de años anteriores (174 menores, tanto en 2016 como en 2017, y 159 menores en 2015).

      Las cifra de menores acogidos (no se computan en este apartado los menores que se encuentran en centros de observación y acogida, o en familias de urgencia, con medida de guarda provisional) es de 520 menores (494 menores en 2017, 499 menores en 2016, 461 menores en 2015, 485 menores en 2014 y 469 en 2013). Como puede apreciarse, la cifra de 2018 es superior a la de años anteriores.

      En lo que respecta a la relación entre unos y otros tipos de acogimiento, la Ley Foral 15/2005 declara la prioridad del acogimiento familiar respecto al residencial, así como del acogimiento en familia extensa respecto a la ajena, con la pretensión, con el carácter de principio general, de que el menor se halle en la situación más afín o cercana posible a su ámbito natural.

      Por lo que se refiere a la primera relación (acogimientos familiares y residenciales), los datos recabados muestran que, en 2018, el porcentaje de acogimientos residenciales es del 59,8%. Este indicador, en 2017, era del 46,3%; en 2016, del 45,7%; en 2015, del 54,6%; en 2014, del 51%; en 2013, del 52%; y, en 2012, del 45%.

      Se aprecia, por lo tanto, un incremento muy significativo del peso de los acogimientos residenciales, si bien habría incidido en ello lo señalado por el Departamento de Derechos Sociales en relación con la llegada de menores extranjeros acompañados, cuestión a la que ya se ha hecho alusión previamente.

      Como viene señalándose en anteriores informes, los datos expresan la dificultad para hacer valer la preferencia del legislador por el acogimiento familiar, habiendo de insistirse en lo conveniente de continuar adoptando medidas que favorezcan dicha modalidad de acogimiento familiar, para que los menores puedan ser atendidos, en lo posible, en un entorno familiar.

      En la fase de guarda provisional o de acogidas de urgencia, la mayoría de los casos se atiende mediante recursos residenciales (centros de observación y acogida), y continúa teniendo poco peso relativo el recurso de acogida a través de familias de urgencia (en 2018, 264 menores en centros residenciales de observación y acogida, y 13 menores en familias de urgencia; en 2017, eran 235 los menores en centros residenciales de observación y acogida, y 22 los menores en familias de urgencia).

      Dado que la preferencia del entorno familiar sobre el residencial también sería aplicable a esta fase, se ve necesario continuar avanzando en la consolidación del recurso de acogida familiar de urgencia, animando a continuar e intensificar las actuaciones emprendidas en tal sentido.

      Por lo que atañe a la segunda relación (acogimientos en familia extensa y ajena, dentro de los acogimientos familiares), en 2018, el porcentaje de los primeros es del 66,5%, superior al de 2017 (58,9%) y más en la línea de los años precedentes (64,4% en 2016 y 67,4% en 2015). Crecen los casos de atención en familia extensa (de 135 a 139) y decrecen los casos de atención en familia ajena (de 94 a 70), lo que determina la subida del porcentaje del último año. Dada la preferencia legal, la evolución del último año es positiva.

      Ha de continuar instándose a que se potencien en todo lo posible la intervención y las actuaciones con el entorno familiar de los menores que precisen apoyo, para que, de ser necesario el acogimiento, pueda darse en el ámbito más próximo al natural. Estas actuaciones, por desarrollarse ordinariamente en este entorno próximo, pueden favorecer, asimismo, un mayor número de casos en que el retorno de los menores con sus padres sea posible y una menor prolongación de las situaciones de separación de los niños.

    7. Adopciones nacionales e internacionales y declaraciones de idoneidad.

      En 2018, se produjeron 11 adopciones nacionales (8 en 2017, 7 en 2016 y 3 en 2015) y 29 adopciones internacionales (22 en 2017, 15 en 2016 y 30 en 2015).

      Asimismo, se emitieron 22 certificados de adopción nacional (37 en 2017, 11 en 2016 y 16 en 2015) y 29 certificados de idoneidad internacional (37 en 2017, 40 en 2016 y 22 en 2015).

    8. Menores en situación de conflicto social.

      Este punto se refiere a aquellos menores encuadrados en el sistema de protección que, por su situación de grave inadaptación, pueden encontrarse en riesgo de causarse perjuicios o causarlos a otras personas.

      En 2018, se encontraron en esta situación 540 menores, según los datos proporcionados por el Departamento de Derechos Sociales. Se incluyen en este cómputo los datos referentes a menores de 14 años con diligencia penales preliminares (82 casos), que se añaden a los datos de menores en conflicto en centros de observación y acogida y de menores en conflicto en otros programas del sistema de protección.

