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Seguridad ciudadana
Tema: La presencia de varios nidos de avispa asiática en el barrio Echavacoiz-Etxabakoitz de Pamplona-Iruña.
Seguridad ciudadana
Alcalde de Pamplona-Iru
Señor Alcalde:
El 10 de diciembre de 2018 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la presencia de varios nidos de avispa asiática en el barrio de Echavacoiz de Pamplona-Iruña, en las inmediaciones de una serie de viviendas y en zonas próximas a ellas donde los vecinos desarrollan su vida diaria.
Según se había publicado, los nidos se ubicarían: uno, en la zona del parque, muy cerca del río; dos, en el paseo del Arga, pero muy próximos a un grupo de edificio de viviendas; y tres más, cerca de un vallado situado en una zona donde los operarios municipales estuvieron realizando recientemente tareas de limpieza de hierbas.
Se exponía que los vecinos habían denunciado la situación al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (llamadas, correos electrónicos y comunicaciones personales), pero que el problema no había sido resuelto, por lo que se sentían desatendidos. Consideraban que se estaba ante un problema de seguridad ciudadana y temían que continuara la proliferación de nidos y se agravara dicho problema.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 31 de enero de 2019 se recibió la información municipal, que consta incorporada al expediente.
En el informe emitido se expone que las actuaciones municipales se enmarcan en el plan de actuación de vespa velutinaaprobado por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, mediante Resolución 14/2018, de 23 de enero (Boletín Oficial de Navarra del 13 de abril de 2018).
Se señalan determinados aspectos de dicho plan y se expone que el ayuntamiento está actuando conforme al protocolo establecido. En concreto, los nidos detectados se encontrarían a más de veinte metros de altura, habiendo procedido, se concluye, a controlarlos (marcado), pero no a intervenir sobre ellos. A este respecto, se explica que el ciclo vital de esta especie fundamenta la no retirada sistemática de los nidos.
Según aprecia esta institución, a la vista de la información que se ha remitido, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña es conocedor de la problemática a que se refiere esta actuación y ha adoptado determinadas medidas sobre la misma, si bien no habría intervenido directamente sobre los nidos.
También se constata que la presencia de tales nidos genera una comprensible preocupación entre los vecinos, por su ubicación próxima a las viviendas donde residen o a espacios públicos que frecuentan.
Asimismo, se constata que la presencia de la denominada avista asiática en Navarra ha dado lugar a la aprobación por el departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Navarra de una resolución por la que se aprueba un plan de actuación.
En este contexto, valorando positivamente la información que se nos ha facilitado, la institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en ejercicio de sus competencias municipales, continúe con las tareas de control de los nidos, velando en todo momento por la seguridad de los vecinos, y que, en función de la evolución, si es preciso, adopte nuevas medidas o intensifique las adoptadas.
Asimismo, se sugiere que se informe en el mayor grado posible sobre el asunto a los vecinos denunciantes cuando se dirijan a los servicios municipales (situación actual de los nidos, evolución previsible, actuaciones de control, potenciales medidas a adoptar), entendiendo que tal información puede contribuir a minimizar la citada preocupación.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en relación con la detección de varios nidos de avispa asiática, que, en ejercicio de sus competencias municipales, continué con las tareas de control de los nidos, velando en todo momento por la seguridad de los vecinos, y que, en función de la evolución, si es preciso, adopte nuevas medidas o intensifique las adoptadas.
Asimismo, se sugiere que se informe en el mayor grado posible sobre el asunto a los vecinos denunciantes cuando se dirijan a los servicios municipales (situación actual, evolución previsible, actuaciones de control, potenciales medidas).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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