      El dato comparable, de acuerdo con la información proporcionada en relación con el ejercicio 2017, era de 815 (la diferencia se explica, en su mayor parte, porque en el citado año el número de casos de diligencias penales era de 250).

      Descontando la cifra de menores con diligencias penales (hasta 2015 este dato no se agregaba), el número de menores en conflicto habría pasado de 456, en 2015, a 518, en 2016, a 565, en 2017, y a 458 en 2018. Por lo tanto, se aprecia una reducción significativa en el último ejercicio.

      Ha de continuarse con los esfuerzos tendentes a atajar o reducir esta problemática, mediante la aplicación de medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción. Asimismo, lo preciso de prestar un apoyo especial a las familias con menores en esta situación de conflicto, que, en no pocas ocasiones, padecen graves dificultades derivadas de la misma.

    9. Programas de autonomía personal.

      Por tales se entiende aquellos programas destinados a menores con edad comprendida entre los 16 y los 18 años sobre los que ha recaído alguna medida judicial y administrativa, en orden a lograr su integración social y laboral.

      Según los datos ofrecidos por el Departamento de Derechos Sociales, en 2018, fueron 48 los menores en programas de autonomía en medio abierto (27 en 2015, 19 en 2016 y 36 en el 2017). Señalar que, en el informe del Departamento, se añaden a esta cifra 147 menores en situación de acogimiento residencial y destinatarios también de programas o medidas de autonomía (en 2017, esta misma variable era de 45 menores y en 2016 de 42).

      Se aprecia, por lo tanto, que crecen las cifras relativas a estos programas, animando la institución a insistir en las actuaciones y medidas adoptadas en este ámbito, habiendo sido destacada en precedentes informes la conveniencia de potenciar los programas de emancipación o de tránsito a la vida adulta.

  5. Actuaciones del sistema de reforma.

    En referencia al sistema de reforma, los datos proporcionados muestran que, en 2018, se dictaron 335 medidas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores incluidos en dicho sistema, cifra superior a la de años anteriores (242 medidas en 2015, 251 medidas en 2016 y 325 medidas en 2017). Asimismo, que fueron 49 los menores afectados por medidas de internamiento (36 casos en 2015, 39 casos en 2016 y 44 casos en 2017).

    Los datos justifican nuevamente lo preciso de redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicadas (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente).

4.4.2. Cuadro de información de la evolución de los últimos años.

I. Menores atendidos por el sistema de protección.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Menores en guarda

Acogimiento residencial o familiar

415

452

458

550

538

469

485

461

499

494

520

Guarda provisional (COAS)

120

147

180

164

197

184

174

179

225

235

264

Guarda provisional familias de urgencia

         

2

7

17

15

22

13

Total

535

599

638

714

735

655

666

657

739

751

797

Menores en centros de día

25

26

31

27

26

30

46

25

26

27

24

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

119

165

153

132

175

152

181

212

176

270

343

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

32

25

30

32

28

28

30

24

25

41

45

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIA (Estella, Tafalla y Tudela)*

160

194

169

241

224

358

450

468

461

580

487

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

 

56

22

14

18

44

40

27

19

36

48

Total

336

466

405

446

471

612

747

756

707

954

947

TOTAL MENORES

871

1065

1043

1160

1206

1267

1413

1413

1446

1705

1744

II. Familias atendidas por los EAIAs.

     

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

EAIA

Estella

Fam.

59

58

58

70

72

73

84

88

91

140

97

Tafalla

Fam.

37

50

45

60

56

58

75

65

69

96

57

Tudela

Fam.

       

5

77

97

110

106

162

81

Comarca*

                     

33

Total

 

96

108

103

130

133

208

256

263

266

398

268

* El EAIA de la Comarca de Pamplona se ha incorporado a la red de Atención Primaria en agosto de 2018.

III. Familias acogedoras y que reciben apoyo técnico.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Familias acogedoras

197

202

242

198

218

210

210

217

198

190

209

IV. Familias acogedoras que reciben ayuda económica.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Familias que reciben ayuda por acogimiento

124

135

188

151

156

153

181

194

150 (familias)

186

191

187 (menores)

V. Familias con menores en otros programas que no suponen asunción de guarda.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

FAMILIAS CENTRO DÍA

(se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

         

25

40

17

23

25

24

FAMILIAS en programa Especializado de Intervención Familiar

50

76

72

82

83

68

77

92

97

195

215

FAMILIAS PEA

(se contabilizaban menores, hasta 2013 en que se incluyen familias).

         

28

30

24

25

28

35

VI. Familias que reciben la ayuda por prestación económica compensatoria.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Prestaciones económicas compensatorias (son ayudas a menores, en 2013 ya se distingue a familias)

 

63

52

96

56

26

         

18

Fam.

48

Fam.

71

Fam.

85

Fam.

92

Fam.

102

Fam.

VII. Menores en situación de desamparo.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

DESAMPAROS DECLARADOS EN EL AÑO

20

29

44

38

32

21

19

35

40

90

144

TOTAL MENORES TUTELADOS

207

220

202

214

202

220

239

178

253*

347

427

* A 31/12/16 sólo se tenían registrados 195 desamparos vigentes, dadas las remociones de desamparos y la pérdida de la vigencia de la medida por mayoría de edad.

VIII. Menores en acogimiento residencial y familiar.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Acogimiento residencial

188

210

216

310

292

225

237

209

271

265

311

Acogimiento Familiar*

227

242

242

240

246

244

248

252

228

229

209

Total

415

452

458

550

538

469

485

461

499

494

520

* En acogimiento familiar no se entiende incluido el acogimiento preadoptivo.

IX. Acogimientos en familia extensa y en familia ajena.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Familia ajena

72

78

76

85

93

88

86

82

81

94

70

Familia extensa

155

164

166

155

153

156

162

170

147

135

139

Total

227

242

242

240

246

244

248

252

228

229

209

X. Acogimientos familiares simples, permanentes y preadoptivos.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Acog. temporales

80

82

70

68

61

72

51

49

42

57

27

Acog. permanentes

147

160

172

172

185

172

197

203

186

172

182

Acog. Preadoptivos

16

17

7

8

9

9

7

0

0

No

No

XI. Menores en situación de guarda provisional.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Centro de Observación y Acogida Argaray (dificultad)

55

48

69

64

65

56

55

64

67

90

47

Centro de Observación y Acogida Beloso (conflicto)

65

99

111

100

132

128

119

115

158

145

217

FAMILIAS URGENCIA

         

2

7

17

15

22

13

TOTAL

120

147

180

164

197

186

181

196

240

257

277

XII. Menores en conflicto.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Menores en COA conflicto

65

99

111

100

132

128

119

115

158

145

217

Menores en conflicto en otros programas (acogimiento residencial, PEA, PEIF, ETC…)

152

229

125

161

91

92

137

341

360

420

241

Menores de 14 años infractores con diligencias preliminares

                   

82

Total menores en conflicto

217

328

236

261

223

220

256

456

518

565

540

XIII. Menores en guarda.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

MENORES EN ACOGIMIENTO

415

452

458

550

538

469

485

461

499

494

520

COAS

120

147

180

164

197

184

174

179

225

235

264

Familias de urgencia

           

7

17

15

22

13

Total

535

599

638

714

735

653

666

657

739

751

797

XIV. Adopción nacional.

   

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Nº menores con propuesta de adopción *

 

10

12

7

8

16

9

10

8

10

8

11

De Navarra

10

9

7

8

9

5

8

8

5

5

5

Lista 0-2 años

8

7

3

3

2

3

2

3

2

   

De otras CCAA

 

3

   

7

4

2

0

5

3

6

Nº menores con propuesta de adopción del ANADP

 

10

9

10

8

10

5

8

8

5

5

7

Autos De adopción

 

9

9

15

6

7

14

15

3

8

(1 de

ellas deneg.)

8

11

Autos De adopción

Con prop. de Navarra

7

9

11

6

5

12

7

3

5

5

5

De otras CCAA

2

 

4

 

2

2

8

0

2

3

6

Familias solicitantes

 

126

68

66

41

30

21

34

15

11

16

21

*La Ley 28/2015, de 28 de julio, modifica la tipología de acogimiento familiar. La figura del acogimiento preadoptivo desaparece. A partir de la fecha de entrada en vigor de la ley se constituye por resolución administrativa una .

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

CERTIFICADOS IDONEIDAD NACIONAL

8

6

3

4

5

2

23

16

11

37

22

XV. Adopción internacional.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Familias solicitantes

126

84

81

45

46

18

29

19

23

21

18

Certificados idoneidad

130

140

71

93

70

59

56

22

40

37

29

Menores adoptados

76

75

65

65

45

49

27

30

15

22

29

Total menores adoptados en Navarra

845

920

985

1050

1095

1144

1171

1201

1216

1238

1278

Menores con seguimiento

249

222

227

279

232

205

174

175

132

160

190

XVI. Menores con apoyo de la Administración.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

MENORES CENTRO DÍA

25

26

31

27

26

30

46

25

26

27

24

MENORES en Programas Especializados de Intervención Familiar (PEIF)

119

165

153

132

175

152

181

212

176

270

343

MENORES en el Programa de Educación de Adolescentes (PEA)

32

25

30

32

28

28

30

24

25

41

45

MENORES con intervención de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia EAIAS (Estella, Tafalla y Tudela)*

160

194

169

241

224

358

450

468

461

580

487

MENORES en PROGRAMAS de AUTONOMÍA

 

56

22

14

18

44

40

27

19

36

48

TOTAL

336

466

405

446

471

612

747

756

707

954

947

*El EAIA de Tudela se puso en marcha a finales de 2013 comenzando a ser totalmente operativo en 2013: de ahí, el aumento de menores en ese programa en dicho año.

XVII. Menores en el sistema de reforma.

 

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

MEDIO ABIERTO *

335

336

336

362

288

303

321

242

251

325

335

INTERNAMIENTO

36

29

38

31

21

43

54

36

39

44

49

* Las cifras se refieren al número de medidas dictadas para su cumplimiento en medio abierto por parte de menores. Las referencias al internamiento son al número de menores.

4.4.3. Sugerencias.

En ejercicio de la función de mejora de la protección de los derechos de los niños y niñas y de los adolescentes y de mejora de los servicios públicos que corresponde al Defensor del Pueblo de Navarra, esta institución valora positivamente las medidas recogidas en la información facilitada por el Departamento de Derechos Sociales y anima a su implementación.

Asimismo, ve oportuno trasladar al Departamento de Derechos Sociales las siguientes sugerencias:

  1. Continuar con la revisión, mejora y desarrollo de la legislación foral sobre la protección de la infancia y la adolescencia.
  2. Asimismo, continuar con la puesta en marcha de las medidas y líneas de actuación previstas en el II Plan de Atención a la Infancia y a la Adolescencia, y de las actuaciones de programación y coordinación relacionadas con el mismo.
  3. Evaluar la dotación de recursos del sistema de protección de menores y de los distintos agentes actuantes en materia de protección del menor (Servicio de Protección, Promoción y Atención a la Infancia y a la Adolescencia, Servicios Sociales de Base, EAIAs, entidades de iniciativa social que actúen como colaboradoras, etcétera), teniendo en cuenta la evolución prevista o previsible de las necesidades del sistema de protección de menores, a la vista de las tendencias apreciadas en los últimos años.

    A este respecto, se hace preciso manifestar que, como se deriva de la serie de datos del periodo 2008-2018, los indicadores de actividad han crecido de forma muy significativa.

    Se hace necesario que el sistema de protección del menor cuente con suficientes recursos, humanos, materiales o técnicos, para acometer adecuadamente las funciones legalmente encomendadas, y se sugiere que, de ser posible, se refuercen las dotaciones actuales.

  4. Incidir en la difusión de los derechos y deberes de los menores y continuar con las líneas de mejora de la coordinación entre los órganos administrativos que atiendan a aquellos, especialmente los del ámbito educativo, sanitario y social, con vistas a la prevención y la protección temprana de situaciones de riesgo, y a procurar, en lo posible, un sistema que funcione en red.
  5. Seguir reforzando la intervención temprana en situaciones de riesgo, a través de los dispositivos y mecanismos existentes para la detección de las mismas, procurando, en lo posible, evitar que tales situaciones deriven en la separación del menor de su ámbito familiar y, en su caso, en declaraciones de desamparo.
  6. Potenciar el apoyo a las familias con menores en situación de riesgo, a fin de procurar el mantenimiento de tales menores en su ámbito natural.
    Asimismo, reforzar el contacto, la información, acompañamiento y, en su caso, el apoyo, a las familias cuyos menores hayan sido declarados en situación de desamparo o separados del núcleo familiar, procurando, en lo posible, crear las condiciones precisas para hacer viable el retorno, sin perjuicio de la primacía en todo caso del interés superior del menor.
  7. Potenciar las líneas de actuación orientadas a favorecer la desinstitucionalización de los menores, y, en todo lo posible, reforzarlas, a fin de favorecer la permanencia en el medio familiar propio o, en su defecto, en familias de acogida.

    Los datos de los últimos años ponen de manifiesto un crecimiento de los casos de desamparo y guarda de menores. Al mismo tiempo, son indicativos de la dificultad para hacer valer la preferencia legal por el acogimiento familiar.

    En esta línea, se hace pertinente continuar promoviendo la modalidad de acogimiento familiar (con medidas de concienciación, de formación a las familias acogedores, de apoyo económico, etcétera), y potenciando recursos específicos vinculados a la citada modalidad de acogimiento, como los de urgencia y los especializados.

  8. Intensificar los programas destinados a menores en situación de conflicto social, con medidas preventivas, educativas, culturales y de inserción social y, en su caso, laboral, integrando en tales programas la atención y apoyos especiales a las familias.

    En relación con ello, redoblar esfuerzos en las funciones de prevención y detección de las situaciones que pueden derivar en conflicto y conductas punibles, con coordinación de actuaciones entre las diversas instancias implicada (ámbitos familiar, social y educativo, principalmente), y procurando minimizar de este modo las actuaciones del sistema de reforma.

  9. Seguir reforzando los programas de autonomía personal, con medidas de apoyo tanto económicas como técnicas, que permitan un adecuado tránsito a la vida adulta por parte de los adolescentes sobre los que haya recaído alguna medida judicial o administrativa.

    De estas sugerencias se dará traslado al Departamento de Derechos Sociales, a efectos de conocer si las acepta o no, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

4.4.4. Mención a las quejas que denuncian problemas en relación con los menores de edad.

Por primera vez en un informe anual de la institución, se hace una mención a los problemas específicos relacionados con los menores de edad que denuncian las quejas presentadas en 2018.

Estos problemas y situaciones son los siguientes (se enuncian resumiendo lo que se expone en los escritos de las quejas, con independencia del resultado de las actuaciones de la institución):

  1. Sobre situaciones de desprotección y desamparo.
    • La falta de competencia de la Administración de la Comunidad Foral para intervenir en el expediente de desprotección de una menor, al no residir actualmente esta en Navarra. Q18/205.
    • La desaparición de una menor del centro de menores en el que se encontraba. Q18/307.
    • La falta de adopción de medidas adecuadas para la protección de unas menores, quienes vienen atravesando una posible situación de desprotección. Q18/454.
    • La voluntad de una madre de recuperar la custodia de su hija que ostenta el Gobierno de Navarra. Q18/619.
    • La ausencia de régimen de visitas y falta de información sobre unos menores recientemente declarados en situación de desamparo. Q18/623.
    • La falta de escolarización de varios menores de edad, en el marco de un programa de asilo. Q18/720.
  2. Sobre el centro de cumplimiento de medidas judiciales.
    • Los posibles abusos o malos tratos y la inadecuada gestión en el centro de cumplimiento de medidas judiciales. Q18/270, Q18/271 y Q18/354.
    • La denegación de la salida del centro de cumplimiento de medidas judiciales para acudir al centro de salud y serle realizada una exploración médica. Q18/356.
  3. Sobre filiación, adopción y acogimiento.
    • La falta de reconocimiento de la filiación de un hijo y la posible situación de desprotección en la que puede encontrarse. Q18/97.
    • La inadecuada actuación de una Entidad Colaboradora en Adopción Internacional (ECAI) en un procedimiento de adopción de una menor que conllevó que su adopción y su traslado a España no fueran viables.Q18/817.
    • La denegación de una solicitud de ayuda económica para sufragar los gastos que conlleva el acogimiento de una sobrina. C18/1611.
    • La imposibilidad de participar conjuntamente en un procedimiento de adopción y en uno de acogimiento familiar, a pesar de poseer un certificado de idoneidad. C18/1612.
  4. Sobre la guarda y custodia de menores en casos de ruptura de relaciones de pareja.
    • El desacuerdo con el contenido de un informe realizado por una escuela infantil, que le perjudicó en la atribución de la guarda y custodia del menor en el proceso de separación que se siguió en el juzgado. Q18/211.
    • La situación que viene atravesando su hijo con su exmujer, que actualmente tienen un régimen de guarda y custodia compartida de los menores, que deriva en un grave perjuicio para sus nietos. Q18/10.
    • La vulneración del derecho de mantener contacto con su nieto, como consecuencia del proceso de divorcio de su hijo en México. Q18/100.
    • La demora del Juzgado de Familia de Pamplona-Iruña en señalar la fecha de celebración del juicio que resuelva sobre la guarda y custodia de una menor. Q18/319.
    • Las posibles irregularidades cometidas por un Juzgado de Primera Instancia de Pamplona-Iruña en un proceso judicial que se sigue para el establecimiento de medidas de guarda, custodia o alimentos de hijo no matrimonial. Q18/926.
    • El incumplimiento del convenio regulador por el padre hacia su hija menor de edad, y el trato humillante y ofensivo a esta por parte de la nueva pareja del padre. C18/1730.
    • La disconformidad con el funcionamiento de un Juzgado de Familia de Pamplona-Iruña en el proceso que se sigue por el incumplimiento de las medidas de guarda y custodia establecidas y el régimen de visitas, por parte de su expareja, quien reside en Japón con sus dos hijos menores. Q18/952.
    • Las presiones, de la abogada que defiende a su exmarido en el proceso de divorcio, a su hija para que testificase en un juicio. C18/1391.
    • El trato inadecuado dispensado por el personal de un punto de encuentro familiar, en donde, además, se incumple el auto judicial que establece cautelarmente el régimen de visitas con su hija. Q18/816.
    • La disconformidad con determinadas actuaciones de un punto de encuentro familiar y con el trato dado por una coordinadora y una técnico de dicho punto de encuentro familiar. Q18/907.
  5. Sobre menores con discapacidad.
    • La disconformidad con el grado de discapacidad reconocido a una menor, de nueve años de edad. Q18/514.
    • El desacuerdo con una sanción, impuesta por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por haber realizado un uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad del que es titular su hija menor de edad. Q18/537.
  6. Sobre menores con necesidades educativas especiales.
    • La denegación de una solicitud de creación de una unidad de currículum especial (UCE) en un instituto público situado en una zona rural, al que pueda acudir su hijo. Q18/365.
    • La demora del Departamento de Educación en abonar las ayudas concedidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Q18/404.
    • La falta de reconocimiento a un menor de la condición de alumno con necesidades específicas de apoyo educativo, a los efectos de poder acceder a una plaza reservada para cursar unos ciclos de formación profesional. Q18/644.
    • La denegación del apoyo de logopeda a su hijo alumno de segundo curso de educación infantil en el propio centro escolar. Q18/940.
    • La baja de un menor de la asignatura de religión, a solicitud de la madre del alumno, sin haber recabado el consentimiento del padre y en contra de su voluntad previamente manifestada en el acto de matriculación inicial. Q18/182.
  7. Sobre acoso escolar u otras agresiones.
    • La falta de adopción de medidas eficaces por parte de un colegio público y del Departamento de Educación ante una situación de acoso escolar a un menor, constatada posteriormente en un informe psicológico. Q18/91, Q18/92, Q18/93, Q18/94, Q18/95 y Q18/96.
    • La falta de adopción de medidas eficaces por el Departamento de Educación para un normal desarrollo educativo de un menor, ante presuntas agresiones del profesorado y la imposición de excesivos castigos. Q18/167.
    • El descuerdo con una denuncia de acoso interpuesta a un menor, formulada por la madre de otro menor. Q18/495.
    • La falta de adopción de medidas eficaces por parte de un colegio público ante las agresiones que tienen lugar entre el alumnado de infantil durante el tiempo del recreo. Q18/849.
    • El trato discriminatorio que otorga un centro público de formación profesional a un menor cuando se ve involucrado en disputas con otros compañeros, por cuanto solo él resulta sancionado con una expulsión. Q18/883.
  8. Sobre el cuidado de los menores de edad por sus progenitores.
    • La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de concesión de una comisión de servicios en Navarra por circunstancias excepcionales, por motivos de salud o por cuidado de menor, a fin de obtener la reagrupación familiar. Q18/579.
    • La disconformidad con que las funcionarias que ocupan una jefatura y acceden a una excedencia especial para el cuidado de un hijo, sean cesadas de la jefatura y se les adscriba al puesto de trabajo para el que fueron nombradas. Q18/667.
    • La fijación por el Departamento de Educación de una fecha de inicio anterior a la solicitada, al conceder una reducción de jornada por guarda legal de hijo menor. Q18/427
    • La denegación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de una licencia retribuida por cuidado de hijos gemelos afectados por cáncer o enfermedad grave (grandes prematuros), por estimar que no existe necesidad de cuidado directo, continuo y permanente de los menores. Q18/464.
    • La falta de reconocimiento por el Departamento de Educación, durante el mes de junio, de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años que tiene concedida. Q18/498
    • La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de una solicitud de permiso sin sueldo para poder acompañar a su hija de tres años de edad en el periodo de adaptación al centro escolar. Q18/516.
    • La denegación por el Departamento de Educación de la licencia retribuida por adopción en un supuesto de maternidad derivada de una gestación por subrogación desarrollada en Ucrania. Q18/545.
    • La denegación por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de un permiso retribuido para asistir a la reunión o tutoría general convocada por el centro escolar donde estudia su hija menor. Q18/799.
  9. Sobre situaciones de violencia hacia los menores en el hogar.
    • La disconformidad de una ciudadana con que las denuncias que presenta acerca de las situaciones de agresión y acoso que viene sufriendo por parte de su expareja, sean siempre archivadas. Teme por su seguridad y por la de sus dos hijas menores. Q18/753.
  10. Sobre el derecho a la protección de la salud de los menores.
    • La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgarle cita a un menor en el servicio de otorrinolaringología pediátrica. Q18/282.
    • La demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgarle cita a una menor en el servicio de neuropediatría. Q18/696.
    • La imposibilidad de los menores con lesión medular de concurrirauna convocatoria de ayudas destinadas a complementar, en determinados gastos, el tratamiento de menores de 18 años con daño cerebral adquirido, pese a presentar ambos grupos de menores similares diagnósticos, sintomatologías y necesidades. Q18/80.
    • La suspensión de la atención de fisioterapia educativa que venía prestándose por el Centro de Recursos de Educación Especial en Navarra (CREENA) a su hijo en un centro escolar Q18/761.
    • La falta de medidas suficientes para apoyar activamente a menores que padecen enfermedades raras, sin compensarles los gastos que asumen por la adquisición de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. Q18/140.
    • La falta de adaptación de la normativa reguladora de la financiación degastos farmacéuticos y la de concesión de ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos médicos financiados, al nuevo régimen fiscal aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, habiendo derivado esta circunstancia en un aumento de los gastos de medicamentos para su hija, de diecisiete años de edad.Q18/235.
    • La denegación de una ayuda por el Departamento de Salud a una familia monoparental que le permita sufragar los altos costes de los medicamentos prescritos a un menor, quien padece hiperactividad y déficit de atención. Q18/812.
    • La mención en la historia clínica de un menor de edad de un trastorno facticio sin diagnosticar que pudiera padecer la madre, como una posibilidad que explica el caso del menor. Q18/126.
  11. Sobre el derecho a la seguridad de los menores, en particular en lugares abiertos.
    • La falta de adopción de medidas por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés-Eguesibar y del Departamento de Derechos Sociales ante la situación de insalubridad en la que se encuentra una zona de Sarriguren, cercana a una escuela infantil, derivada presuntamente de comportamientos incívicos de inquilinos de un edificio de Nasuvinsa. Q18/87.
    • El peligro que entraña para los menores los productos que se depositan en las afueras de una caseta de reciclaje en la localidad de Erro. Q18/884.
    • La negativa del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a retirar las redes tridimensionales "arañas" de los parques infantiles, por el peligro que entrañan para los menores. Q18/303.
    • La falta de asistencia por la policía municipal del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a un menor de catorce años de edad que fue atropellado, toda vez que aquella no llamó al servicio de emergencias, ni contactó con ningún familiar. Q18/197.
    • La disconformidad con que la policía municipal del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña sancione a las familias por estacionar sus vehículos en doble fila el tiempo mínimo necesario para acompañar a los menores al interior de un centro escolar. Se ve obligado a dejar a los menores en la calle, con el peligro actual que ello conlleva. Q18/281.
    • La culpabilización por parte de la policía municipal de Ansóain-Antsoain a un menor de doce años de edad y a sus amigos de la comisión de unos daños en una barraca, sin atender a la participación de otro grupo de jóvenes, quienes previamente los habían causado. Q18/494.
  12. Sobre el derecho de los menores a una vivienda digna.
    • La necesidad urgente de adjudicación de una vivienda protegida en régimen de alquiler, ante la manifestación de la actual arrendataria de su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento de la vivienda en la que reside junto con su mujer y sus cuatro hijos menores. Q18/187.
    • La necesidad urgente de una vivienda protegida en régimen de alquiler, al haberse determinado mediante sentencia judicial que deberá abandonar la vivienda en la que reside junto con su mujer y sus tres hijos menores. Q18/256.
    • La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de una solicitud de vivienda de emergencia, pese a residir la solicitante con su pareja y con sus dos hijos, de uno y dos años de edad, en una habitación arrendada, cuya propietaria les ha requerido abandonar. Q18/363.
    • La necesidad de una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler por tener que estar residiendo junto con su mujer y sus dos hijas, de uno y tres años de edad, en una habitación arrendada, ante la imposibilidad de afrontar un alquiler privado. Q18/366.
    • La exigencia, por la promotora de la vivienda donde reside junto a su hijo de seis meses de edad, de ciertas cantidades económicas que no puede afrontar, en cuyo caso deberá abandonarla.Q18/387.
    • La falta de concesión de una vivienda de protección oficial más grande que atienda las necesidades actuales de su familia, pese a que próximamente va a nacer su hijo, incrementándose la unidad familiar en un miembro más. Q18/561.
    • La falta de adjudicación de una vivienda protegida a una familia compuesta por dos adultos y cuatro menores de edad, a la que se le ha rescindido el contrato de arrendamiento de su anterior vivienda, y que carece de ingresos para poder subsistir. Q18/670.
    • La falta de adjudicación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de una vivienda de emergencia habitacional, dada su situación de necesidad, por cuanto reside junto con su mujer, embarazada de su cuarto hijo, y sus tres hijos menores en una habitación, que deberán abandonar próximamente. Q18/781.
    • La falta de adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler en las inmediaciones del barrio de San Jorge de Pamplona-Iruña, donde reside desde hace doce años y donde sus hijos van a la escuela. Q18/834.
    • La falta de adjudicación de una vivienda de emergencia, por cuanto reside junto a su pareja y su hija de dos años de edad, que padece asma, en una vivienda, que recientemente ha sufrido un incendio, sin agua y sin luz, porque la arrendadora hace cuatro meses les cortó los suministros.Q18/866.
    • La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de una solicitud de vivienda de emergencia habitacional a una familia compuesta por dos adultos y cuatro menores de edad, que reside en una vivienda de alquiler, la cual carece de suministro de gas.Q18/935.
    • El desacuerdo con el cálculo de la capacidad económica para acceder a los beneficios previstos en la legislación de vivienda, por no considerarse sus ingresos netos, ni minoradas las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos; por no poder acceder a una vivienda protegida con subvención, se ve obligado, junto con sus hijos menores, a habitar en casas de terceros en condiciones inadecuadas. Q18/945.
    • El desacuerdo con el cálculo de su capacidad económica para acceder a los beneficios previstos en la legislación de vivienda, por no considerarse sus ingresos netos, ni minoradas las cantidades satisfechas en concepto de pensión compensatoria y de alimentos. Q18/946
    • El deficiente aislamiento de la vivienda protegida que se le adjudicó en 2009 y la falta de adopción de medidas por el Departamento de Derechos Sociales ante esta situación, que se ha visto agravada con el nacimiento de su hija. Q18/595.
  13. Sobre el derecho al descanso en el domicilio.
    • La falta de adopción de medidas por parte el Ayuntamiento de Ablitas ante las molestias que sus nietas sufren en su domicilio, procedentes de los continuos ladridos durante el día y la noche de los perros de los vecinos.Q18/773.
    • El desacuerdo con la colocación de dos perros en un terreno propiedad del Concejo de Arbeiza porque, además de las molestias que causan sus ladridos, impiden a su hija pequeña utilizar dicho terreno para jugar. C18/359.
  14. Sobre denegación de ayudas públicas o el régimen fiscal.
    • La denegación de una solicitud de ayuda de maternidad como madre trabajadora de un hijo menor de tres años. Q18/385.
    • La falta de reconocimiento de la condición de familia numerosa a él y a sus cuatro hijos menores, debido a que, junto con ellos, viven su esposa y el hijo de esta, quienes carecen de NIE. Q18/916.
    • La imposibilidad de aplicar la deducción fiscal por madre trabajadora con hijo menor de tres años por no estar contemplado en la normativa foral, beneficio en cambio contemplado en la normativa estatal. Q18/403.
    • La disconformidad con el resultado “a pagar” de su declaración de IRPF, por no tener en cuenta sus circunstancias personales: los días que trabaja en una empresa fluctúan según necesidades, tiene concedida la custodia compartida de sus dos hijas y, dada la imposibilidad de asumir el coste de una vivienda libre, residen con su madre. Q18/407.
    • La imposibilidad de reducir la unidad de módulo de personal no asalariado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal de menores de edad, por no estar contemplado en la normativa foral. Q18/486.
    • La falta de devolución por la Hacienda Tributaria de Navarra de las cantidades tributadas en el IRPF en concepto de las prestaciones de maternidad y paternidad, que están exentas en la normativa estatal. Q18/765, Q18/779 y C18/1692.
  15. Sobre el derecho a relacionarse en euskera en la atención pediátrica y sanitaria.
    • La necesidad de que la persona que ocupe la plaza de pediatría de un centro de salud del Valle del Roncal, vacante por jubilación de la anterior titular, sea bilingüe. Q18/245.
    • La falta de personal con conocimiento de euskera en la planta de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra durante el ingreso hospitalario de un menor que únicamente conoce dicho idioma. Q18/389.
  16. Sobre el derecho al deporte.
    • La inadmisión de una menor en los cursos de natación organizados por el Patronato Municipal de Deportes de Burlada-Burlata. Q18/731.
    • Las dificultades de un club deportivo de patinaje, formado por menores de edad, para desarrollar la actividad en un frontón, ante la negativa del Concejo de Artica a ceder dicho espacio. Q18/909.

3. Le quedaría muy agradecido si, en plazo de dos meses, me hiciera llegar su criterio de aceptación o no de estas sugerencias, y, en su caso, las razones que justifiquen la no aceptación.

Le agradezco por anticipado la atención que, a buen seguro, dispensará al presente escrito y aprovecho la ocasión para transmitirle testimonio de mi consideración más distinguida.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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